SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-00453-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200507

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-00453-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 13-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Número de expediente76001-23-31-000-2008-00453-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIOS DE PRUEBA / DOCUMENTO ELECTRÓNICO / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO / MENSAJE DE DATOS / VALOR PROBATORIO DEL MENSAJE DE DATOS

De antemano, cabe observar que varios documentos obrantes en el expediente fueron aportados escaneados en soporte digital. La Sala los tendrá en cuenta como mensajes de datos, en los términos de los artículos 2, 10 y 11 de la Ley 527 de 1999.

FUENTE FORMAL: LEY 527 DE 1999 - ARTÍCULO 2 / LEY 527 DE 1999 - ARTÍCULO 10 / LEY 527 DE 1999 - ARTÍCULO 11

MAYOR PERMANENCIA DE LA OBRA PÚBLICA / MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA PÚBLICA / CONTRATACIÓN ESTATAL / RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL / RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL / SOBRECOSTOS DE LA OBRA PÚBLICA / SOBRECOSTOS EN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL / SOBRECOSTOS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA / ACREDITACIÓN DE LOS SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / PRUEBA DEL DAÑO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[L]a mayor permanencia en obra –como la que, según la demandante, dio lugar a la responsabilidad que reclama– hace referencia a la prolongación del tiempo dispuesto para ejecutar el contrato por causas no imputables a quien la alega, que altera gravemente la estructura de costos y prestaciones recíprocas originalmente prevista para desarrollar cumplidamente las obligaciones emanadas del negocio jurídico, supuesto que bien puede deberse al incumplimiento del contrato o de los deberes legales en cabeza de la entidad contratante (entre ellos, el de planeación), o a situaciones extrañas a la voluntad de las partes. Las consecuencias derivadas de la mayor permanencia en obra pueden derivarse con apoyo en consideraciones puramente objetivas o pueden demandar la prueba de la culpa (…). A la parte actora le corresponde, entonces, demostrar que la extensión del plazo del contrato le fue ajena, y los supuestos del incumplimiento o de la atribución sin culpa, según el caso. De cualquier forma, como presupuesto de responsabilidad, bien sea subjetiva u objetiva, debe probarse el daño ocasionado a la parte actora, acreditando con precisión los rubros reclamados por la mayor permanencia en obra, siendo carga del demandante demostrar concretamente los ítems en que se produjeron los sobrecostos, dado que estos no pueden basarse en suposiciones. (…) Así mismo, corresponde a la demandante demostrar que el daño se derivó de la mayor permanencia en obra, bien sea que esta sea el resultado de hechos ajenos o no a la contraparte. (…) De manera que, si por la extensión del plazo de la obra se alega un exceso en el uso de maquinaria y equipos ofrecidos en la propuesta, es necesario acreditar que estos hayan sido empleados realmente en el sitio de la construcción. Igualmente, la jurisprudencia ha señalado que no es suficiente multiplicar los valores contenidos en la oferta por el tiempo en que se prorrogó el contrato para presentarlos como sobrecostos (…).

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la mayor permanencia en obra consultar providencias de 28 de octubre de 1994, Exp. 8094; de 29 de enero de 2004, Exp. 10779, C.A.E.H.E.; de 5 de marzo de 2008, Exp. 15600, C.E.G.B.; de 20 de noviembre de 2008, Exp. 17031, C.R.S.C.P.; de 15 de febrero de 2009, Exp. 16103, C.M.F.G.; de 21 de septiembre de 2016, Exp. 51341, C.M.N.V.R.; de 30 de noviembre de 2016, Exp. 29368, C.D.R.B..

EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / ALTERACIÓN DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / DERECHO AL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / MAYOR PERMANENCIA DE LA OBRA PÚBLICA / MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA PÚBLICA / SOBRECOSTOS EN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / SOBRECOSTOS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL / PRÓRROGA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / SALVEDADES EN EL ACTA DE PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL / RECLAMACIÓN ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / RECLAMACIÓN ECONÓMICA / CONDICIONES DEL CONTRATO / CONSENTIMIENTO / DEBERES DEL CONTRATISTA / ACTO PROPIO / PRINCIPIO DE RESPETO DEL ACTO PROPIO / TEORÍA DEL ACTO PROPIO / BUENA FE CONTRACTUAL / APLICACIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[L]a jurisprudencia de la Corporación ha exigido que el contratista acredite que reclamó los sobrecostos ocasionados por la prórroga contractual de manera oportuna. Sin embargo, el momento en el cual esa oportunidad fenece ha sido entendido de forma diferenciada en la jurisprudencia. La Sección ha considerado, por un lado, que al suscribir actos contractuales en los que se resuelvan vicisitudes surgidas en la ejecución de contrato –como las prórrogas, adiciones y suspensiones– sin hacer constar expresamente salvedades sobre elementos de la relación jurídica en los que subsista alguna inconformidad, quedan zanjadas todas las diferencias que hasta el momento de la suscripción del acto se presentaran, sin que quepa reclamarlas judicialmente. En ello, la Sala ha entendido que, al suscribir el acto voluntariamente, la parte ocasiona el daño que padece, por lo que éste le es imputable a sí misma (…). Ha considerado también esta Judicatura que, en razón al principio buena fe, no le es lícito a las partes venir contra sus actos propios, por lo que, al omitir la formulación de objeciones en la suscripción de actos y entenderse, así, que se finiquitaron todos los asuntos pendientes, la reclamación de su restablecimiento no es procedente. Ha presumido, de esa forma, a partir del silencio de las partes, el restablecimiento del equilibrio económico y la conformidad total con las condiciones de ejecución del contrato, cada vez que se celebre un convenio modificatorio de un contrato en ejecución, por lo que no cabe reclamación alguna. (…) Con todo, la Corporación ha entendido que la suscripción de convenios, como los de suspensión, adición o prórroga, no privan al contratista de la posibilidad de reclamar los perjuicios que como consecuencia del mismo acto pudieran originarse, teniendo en cuenta que el acuerdo modificatorio pudo responder al incumplimiento de la entidad contratante o a circunstancias no imputables al contratista, o tratarse de medidas adoptadas para la consecución de los fines del contrato. En tales casos, ha dicho la Sección Tercera que, ante el silencio de las partes sobre lo que el acto representa para cada una de ellas, habría necesidad de analizar los hechos o actos que lo determinaron, y su imputabilidad a uno u otro. (…) En este orden de ideas, es posible inferir a partir de la conducta de las partes en la suscripción de convenios modificatorios –como los de prórroga, suspensión o adición– la conformidad de ellas con la ejecución contractual y su anuencia en relación con el consiguiente restablecimiento del equilibrio de la ecuación contractual. Pero siempre debe el intérprete de esa conducta establecer si existen elementos de juicio que muevan a entender que tales acuerdos han obedecido a la necesidad de atender a la satisfacción inmediata de los fines estatales sin perjuicio de la pervivencia de algunas de las diferencias que, al quedar sin resolver, puedan ser planteadas en la fase de liquidación, que es el estadio en el que los contratantes se declaran a paz y salvo; o si, por el contrario, con su conducta, alguna de las partes del contrato dio lugar a que la otra confiara en que merced a tal acuerdo no presentaría reclamaciones posteriores con ocasión de los asuntos que fueron objeto de él.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la oportunidad del contratista para presentar salvedades a las prórrogas, adiciones y suspensiones del contrato, consultar providencia de 23 de junio de 1992, Exp. 6032; de 30 de septiembre de 1994, Exp. 8129; de 15 de octubre de 1999, Exp. 2000-10929-01, C.R.H.D.; de 9 de marzo de 2000, Exp. 10540, C.R.H.D.; de 2 de octubre de 2003, Exp. 14394, C.M.E.G.G.; de 30 de octubre de 2003, Exp. 17213, C.M.E.G.G.; de 31 de agosto de 2011, Exp. 18080, C.R.S.C.P.; de 9 de mayo de 2012, Exp. 22087, C.E.G.B.; de 20 de octubre de 2014, Exp. 24809, C.J.O.S.G.; de 9 de abril de 2015, Exp. 32774, C.J.O.S.G.; de 28 de mayo de 2015, Exp. 30290, C.J.O.S.G.; de 28 de mayo de 2015, Exp. 36644, C.J.O.S.G.; de 27 de enero de 2016, Exp. 53288, C.J.O.S.G.; de 29 de enero de 2018, Exp. 52666, C.J.O.S.G.. Acerca de la buena fe contractual, consultar providencias de 22 de junio de 2011, Exp. 18836, C.J.O.S.G.; y de 29 de enero de 2018, Exp. 52666, C.J.O.S.G.. La jurisprudencia ha trazado claros lineamientos para diferenciar el incumplimiento y la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato, sobre el particular consultar providencia de 6 de febrero de 2014, Exp. 24169, C.C.A.Z.B.,

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / DECLARACIÓN DE LA...

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