SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-01253-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201564

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-01253-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2011-01253-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / SENTENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / SENTENCIA EJECUTORIADA / SENTENCIA EN FIRME / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA


Adicionalmente, porque la acción se promovió de manera oportuna, pues la parte demandante atribuyó el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y el error judicial a la decisión proferida por el Juzgado Laboral (…), decisión que quedó en firme cuando el Tribunal (…) decidió (…) el recurso de súplica presentado por la parte ejecutante contra el Auto (…), por medio del cual un Magistrado de esa Corporación declaró inadmisible el recurso de apelación contra el Auto de 9 de abril de 2007. En esas condiciones, cuando se presentó la demanda de reparación directa (…), no habían trascurrido los 2 años a los que la legislación condiciona el ejercicio de la acción.


INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / INEXISTENCIA DEL ERROR JUDICIAL / PROCESO EJECUTIVO / REINTEGRO AL CARGO PÚBLICO POR ORDEN JUDICIAL / HOSPITAL / ACTO ADMINISTRATIVO / PROCESO EJECUTIVO LABORAL / JUZGADO LABORAL / ACTO DE INSUBSISTENCIA DEL EMPLEADO / PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DEJADAS DE PERCIBIR / PAGO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR / RECONOCIMIENTO DEL PAGO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR


[C]omo las determinaciones de reintegrar al demandante habrían sido tomadas por el la E.S.E. Hospital U.T.Q. a través de actos administrativos, esa circunstancia implicaba que el juzgado laboral que adelantaba la ejecución no tenía la obligación de someterlos a consideración de las partes del proceso en una audiencia con el fin de que se pronunciaran sobre su conformidad, o no, sobre el cumplimiento de la obligación de hacer en la forma prevista en el artículo 500 del CPC. Al haber declarado en ese contexto cumplida la obligación, tampoco incurrió en un error judicial.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 500


INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DECLARACIÓN DE INSUBSISTENCIA EN EL NOMBRAMIENTO DE EMPLEO PÚBLICO / NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INDEMNIZACIÓN POR INSUBSISTENCIA DEL EMPLEADO PÚBLICO / REINTEGRO AL CARGO PÚBLICO / CARÁCTER INDEMNIZATORIO DE LA ORDEN DE PAGO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR / REINTEGRO AL CARGO PÚBLICO POR ORDEN JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE REINTEGRO DEL TRABAJADOR / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL / HOSPITAL / DEBERES DE LA ENTIDAD PÚBLICA


Respecto del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, derivado de la omisión por parte del Juzgado Laboral en darle el trámite previsto en el artículo 500 y 499.3., la Sala considera que no se presentó por las siguientes razones. Como la obligación de hacer que se ejecutaba estaba referida, de manera concreta, al reintegro del ejecutante al cargo del que había sido retirado de manera ilegal, a un cargo igual o superior categoría (como lo dispuso la Sentencia proferida dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho proferida el 7 de febrero de 2003 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Valle del Cauca), el cumplimiento de esa obligación de hacer no estaba referido a la realización de una obra material (prestación a la que, tradicionalmente, se entendía comprendida la obligación de hacer en la jurisdicción ordinaria), sino que suponía, necesariamente, la exteriorización de la voluntad del obligado, en este caso, de la E.S.E. condenada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento, mediante la expedición de uno o varios actos administrativos.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 500 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 499 NUMERAL 3


PROCESO EJECUTIVO / OBLIGACIÓN DE HACER / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / ACTO ADMINISTRATIVO / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / REINTEGRO AL CARGO PÚBLICO POR ORDEN JUDICIAL / CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE REINTEGRO DEL TRABAJADOR / CUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL – El juez no debía convocar a las partes a la audiencia de verificación / ACTO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL / ACTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONDENATORIA


De una lectura del artículo 500 del Código de Procedimiento Civil, que consagró el proceso ejecutivo por “obligaciones de hacer”, se desprende que el mismo no fue previsto para los eventos en los que, la obligación cuya ejecución se demanda, consiste en la expedición de actos por parte de la administración pública. (…) La omisión del Juzgado Laboral en convocar a las partes a una audiencia de verificación del cumplimiento del hecho debido, no configuró, entonces, un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en este caso, pues el cumplimiento del fallo (…) requería la expedición de actos de carácter administrativo, circunstancia que, de entrada, dejaba la situación litigiosa fuera del campo de aplicación de la norma invocada de manera insistente por el recurrente como fundamento de sus pretensiones (en concreto, el numeral 2 del artículo 500 del CPC).


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 500 NUMERAL 2


JUEZ DEL PROCESO EJECUTIVO / FALTA DE COMPETENCIA – No debe notificar el acto que da cumplimiento a la sentencia / ACTO ADMINISTRATIVO / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REINTEGRO AL CARGO PÚBLICO POR ORDEN JUDICIAL / CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE REINTEGRO DEL TRABAJADOR / CUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL / ACTO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL / ACTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONDENATORIA / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Al juez de la ejecución, para los efectos propios de su competencia, no le correspondía, como lo indica el recurrente, notificarle o ponerle de presente al interesado, la existencia del acto administrativo por medio del cual se había dispuesto su reintegro. Si encontró probada la existencia de una resolución en la que la E.S.E. adoptó la determinación ordenada en la Sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho de 7 de febrero de 2003, acto que, por consiguiente, era idónea para acreditar el cumplimiento de la obligación de reintegro ejecutada, en virtud de la presunción de legalidad de la que estaba dotada esa resolución, le correspondía asumir que la obligación de hacer había quedado satisfecha.


INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / INEXISTENCIA DEL ERROR JUDICIAL / CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE REINTEGRO DEL TRABAJADOR / CUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL / ACTO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL / ACTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONDENATORIA / PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO / REINTEGRO AL CARGO PÚBLICO POR ORDEN JUDICIAL


En ese contexto, al continuar con el estudio, advierte la Sala que no se cometió un error judicial cuando, en el Auto (…) el Juzgado manifestó que la obligación se encontraba cumplida porque, se insiste, la existencia del acto administrativo que fue allegado por el gerente de la E.S.E. al proceso ejecutivo, daba cuenta de que, efectivamente, el actor había sido reintegrado y la orden judicial a la que se refería la sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho, como el mandamiento de pago, fueron cumplidas.


FUENTE DEL DAÑO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE REINTEGRO DEL TRABAJADOR / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL / SENTENCIA JUDICIAL / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL / ACTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONDENATORIA / INSUBSISTENCIA DEL EMPLEADO PÚBLICO / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / JUEZ DEL PROCESO EJECUTIVO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO – No era competencia del juez del proceso ejecutivo / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FALTA DE COMPETENCIA


En ese orden de ideas, la fuente del daño alegado en este caso: la falta de reintegro del actor ordenada en una sentencia judicial, antes que producto de un inadecuado funcionamiento de la administración de justicia o un error judicial del funcionario que tramitó la ejecución, se encontraría en la expedición del acto administrativo que declaró, de nuevo, la insubsistencia del actor. (…) En punto a ello cabe considerar que, si el Juzgado Laboral no era competente para pronunciarse sobre la validez de los actos administrativos que tuvieron por objeto o como efecto el reintegro del actor a la E.S.E., tampoco estaba habilitado para emitir decisión alguna acerca de la legalidad, o no, de las declaratorias de insubsistencia, ni siquiera...

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