SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2021-00263-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201580

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2021-00263-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión26 Marzo 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2021-00263-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República remitió las solicitudes a las autoridades competentes

Las referidas peticiones están orientadas a obtener la asignación presupuestal y los esfuerzos necesarios para: la recuperación de la Escuela Pública S.C. de Lleras del Municipio de Cali; el mejoramiento de la malla vial del B.L.C.; así como también para lograr la entrega del proyecto de desafectación de vivienda de interés social; la desafectación del lote para dar en comodato a la arquidiócesis el terreno donde está construida la C.S.R.; el reconocimiento de subsidios de desempleo; la entrega de computadores tanto portátiles como de escritorio, tabletas y fotocopiadoras, y la asignación de ayudas humanitarias. (…) esta Sala de Decisión encuentra acertada la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante la cual se resolvió negar el amparo deprecado por el accionante, luego de considerar: que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República informó al accionante que no es el competente para contestar las peticiones presentadas por él entre el 28 de mayo y el 9 de diciembre de 2020, relacionadas con el suministro de bienes y la prestación de servicios en favor de los habitantes del B.L.C. de la ciudad de Cali; que el mismo organismo remitió las mencionadas solicitudes al Ministerio de Cultura y a la Secretaría de Infraestructura de Cali, y que el departamento administrativo en cita le comunicó tal remisión al interesado. (…) se confirmará fallo impugnado que negó el amparo solicitado (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 21

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-33-000-2021-00263-01(AC)

Actor: J.E.A.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Sentencia de segunda instancia

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora en contra de la sentencia de 25 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual negó la acción de tutela de la referencia.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. El señor J.E.A., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela con miras a obtener el amparo de su «derecho fundamental de petición», cuya vulneración le atribuyó a la Presidencia de la República, por cuanto no le ha contestado las diversas solicitudes presentadas en ejercicio de la referida garantía constitucional.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por la parte accionante, los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Expuso que, entre el 7 de mayo y el 9 de diciembre de 2020, presentó diversas solicitudes al P. de la República, respecto de las cuales no ha obtenido contestación, encontrándose vencido el plazo dispuesto por la ley para ello.

2.2. Precisó que las aludidas solicitudes son las siguientes:

FECHA DE RADICACIÓN

OBJETO DE LA PETICIÓN

9 de diciembre de 2020.

Asignación de presupuesto destinado a la escuela pública S.C. de Lleras, situada en el barrio L.C..

9 de diciembre de 2020-

Mejoramiento de la malla vial del barrio L.C..

9 de diciembre de 2020

Entrega de proyecto de desafectación de vivienda de interés social.

9 de diciembre de 2020

Desafectación del lote para la entrega en comodato a la Arquidiócesis de Santiago de Cali. C.S.R., B.L.C..

28 de mayo de 2020

Entrega de subsidio de desempleo pagado por Cajas de Compensación.

29 de mayo de 2020

Donación de computador portátil o tablet en favor del menor M.L.A..

29 de mayo de 2020

Donación de computador portátil o Tablet en favor de la menor Z.T.M.S..

29 de mayo 2020

Entrega ayuda humanitaria.

29 de mayo de 2020

Donación de fotocopiadora y computador usados a los habitantes del B.L.C..

III. PRETENSIONES

  1. La parte actora formuló, en su demanda de tutela, las siguientes pretensiones:

[…] Que se ordene a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, para que brinde respuestas a cada derecho de petición de los 11 folios anexados y en donde no se tiene ninguna (sic) tramite (sic) en favorecer las inquietudes de la comunidad y en donde requerimos la mano de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA para que asigne los presupuestos de la nación y en donde el voto nos da unos derechos a exigir ante el funcionario a quien se respaldo (sic) en las pasadas campañas y esta campaña era las mas (sic) concreta en resolver las inquietudes. Cuando se presenta fotocopia del voto, estos nos dan unos derechos al votante y en donde a quien votamos y respaldamos se le puede exigir soluciones y no conflictos y negativas de las soluciones a cada petición solicitadas. En un termino (sic) de 48 horas […].

IV. TRÁMITE DE LA TUTELA

  1. El magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca a cargo de la sustanciación del proceso, mediante auto de 18 de febrero de 2021, admitió la acción de tutela promovida por el señor J.E.A., en contra de la Nación - Presidencia de la República.

V. INTERVENCIONES

  1. Realizadas las comunicaciones a las autoridades accionadas y a las vinculadas, estas intervinieron en los siguientes términos:

5.1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de apoderada judicial, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela toda vez que no existe ningún hecho u omisión que le sea atribuible a la entidad ni al señor P. de la República, a partir de la cual pueda predicarse una afectación de los derechos fundamentales del accionante.

5.2. Expuso que tras la radicación de la petición presentada por el accionante solicitando el arreglo de las vías del barrio L.C., conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, la Presidencia de la República la envió, por competencia, a la Alcaldía de Cali, mediante Oficio OFI20-00261519/IDM de 17 de diciembre de 2020, y al Ministerio de Cultura, mediante Oficio OFI20-00261981/IDM de la misma fecha, actuación notificada al accionante con Oficio OFI120-00261513/IDM 12000002 del 17 de diciembre de 2020. En razón a ello, solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela debido a la inexistencia de la vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 23 de la Constitución Política.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

  1. Mediante sentencia de 25 de febrero de 2021, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó el amparo del derecho fundamental de petición al establecer que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República informó al accionante sobre la falta de competencia para atender sus solicitudes y, además, le puso de presente que, en razón a ello, las remitió al Ministerio de Cultura y a la Secretaría de Infraestructura de Cali, todo lo cual le fue comunicado por escrito.

  1. Consideró que tales actuaciones de la corporación judicial son suficientes para concluir que no se configura la vulneración del derecho fundamental de petición por parte del referido departamento administrativo, pues al no ser la entidad competente para resolver de fondo los requerimientos del actor, solo le correspondía remitirlos a los entes con competencia para...

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