SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00754-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA) del 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201984

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00754-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA) del 15-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00754-01
Fecha de la decisión15 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ESPECIAL – Se puede configurar así no se allegue al proceso prueba de la medida de aseguramiento / DAÑO ESPECIAL – Configurado

PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA – Por la naturaleza del proceso / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ESPECIAL

La Sala seguirá la metodología adoptada en la sentencia de esta Subsección del 4 de junio del 2019 para decidir los procesos de privación de la libertad. En consecuencia, se referirá a: (i) análisis del daño especial; (ii) la entidad imputada; (iii) el análisis de la culpa de la víctima; y (v) la determinación de los perjuicios y la reparación. (…) Con la sentencia del 23 de julio de 2010 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, que confirmó la sentencia del 25 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, está probado que el demandante (…) fue absuelto en el proceso penal debido a que no se allegaron pruebas que demostraran su responsabilidad en la comisión de los delitos que se le imputaron -homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones- en el marco de la investigación penal adelantada por la muerte del patrullero P.S.R.. A partir de la sentencia absolutoria se evidencia que las pruebas que obraban en el proceso penal no permitían inferir que el demandante (…) hubiera disparado al patrullero P.S.R.. (…) En consecuencia, la Sala concluye que la privación de la libertad que padeció la víctima directa le generó un daño que no debía soportar porque superó las cargas públicas que los ciudadanos deben tolerar por el hecho de vivir en sociedad. El demandante (…) estuvo detenido durante un (1) año y seis (6) días, sin que, de acuerdo con el fallo absolutorio, existieran pruebas que permitieran inferir razonablemente su participación en la comisión de los delitos que se le imputaron. Por el contrario, fue detenido con base en la simple coincidencia del apellido del supuesto autor del homicidio y en declaraciones de testigos que se retractaron y manifestaron haberse visto obligados por parte de las autoridades a acusar a alguien para no verse involucrados. Dado que las pruebas que se tuvieron en cuenta al momento de la detención de (…) fueron desvirtuadas en el transcurso del proceso penal, la Sala concluye que al demandante se le causó un daño especial.

FUENTE FORMAL: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 4 de junio de 2019, exp. 39626.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / DAÑO ESPECIAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se limita a solicitar la imposición de la medida de aseguramiento y es el juez de control de garantías quien decide si la decreta o no / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL – Configurada / EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – Porque se limita a cumplir con la orden de captura

Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004, el daño causado por la privación de la libertad de (…) es imputable a la Rama Judicial, dado que fue esta la entidad la que decretó la medida a través del Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga. De acuerdo con el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía debe solicitar al juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento y a este último le corresponde, de manera autónoma e independiente, proferir la decisión sobre su imposición. Debido a que la Fiscalía se limita a solicitar la imposición de la medida de aseguramiento y es el juez de control de garantías quien decide si la decreta o no, el daño causado por tal determinación debe imputarse a la decisión de este último. Así mismo, es claro para la Sala que la actuación de la Policía Nacional se limitó a cumplir la orden de captura que había sido dictada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga, razón por la cual el daño antijurídico causado no le es imputable.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 306

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – No configurada

No está probado que el demandante (…) hubiera realizado conductas dentro del proceso penal que pudieran ser determinantes para la privación de su libertad. Si bien la orden de captura que se libró el 12 de febrero de 2007 contra el demandante (…) se materializó hasta el 18 de abril de 2009, en el proceso no obra prueba alguna que permita inferir que conocía de la misma y, por lo tanto, que la estuviera eludiendo. Por el contrario, está probado que se presentó voluntariamente a la URI para averiguar por una investigación que se adelantaba en su contra por el delito de inasistencia alimentaria y que en ese momento se hizo efectiva la captura. Debido a que se encuentra acreditado que la víctima directa no eludió la orden de captura, colaboró con la justicia y siempre manifestó ser inocente, es claro que no se configuró la culpa de la víctima.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EMBARGO – Sobre derechos litigiosos en proceso ordinario de declaración de existencia de unión marital de hecho, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS A FAVOR DE LA SUCESIÓN

Teniendo en cuenta que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha admitido la procedencia de la indemnización de perjuicios tanto morales como materiales a favor de la masa sucesoral de los demandantes que fallecen luego de haber ejercido su derecho de acción, la Sala otorgará los perjuicios a que haya lugar a favor de la sucesión del señor (…). Dado que sobre los derechos litigiosos del demandante (…) recae una medida de embargo decretada en el proceso ordinario de declaración de existencia de unión marital de hecho, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, promovido por (…) en contra de los herederos determinados e indeterminados del señor (…), la Sala tendrá en cuenta esta medida cautelar decretada y ordenará comunicar esta sentencia al Juzgado Segundo de Familia de Buga, Valle. Por lo tanto, el cumplimento de la condena a favor de la masa sucesoral del demandante (…) quedará supeditado a la orden que emita el Juez Segundo de Familia de Buga, Valle, en el que se ordenó esta medida cautelar.

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

Para efectos de fijar la indemnización, la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad.

DAÑO A LA VID EN RELACIÓN – Tipología de daño en desuso

La Sala negará la indemnización del daño a la vida de relación solicitado por los demandantes. La denominación de dicha tipología de perjuicio fue abandonada a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre del 2011. En todo caso, la parte actora solicitó bajo este concepto la indemnización de los perjuicios causados por la afectación de su vida como consecuencia de la privación de la libertad a la cual fue sometido el demandante (…), lo que no corresponde a una afectación distinta a los perjuicios inmateriales previamente reconocidos.

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE – Requisitos para que el perjuicio sea indemnizable / DAÑO EMERGENTE – No probado

Respecto al daño emergente por concepto de los gastos en que incurrió el demandante (…) para su defensa en el proceso penal, para que haya lugar a la indemnización de dicho perjuicio se requiere: i) que se allegue como prueba la factura o documento equivalente (artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario), acompañada de la prueba de su pago, expedidos ambos por el abogado que asumió la defensa penal del...

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