SENTENCIA nº 76001-23-31-003-2007-00407-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202244

SENTENCIA nº 76001-23-31-003-2007-00407-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión06 Septiembre 2021
Número de expediente76001-23-31-003-2007-00407-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / SINDICADO / RESPONSABILIDAD PENAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE A MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INFERENCIA / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INFORME DE POLICÍA JUDICIAL / POLICÍA JUDICIAL / VALOR PROBATORIO DEL INFORME DE POLICÍA JUDICIAL / INTELIGENCIA MILITAR / DOCUMENTO / INVESTIGACIÓN PENAL / PROCESO PENAL / EJÉRCITO NACIONAL / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / INDICIO GRAVE / TESTIMONIO / GUERRILLA / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / DEFICIENCIA PROBATORIA / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL SINDICADO / INDICIO / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / IMPUTACIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD POR FALLA EN EL SERVICIO / PAGO DE PERJUICIOS / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INVESTIGACIÓN PENAL / ETAPA DE INSTRUCCIÓN / JUICIO / DAÑO / IMPUTACIÓN

[L]a Sala advierte que la fiscalía no tenía un fundamento probatorio sólido para inferir la responsabilidad penal del entonces sindicado y, además, no justificó la necesidad de su imposición conforme a los fines constitucionales y legales, por lo que la medida de aseguramiento fue ilegal.(…) La Sala observa que la fiscalía, en primera medida, sustentó la inferencia probable de responsabilidad, en los aludidos informes elaborados por el grupo Gaula de la Policía Judicial y de inteligencia militar, a los cuales se les otorgó un valor probatorio distinto del autorizado por el ordenamiento jurídico. En efecto, el informe de policía no tenía la naturaleza de prueba, según lo previsto por el artículo 314 del C.P.P., pues ese documento era el resultado de labores de investigación realizadas de manera previa al inicio de la actuación penal, sin la dirección del respectivo fiscal de conocimiento, por lo que constituía solo un criterio orientador de la investigación. (…) [S]e debe precisar que el Ejército Nacional no tiene facultades de policía judicial (…) Además, la actividad del Ejército tampoco se presentó en respuesta a una alerta de la comunidad o ante el llamado de auxilio de la misma, lo que permitiría, frente a ciertos supuestos, el ejercicio de algunas funciones, mientras las respectivas autoridades judiciales asumen el control del caso. De modo que esos informes tampoco se podrían utilizar con fines probatorios, dado que, como lo ha definido la ley y la jurisprudencia, el desarrollo de este tipo de actividades en el marco de una investigación judicial no constituye una facultad o función asignada a esta institución, y aún si así se entendiese, tal actividad no habría sido ordenada por el encargado de la instrucción penal.(…) [L]a Sala encuentra que el conjunto de medios probatorios allegados al proceso no tenían la solidez suficiente para soportar la medida de aseguramiento de detención preventiva que le fue impuesta a (…) Ahora, si en gracia de discusión se tuviera un indicio grave de responsabilidad, construido a partir de (…) testimonios, ante la ausencia de otros medios de prueba que dieran cuenta de su vinculación al grupo guerrillero, o que sustentaran de manera sólida las conclusiones expuestas por la fiscalía al momento de definir la situación jurídica del implicado, la inferencia de responsabilidad elaborada se revelaba débil.(…) En consecuencia, dado que la medida de aseguramiento de detención preventiva dictada en contra de (…) se sustentó principalmente en los (…) informes, y ante la debilidad de las conclusiones obtenidas a partir de los demás medios de prueba, la Sala constata que la fiscalía no contaba con el material suficiente que le permitiera realizar una construcción indiciaria de responsabilidad o establecer, al menos, los hechos indicadores que le permitiera inferir la participación del implicado en la conducta investigada. (…) [E]n relación con la necesidad de la medida de aseguramiento impuesta a (…) la Sala advierte que la fiscalía se limitó a constatar la presunta responsabilidad del sindicado en las conductas investigadas, pero no explicó por qué en este caso en concreto se cumplían los fines constitucionales y legales para la imposición de una medida de aseguramiento. Es decir, no argumentó por qué era necesaria para resguardar la actividad probatoria del proceso, garantizar el eventual cumplimiento de la pena o para la protección de la comunidad. (…) Por lo anterior, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley procesal vigente para la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva, esto es, la existencia de 2 indicios graves en contra del procesado y la justificación sobre su necesidad, la Sala declarará la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación a título de falla del servicio, y ordenará el pago de los perjuicios causados a los demandantes por la privación injusta de la libertad de (…) [L]a actuación penal se adelantó bajo el régimen previsto por la Ley 600 de 2000, según el cual, la etapa de instrucción estaba a cargo de la Fiscalía General de la Nación (…) Entonces, como en el presente asunto la privación de la libertad se prolongó hasta la etapa de juicio, se evidencia que en la causación del daño participaron tanto la Fiscalía General de la Nación, como la Rama Judicial, no obstante, esta última entidad no fue demandada. (…) En consecuencia, el daño se le imputará a la Fiscalía General de la Nación solo en una proporción equivalente al tiempo que la víctima directa estuvo privada de la libertad por cuenta de esta entidad. Es decir, desde el (…) fecha en la que el demandante principal fue privado de su libertad, hasta el (…) fecha en la cual, según las normas procesales, debió quedar ejecutoriada la resolución de acusación. El anterior período equivale a 3 meses y 16 días del tiempo total (10 meses y 8 días) durante el cual se mantuvo la privación de su libertad. (…) Por último, respecto del Ministerio de Defensa, debe precisarse que la fiscalía autónomamente procedió a disponer la captura del entonces sindicado, una vez conocida la información que aparentemente existía en su contra, y adoptó las respectivas decisiones restrictivas de la libertad del sindicado, por lo que el daño solo le es imputable a la Fiscalía General de la Nación.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 354 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 357 NUMERAL 1 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 314

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 26 de septiembre de 2018, exp. 40527, M.L.E.S.O.; Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Sentencia de 5 de junio de 2013. exp. 34867, M.J.L.B. y Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 28 de abril de 2015. SP5065-2015, exp. 36784, M.A.C.C.

CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / HECHO DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DEL HECHO DE LA VÍCTIMA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / DAÑO

En este caso, la Sala no advierte la configuración de la culpa exclusiva de la víctima, causal eximente de responsabilidad posible en materia de privaciones injustas de la libertad. El demandante principal, en efecto, no desplegó ninguna actuación dentro del proceso penal, de la cual se pudiese predicar su incidencia en la causación del daño.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO MORAL / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / NATURALEZA DEL PERJUICIO MORAL / PAGO DEL PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / PARENTESCO / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

En relación con los perjuicios morales, la...

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