SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2012-00171-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202307

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2012-00171-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 05-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2012-00171-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL / CADUCIDAD – Finalidad / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Presupuestos / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO POR OBJETO LÍCITO – Configurada / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO POR OBJETO LÍCITO – Nulidad de cláusula que indica de prórroga automática ante el silencio de las partes / CLÁUSULA DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO ESTATAL – Es ilegal salvo en los casos expresamente autorizados por la ley / CLÁUSULA DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO ESTATAL – Adolecen de nulidad absoluta, por cuanto contravienen las normas imperativas que establecen los principios que rigen la actuación de las entidades estatales en materia contractual, particularmente los de libre concurrencia, igualdad, imparcialidad, prevalencia del interés general y transparencia / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO POR OBJETO LÍCITO – Presupuestos / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO POR OBJETO LÍCITO – Regulación normativa / APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL - Libre concurrencia, igualdad, imparcialidad, prevalencia del interés general y transparencia / PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL – Presupuestos de violación / OBJETO ILÍCITO – Presupuestos / NORMA IMPERATIVA – Son las que prohíben y las que ordenan / DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD ABSOLUTA - Debe ser declarada de oficio cuando aparezca plenamente demostrada y no es susceptible de ser saneada mediante ratificación / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO – Presupuestos del saneamiento por prescripción extraordinaria / DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD ABSOLUTA – Procedencia / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Configurada / EFECTOS DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / PROCEDENCIA DE RESTITUCIONES MUTUAS - Como consecuencia de la nulidad absoluta por objeto ilícito de la cláusula de prórroga automática / PRUEBA DE RESTITUCIONES MUTUAS / NEGACIÓN DE RESTITUCIONES MUTUAS


SÍNTESIS DEL CASO: El demandante considera que el Distrito Especial de Buenaventura incumplió los convenios celebrados el 16 de diciembre de 1997, el 30 de marzo de 2000 y el 25 de noviembre de 2005, este último prorrogado y vigente, según afirma, pues no pagó el valor correspondiente a las tarifas de parqueadero establecidas en dichos convenios por un total de 379 rodantes inmovilizados, ingresados al parqueadero y “[…] dejados abandonados por sus poseedores, conductores o propietarios, desde 1998 hasta 2003, sin que el MUNICIPIO demandado ni la Secretaría de Tránsito municipal hayan gestionado el cobro de las sanciones de tránsito impuestas por sus agentes o guardas”. Como consecuencia, pretende que se condene al pago del valor del parqueo de los mencionados vehículos (45 automóviles y 334 motocicletas) inmovilizados e ingresados al Patio Oficial parqueadero M.C. desde el 2 de enero de 1998 hasta diciembre de 2003, junto con intereses moratorios liquidados desde el 2 de enero de 1998 y hasta el 10 de febrero de 2012, de conformidad con el dictamen pericial contable elaborado durante la conciliación extrajudicial adelantada como requisito de procedibilidad para la presentación de la demanda.


PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la S. determinar si la demanda fue presentada dentro del término de caducidad de la acción de controversias contractuales. Para tal efecto, se deberá establecer si la cláusula de prórroga automática estipulada en el convenio celebrado el 25 de noviembre de 2005 adolece de nulidad absoluta y en tal caso esta colegiatura deberá abordar lo concerniente a las restituciones mutuas.


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA – Por razón de la cuantía / FACTOR OBJETIVO


El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 20 de marzo de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dada la vocación de doble instancia del proceso, el cual versa sobre contratos celebrados por una entidad estatal, teniendo en cuenta que el valor total de las pretensiones para el año 2012 supera los 500 salarios mínimos legales mensuales. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 129, 132 numeral 5 y 181 del Código Contencioso Administrativo.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 132 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181


PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Presupuestos / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO


La acción contractual es el mecanismo procesal idóneo para acceder ante el juez en procura de obtener una decisión de fondo frente a cualquier controversia derivada del negocio jurídico estatal. Es así como, resulta procedente utilizar esta herramienta procesal para cuestionar las actuaciones desarrolladas durante la ejecución y liquidación del contrato estatal, así como la legalidad de los actos administrativos proferidos dentro del desarrollo de éste. Así, puede cualquiera de las partes solicitar: (i) que se declare la existencia o nulidad de un contrato estatal; (ii) que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales; (iii) que se ordene su revisión; (iv) que se declare su incumplimiento; (iv) que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios derivados del mismo; y (v) que se hagan otras declaraciones y condenas. En el presente caso la acción contractual ejercida por la parte actora es adecuada, por cuanto el demandante pretende que se declare la existencia de tres contratos celebrados con una entidad estatal y su incumplimiento y que se condene a la consiguiente indemnización de perjuicios.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - En las acciones contractuales se encuentra, en principio, en cabeza de las partes del contrato / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Entidad territorial del orden municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio


[D]e conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, según el cual la legitimación en la causa por activa en las acciones contractuales se encuentra, en principio, en cabeza de las partes del contrato, la S. concluye que V.B.T. posee el interés jurídico que se debate en el sub examine y está legitimado en la causa por activa en cuanto hace referencia a las pretensiones relacionadas con los convenios celebrados el 30 de marzo de 2000 y el 25 de noviembre de 2005, por cuanto frente al primero acude al proceso en su condición de cesionario y respecto del segundo se advierte que fue uno de sus signatarios. No ocurre lo mismo con el convenio celebrado el 16 de diciembre de 1997, comoquiera que éste fue suscrito por el Distrito Especial de Buenaventura - Secretaría de Tránsito y Transporte y M.N.S.R., en su condición de propietaria para la época del establecimiento de comercio “M.C.”, y una vez revisados los documentos obrantes en el expediente se observa que, contrario a lo afirmado por la parte actora, dentro del proceso no se encuentra acreditado que dicho convenio hubiera sido cedido a V.B.T., ni menos aún que la entidad pública contratante hubiere aceptado una supuesta cesión del mismo. El Distrito Especial de Buenaventura, entidad territorial del orden municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, está legitimado en la causa por pasiva dado que, por intermedio de la Secretaria de Regulación y Control de Tránsito del Distrito Especial, celebró los convenios de fecha 30 de marzo de 2000 y 25 de noviembre de 2005.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 87


CADUCIDAD – Finalidad / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Presupuestos


Con el propósito de otorgar seguridad jurídica y de evitar la parálisis del tráfico jurídico dejando situaciones indefinidas en el tiempo, el legislador, apuntando a la protección del interés general, estableció unos plazos para poder ejercer oportunamente cada uno de los medios de control judicial. Estos plazos resultan ser razonables, perentorios, preclusivos, improrrogables, irrenunciables y de orden público, por lo que su vencimiento, sin que el interesado hubiese elevado la solicitud judicial, implica la extinción del derecho de accionar, así como la consolidación de las situaciones que se encontraban pendientes de solución. El establecimiento de dichas oportunidades legales pretende, además, la racionalización de la utilización del aparato judicial, lograr mayor eficiencia procesal, controlar la libertad del ejercicio del derecho de acción , ofrecer estabilidad del derecho de manera que las situaciones controversiales que requieran solución por los órganos judiciales adquieran firmeza, estabilidad y con ello seguridad, solidificando y concretando el concepto de derechos adquiridos. Este fenómeno procesal, de carácter bifronte, en tanto se entiende como límite y garantía a la vez, se constituye en un valioso instrumento que busca la salvaguarda y estabilidad de las relaciones jurídicas, en la medida en que su ocurrencia impide que estas puedan ser discutidas indefinidamente. La caducidad, en la primera de sus manifestaciones, es un mecanismo de certidumbre y seguridad jurídica, pues con su advenimiento de pleno derecho y mediante su reconocimiento judicial obligatorio cuando el operador la halle configurada, se consolidan los derechos de los actores jurídicos que discuten alguna situación; sin embargo, en el anverso, la caducidad se entiende también como una limitación de carácter irrenunciable al ejercicio del...

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