SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00836-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202489

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00836-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2010-00836-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE

SÍNTESIS DEL CASO: Con base en una denuncia presentada por la personería municipal de Cali, la fiscalía ordenó investigar a los miembros de una fundación, a la cual pertenecían los demandantes, al parecer, por ofrecer en venta lotes de bajo costo, sin los requisitos de ley. Luego de una inspección judicial y de lograr la individualización de los miembros de la junta directiva, la fiscalía ordenó su captura con fines de indagatoria. Al momento de definirles su situación jurídica, la fiscalía les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva con beneficio de libertad provisional. Finalmente, fueron absueltos en primera instancia, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cali

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE

[L]a Sala anuncia que confirmará la declaratoria de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de (…), toda vez que su detención se prolongó hasta la definición de su situación jurídica, a pesar de que no existían indicios suficientes que justificaran su vigencia durante ese lapso. Además, modificará los perjuicios morales, así como los materiales reconocidos a favor de los demandantes, de acuerdo con los criterios desarrollados por esta Sala de Subsección en casos similares, y ordenará restablecer su buen nombre.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Ilegalidad de la medida / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REGULACIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INDICIO GRAVE – Inexistencia / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

El Decreto 2700 de 1991, norma vigente para el momento de los hechos, disponía que, frente al conocimiento de una conducta presuntamente delictiva y en caso de duda sobre la procedencia de la apertura de la instrucción, la fiscalía debía investigar los hechos con el fin, entre otros supuestos, de “determinar si hay lugar o no al ejercicio de la acción penal”, “si ha tenido ocurrencia el hecho” y “si está descrito en la ley penal como punible” -artículo 319-. Además, en la etapa instructiva, “el funcionario ordenará y practicará las pruebas conducentes al esclarecimiento de la verdad sobre los hechos materia de investigación”, especialmente respecto a “si se ha infringido la ley penal” y “quién o quiénes son los autores o partícipes del hecho” -artículo 334-. Asimismo, como requisitos para imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva exigía que fuera procedente de acuerdo con el tipo de delito imputado (art. 397 del C.P.P.) y la existencia de “por lo menos un indicio grave de responsabilidad, con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso” (artículo 388 del C.P.P). (…) [L]a Sala advierte que la fiscalía no tenía elementos suficientes para haber ordenado la privación de la libertad de (…), desde su indagatoria hasta la definición de su situación jurídica. En efecto, para ordenar su captura, la fiscalía contaba con la denuncia de la personería municipal de Cali, las declaraciones de las víctimas, la documentación incautada durante la inspección judicial realizada a la fundación y la grabación de la intervención del gerente J.A.G., en la reunión que sostuvo el 19 de noviembre de 2000 con la comunidad. (…) Del material probatorio recaudado, si acaso podía configurarse un indicio de responsabilidad respecto del gerente de la fundación, de quien tenían una grabación de su intervención ante la comunidad. Sin embargo, en contra de los demandantes, no existían elementos de conocimiento suficientes que permitieran atribuirles responsabilidad en una conducta punible. A pesar de estos vacíos, se prolongó su privación de la libertad hasta la definición de su situación jurídica, en la que se les impuso medida de aseguramiento con beneficio de libertad provisional. En consecuencia, la Sala declarará la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la falla en el servicio y, en consecuencia, ordenará el pago de los perjuicios causados a los demandantes por la privación injusta de la libertad de (…).

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 – ARTÍCULO 334 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALARTÍCULO 397 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 388

EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA – No configurada / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

En este caso, la Sala no advierte la configuración de la culpa exclusiva de la víctima, causal eximente de responsabilidad posible en materia de privaciones injustas de la libertad. Los demandantes principales, en efecto, no desplegaron ninguna actuación de la cual se pudiese predicar su incidencia en la causación del daño. Por el contrario, sus intervenciones se circunscribieron a presentar los argumentos y las respectivas justificaciones, tendientes a demostrar su inocencia en el comportamiento investigado. En este caso, el daño antijurídico alegado se le imputó a la Fiscalía General de la Nación, por ser la autoridad que dispuso la captura y posterior detención de (…). Por tanto, dado que el daño es imputable a esta entidad, debe responder por los perjuicios causados con la privación injusta de su libertad.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO INMATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL – Presupuestos / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PARENTESCO – Acreditación / PARENTESCO – Hijos / PARENTESCO – Sobrinos / ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE CÓNYUGE

De acuerdo con las reglas de la experiencia, la privación de la libertad causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención, como en su núcleo familiar y afectivo. Por tanto, habida consideración del tiempo de privación de la libertad de (…), es decir, entre el 20 de noviembre y el 12 de diciembre de 2000, la Sala se moverá dentro de los topes mínimos y máximos de indemnización señalados por la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, en la que se asignó un valor monetario, según el tiempo de efectiva privación de la libertad. (…) En relación con los perjuicios morales solicitados en la demanda para Y.Y., M.E., J.A. y E.H.F.T., en calidad de hermanas de E.H.F.T., la Sala advierte que, el Tribunal erróneamente les concedió indemnización en calidad de “hijas” del demandante principal, sin que estas hubiesen acreditado parentesco alguno con E.F.. En consecuencia, se revocará esta determinación de la decisión de primera instancia y se negará dicha pretensión. Por otra parte, la sentencia recurrida negó por falta de prueba la indemnización solicitada por concepto de perjuicios morales, respecto de G.I.R., en calidad de cónyuge de C.A.B.G., y de L.M.B.R., F.H.B., F.H.B., N.R.B., H.R.M.B., K.L.A.F. y S.Y.A.F., en calidad de sobrinos de las víctimas directas. Dado que dicha determinación no fue cuestionada en los recursos de apelación, la Sala se abstendrá de realizar algún pronunciamiento al respecto. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, exp. 36149.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / MEDIDA DE REPARACIÓN INTEGRAL

[S]e advierte una afectación del derecho al buen nombre de (…). En efecto, la Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración del derecho al buen nombre de quien la padeció. El ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población, que lo acata porque presume su corrección. Por tanto, cuando la sociedad tiene conocimiento de la detención de un ciudadano, asume que el Estado tenía razones suficientes para señalarlo como autor o partícipe de un delito. De manera que, la reclusión de (…) también generó un perjuicio consistente en el menoscabo en su reputación y la afectación de su imagen en su entorno social. En este tipo de casos, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que se deriva siempre y necesariamente un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás, un deterioro de la apreciación que...

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