SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2003-04863-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900983686

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2003-04863-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2003-04863-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

En relación con la oportunidad de la acción, la Sala pone de presente que el demandante solicitó la reparación del daño consistente en la privación del ejercicio de su posesión sobre el 50% del inmueble que fue objeto del proceso de restitución de tenencia. Al respecto, la Sala destaca que, al margen de si el daño alegado pudo generar perjuicios que se prolongaron con el paso del tiempo, lo cierto es que el mismo se consolidó y fue conocido por el demandante en el momento de la diligencia de restitución del inmueble [...] y, es a partir de ese momento, cuando se presentó el hecho, que debe contarse el término de caducidad establecido en la ley. Así, el término de caducidad de la acción se prolongó hasta el 18 de julio de 1998 y, toda vez que la demanda fue presentada el 18 de diciembre de 2003, la misma se presentó por fuera del término. En este sentido, la Sala declarará la caducidad de la acción de reparación directa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OBJETO DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Resulta procedente la acción de reparación directa en el caso concreto, toda vez que, en la demanda, se pretendió la declaración de responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-31-000-2003-04863-01(50689)

Actor: J.D.L.P. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – caducidad de la acción

Síntesis del caso: el demandante alegó que se presentaron falla en relación con la notificación y el decreto de pruebas en el desarrollo de una diligencia de restitución de tenencia que constituyeron un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida el 28 de febrero de 2013, por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca[1], en la cual se negaron a las pretensiones de la demanda.

Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación en este proceso de doble instancia, por haberse interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una providencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Atlántico, dentro de un proceso de reparación directa por hechos relacionados con la administración de justicia[2].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. Los señores J.D.L.P., E.J.E., en nombre propio y en representación de sus hijos Y.C.L.E. y V.D.L.E., mediante apoderado judicial, presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación- Ministerio de Justicia y del Derecho – Rama Judicial, Municipio de Santiago de Cali – Personería Municipal de Santiago de Cali. Fueron sus pretensiones (se trascribe):

“PRIMERA: Que se declare administrativamente responsables por responsabilidad civil extracontractual a La Nación – MINISTERIO DE JUSTICIA – Representados legalmente por el Doctor ALVARO URIBE VELEZ, presidente de la república de Colombia y SABAS PRETELT DE LA VEGA ministro de justicia respectivamente o por quienes hagan sus veces al momento de la notificación de esta demanda, - RAMA JUDICIAL – Representada legalmente por el Doctor EDGAR ESCOBAR Director Ejecutivo de la Administración Judicial o quien haga sus veces al momento de la notificación de esta demanda, - EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, Representado legalmente por el señor J.M.R., Alcalde de Santiago de Cali, mayor de edad, domiciliado en Cali o por quien haga sus veces al momento de la notificación de esta demanda, - PERSONERÍA MUNICIPAL DE CALI – Representada legalmente haga sus veces al momento de la notificación de esta demanda, por la falla del servicio por el Dr. F.M.M., PERSONERO MUNICIPAL DE CALI o por quien de administración de justicia al ocasionar daño antijurídico a demandantes.”

  1. El apoderado de la parte actora corrigió la de demanda[3] y solicitó que se declarara la responsabilidad en los siguientes términos (se trascribe):

“PRIMERA: Que se declare administrativa y patrimonialmente responsables de los daños y perjuicios materiales y morales producidos a los señores J.D.L.P., mayor de edad, domiciliado en Cali, identificado con la c.c. No. 14´972.808 de Cali, E.J.E., identificada con la c.c. No. 29´899.690 de Cali, y de los menores de edad Y.C.L.E., V.D.L.E. quienes son representados legalmente por los primeros de los nombrados, se condene administrativa y patrimonialmente en el siguiente orden respectivo La Nación – MINISTERIO DE JUSTICIA - Representados legalmente por el Doctor ALVARO URIBE VELEZ, presidente de la república de Colombia y SABAS PRETELT DE LA VEGA ministro de justicia respectivamente o por quienes hagan sus veces al momento de la notificación de esta demanda, - RAMA JUDICIAL– Representada legalmente por el Doctor EDGAR ESCOBAR Director Ejecutivo de la Administración Judicial o quien haga sus veces al momento de la notificación de esta demanda, - EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, Representado legalmente por el señor J.M.R., Alcalde de Santiago de Cali, mayor de edad, domiciliado en Cali o por quien haga sus veces al momento de la notificación de esta demanda, - PERSONERÍA MUNICIPAL DE CALI – Representada legalmente por el Dr. F.M.M. o por quien haga sus veces al momento de la notificación de esta demanda, por la falla del servicio de administración de justicia al ocasionar daño antijurídico a los demandantes.”

  1. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitó:

Concepto

Demandante

Solicitud

Daño emergente

No especificó

$20´411.880 “provenientes de los gastos en cánones de arrendamiento de vivienda para su familia, pago de honorarios de abogado […]”

Lucro cesante

D.L.P.

$1´000.000 “por el interés del 6% anual. Provenientes de los rendimientos del dinero dejados de percibir […]”

Perjuicio moral

Todos

100 smlmv para cada uno de los demandantes

  1. Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora expuso, en síntesis:

  1. 1) V.E.L. de Garzón inició un proceso abreviado de restitución de tenencia de un inmueble en contra de D.N.L.P. y E.L.L.P., que terminó con la Sentencia No. 60 de 29 de marzo de 1996 en la cual se ordenó la restitución del inmueble objeto del proceso a la demandante.

  1. 2) El 17 de julio del mismo año se realizó la diligencia de “desalojo del inmueble” en el cual habitaban los demandantes, en virtud de la orden contenida en el despacho comisorio No. 188 del Juzgado 4 Civil del Circuito de Cali. Se afirmó en la demanda que el señor...

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