SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-02017-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900983736

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-02017-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2010-02017-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES / DERECHOS DEL TERCERO DE BUENA FE / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JUDICIAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Se confirmará la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación porque está probado que las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble de propiedad de la demandante […] ordenadas y posteriormente revocadas por la misma entidad demandada, debido a que no se constató previamente si los demandantes eran terceros de buena fe exentos de culpa, les causaron un daño antijurídico. Es preciso anotar en este punto que, aunque la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia dispuso que ésta podía ocasionar un daño por su defectuoso funcionamiento por la privación injusta de la libertad y por las decisiones contentivas de errores judiciales, la Corte Constitucional, al estudiar su exequibilidad, señaló que ello no excluía la obligación de reparar fundamentada directamente en el artículo 90 de la C.P.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad de la administración de justicia, cita: Corte Constitucional, sentencia C-037 de 1996, M.P.V.N.M..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[L]a demanda fue presentada dentro del término establecido en el artículo 136 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

La Sala confirmará la decisión de declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Policía Nacional debido a que no fue recurrida.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / NEGACIÓN DEL PERJUICIO

En relación con los perjuicios, confirmará la decisión de negar la reparación del daño a la vida de relación debido a que no fue apelada por la parte demandante.

PERJUICIO MORAL / DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

Para acreditar los perjuicios morales, la parte demandante solicitó el testimonio de […], quien se identificó como vecina de los demandantes. En su declaración afirmó que los demandantes conformaban una familia muy unida, que se vio fracturada emocionalmente por las medidas cautelares adoptadas en el proceso de extinción de dominio que se inició contra el bien en el que habitaban y por la estigmatización de la que fueron objeto por parte de las autoridades y de la comunidad por esta razón. […] De acuerdo con el anterior testimonio, la Sala encuentra acreditado el dolor moral, angustia y aflicción que soportaron todos los demandantes por las medidas cautelares ordenadas por la Fiscalía General de la Nación sobre el inmueble que habitaban.

PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL

La demandante […] solicitó 300 SMLMV por concepto de lucro cesante con fundamento en que las medidas cautelares decretadas sobre su inmueble le impidieron tramitar y perfeccionar la promesa de compraventa que iba a celebrar con el señor […]. Si bien la testigo […] indica que el inmueble de propiedad de la demandante […] estuvo a la venta y que no fue posible realizar algún negocio por la medida de embargo que recaía sobre el bien, la Sala estima que esta prueba no es suficiente para acreditar el perjuicio. La declarante se limitó a realizar afirmaciones generales sobre la venta del bien, sin individualizar quiénes eran los posibles compradores, el estado de las negociaciones, ni la fecha en la que supuestamente éstas se llevaron a cabo. Por lo tanto, se confirmará la decisión de negar este perjuicio.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto de los consejeros A.M.P. y F.I.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-02017-01(52784)

Actor: H.J.Z. ARENAS Y OTROS

Demandado: POLICÍA NACIONAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Daño antijurídico causado por medidas cautelares decretadas por la Fiscalía sobre los inmuebles donde residían los demandantes y revocadas posteriormente por la misma entidad. Se confirma la condena porque se demostró que tales medidas les causaron un daño antijurídico. Se reconocen perjuicios morales a los demandantes porque están debidamente acreditados.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 26 de junio de 2013 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, que accedió parcialmente a las pretensiones y dispuso:

PRIMERO.- DECLARAR la falta de legitimación por pasiva de la Policía Nacional por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: DECLARAR administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación en razón del defectuoso funcionamiento en la administración de justicia que se materializó en la imposición de la medida de embargo y secuestro y suspensión del dominio del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370 – 272126, tomada dentro de la acción de extinción de dominio seriada con el radicado No. 810514.

TERCERO: CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación al pago de una suma de dinero equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de la señora M.G.A. de Z., identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.251.488, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO.- NO CONDENAR en costas en esta instancia (…)>>.

La Sala es competente para conocer de este proceso en segunda instancia por tratarse de recursos de apelación interpuestos en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición del demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue presentada el 5 de noviembre de 2010 por M.G.A. de Z., H.J.Z.A., J.Z.A., L.M.Z.A. y O.L.M.Z.. Se dirigió contra la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por: (i) las diligencias de allanamiento irregulares adelantadas en su residencia por parte de miembros de la policía y (ii) las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del inmueble de propiedad de la demandante M.G.A. de Z. dictadas por la Fiscalía en el trámite de un proceso de extinción de dominio.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

Art. 69 de la Ley 270 de Administración de Justicia, que a la letra reza: Fuera de los casos previstos en los artículos 66 y 68 de esta Ley, quien haya sufrido un daño antijurídico a consecuencia de la función jurisdiccional tendrá derecho a obtener la consiguiente reparación>>.

SEGUNDA. Que, como consecuencia de la anterior declaración, la entidad demandada pague las siguientes sumas de dinero:

  1. PERJUICIOS MATERIALES

Se hará bajo las siguientes modalidades:

1.1. Lucro cesante. Su fundamento, en el caso bajo examen, se encuentra en la no tramitación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR