SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2001-00697-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900986639

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2001-00697-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-04-2016

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión13 Abril 2016
Número de expediente76001-23-31-000-2001-00697-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De persona sindicado como partícipe en la instalación de un laboratorio para el procesamiento de estupefacientes / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Sin que mediara medida de aseguramiento de detención preventiva / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se capturó al sindicado para que rindiera posteriormente indagatoria / PRECLUSION DE LA INVESTIGACION - Por encontrarse demostrado que el sindicado no cometió el delito endilgado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Por privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Existente al acreditar que el demandante no cometió el delito por el cual se le adelantó la investigación penal en su contra. Endilgada exclusivamente al ente investigador / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad de demandante por seis días


De conformidad con el material probatorio debidamente allegado al expediente, la Sala encuentra acreditado que se adelantó una investigación penal en contra del señor J.A.A.F. por su posible participación en la instalación de un laboratorio para el procesamiento de estupefacientes –infracción de la Ley 30 de 1986, Estatuto Nacional de Estupefacientes-, razón por la cual, mediante providencia del 20 de enero de 1999, la Fiscalía Regional Delegada de Cali libró orden de captura en su contra. También se encuentra demostrado que, una vez capturado el demandante y luego de haberse escuchado en indagatoria, a través de proveído del 4 de febrero de 1999, el Fiscal de conocimiento ordenó su libertad inmediata, porque el investigado demostró que no era el C. de la Estación de Policía del municipio de Restrepo (Valle del Cauca) para la época de la incautación del laboratorio de estupefacientes en ese Municipio. Está probado que el ente investigador, mediante auto del 11 de febrero de 1999, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del ahora demandante, por considerar que no existían indicios graves que comprometieran su responsabilidad. Más adelante, evidencia la Sala que, a través de la providencia del 14 de octubre de 1999, luego de señalarse que la captura del señor José Alirio Acero Franco se produjo el 30 de enero de 1999, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Especializados de Cali precluyó la investigación adelantada en su contra, por encontrarse demostrado que este no cometió el delito endilgado. (…) Con fundamento en lo anterior, se impone concluir que, habida cuenta de que se acreditó que el ahora demandante no cometió el delito por el cual se le adelantó la investigación penal en su contra, el señor José Alirio Acero Franco no se encontraba en la obligación de soportar la restricción de su derecho fundamental a la libertad –entre el 30 de enero de 1999 y el 4 de febrero del mismo año-, toda vez que se configuró uno de los eventos determinantes de la privación injusta de la libertad. (…) Así las cosas, el ahora demandante vio afectado su derecho fundamental a la libertad por cuenta de la orden de captura que libró la Fiscalía, razón por la cual, contrario a lo expuesto por la parte recurrente, a esta entidad sí le asiste responsabilidad por la privación de la libertad de la cual fue objeto el señor J.A.A.F., la cual se tornó en injusta al momento de precluirse la investigación en su favor.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION TERCERA


SUBSECCION A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016)


Radicación número: 76001-23-31-000-2001-00697-01(38689)


Actor: J.A.A. FRANCO Y OTROS


Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS




Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA




Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Preclusión porque el procesado no cometió el delito / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL.



Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, Fiscalía General de la Nación, en contra de la sentencia fechada el 23 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se dispuso:


1. ABSUÉLVASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA de acuerdo a lo señalado en la parte motiva.


2. DECLÁRASE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN administrativamente responsable de los perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor J.A.A.F..


3. CONDÉNESE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar por concepto de PERJUICIOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE ($5’749.719,00).


4. CONDÉNESE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES los valores indicados a continuación:


J.A.A. FRANCO (afectado) 1000 gramos oro.

S.L.A. (esposa) 800 gramos oro.

M.F.A.A. (hija) 800 gramos oro.

ZALATIEL ACERO (padre) 500 gramos oro.

LAURA FRANCO (madre) 500 gramos oro.

M. LUCÍA ACERO FRANCO (hermana) 100 gramos oro.

S.A. FRANCO (hermano) 100 gramos oro.

J.A. FRANCO (hermano) 100 gramos oro.

J.A.A. FRANCO (hermano) 100 gramos oro.

A.A. FRANCO (hermano) 100 gramos oro.

L.E.A. FRANCO (hermano) 100 gramos oro.

C.A. FRANCO (hermano) 100 gramos oro.


I. A N T E C E D E N T E S


1. La demanda


En escrito presentado el 16 de febrero de 2001, el señor José Alirio Acero Franco, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija María Fernanda Acero Ayala; S.L.A., Z.A., L.F., Martha Lucía Franco Acero, S.A.F., Joaquín Acero Franco, J.A.A.F., A.A.F., L.E.A.F. y C.A.F., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad que soportó el primero de los mencionados dentro de un proceso penal adelantado en su contra.


2. Los hechos


Se relató en la demanda que, en el mes de febrero de 2009, el señor J.A.A.F. fue capturado por unidades del Ejército Nacional y por agentes del CTI, por orden de la Fiscalía Regional de Cali, por cuanto era señalado como integrante y como partícipe de un laboratorio de estupefacientes incautado en la vereda El Aguacate en el municipio de Restrepo (Valle del Cauca).


De acuerdo con el libelo, el 8 de febrero de 1999 se recibió la indagatoria del demandante, en la cual, según se dijo, pudo demostrar su inocencia, razón por la que se ordenó su libertad inmediata.


Se expresó que el 27 de abril de 2000 se precluyó la investigación a favor de J.A.A.F..


3. Trámite en primera instancia


3.1. La demanda así presentada fue admitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto del 20 de marzo de 20011, providencia que fue notificada en debida forma a la Fiscalía General de la Nación, a la Rama Judicial y al Ministerio Público. En auto posterior del 6 de mayo de 20022 se vinculó a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional3.


3.2. La Nación - Rama Judicial contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones, con fundamento en que no hubo privación injusta de la libertad, ni defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, así como tampoco error judicial4.


3.3. La Nación - Fiscalía General de la Nación contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. En cuanto a los hechos, manifestó que no le constaban y que se atenía a lo que resultara probado.


Como sustento de su oposición, señaló que no le asiste responsabilidad patrimonial por la detención del ahora demandante, toda vez que, de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, a dicha entidad le correspondía investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores de la ley, atribuciones con fundamento en las cuales dio inicio a la respectiva investigación penal.


Indicó que se adelantó investigación penal en contra de J.A.A.F. porque existían serios indicios sobre su participación en el punible endilgado. Acto seguido, agregó que la Fiscalía General de la Nación no incurrió en procedimiento ilegal alguno5.


3.4. La Nación - Ministerito de Defensa - Ejército Nacional no contestó la demanda.


3.5. Pese a que a la Nación - Ministerio de Justicia fue uno de los sujetos demandados, lo cierto es que nunca fue vinculado a este proceso.


3.6. Concluido el período probatorio, mediante providencia de fecha 10 de septiembre de 2007, se corrió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR