SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2017-01211-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900986887

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2017-01211-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2017-01211-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL DE LA FUERZA PÚBLICA / PRIMA DE ACTUALIZACIÓN – No tiene incidencia en la asignación de retiro

La mencionada prima de actualización, prevista para los años 1992 a 1995, no se previó como factor salarial de carácter permanente, sino que su propósito era nivelar la remuneración al personal activo y retirado de la Fuerza Pública, hasta cuando se consolidara la escala gradual porcentual para dicho personal. La cual se llevó a cabo desde el 1º de enero de 1996, fecha a partir de la cual el artículo 39 del Decreto 107, señaló que surtiría efectos fiscales, por lo tanto, no tiene incidencia alguna sobre la asignación de retiro desde 1996, por su carácter eminentemente temporal. (…) Estima la Sala que con posterioridad al año 1995, el Gobierno Nacional ya había establecido la escala gradual porcentual tendiente a nivelar la remuneración del personal de la Fuerzas Pública mediante el Decreto 107 de 1996, cuyas previsiones sirvieron de base para reajustar anualmente la asignación de retiro del actor.

FUENTE FORMAL: LEY 4ª DE 1992 - ARTÍCULO 13 / DECRETO 25 DE 1993 / DECRETO 65 DE 1994 / DECRETO 133 DE 1995

CONDENA EN COSTAS – Determinación

Para finalizar, es importante destacar que la condena en costas no procede de manera automática, pues tal y como se indica en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, “(…) solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación (…)”. Por ello, al observar que en el trámite del proceso no se causaron, esta Sala revocará la condena en costas.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365 – NÚMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01211-01(3319-19)

Actor: E.C.C.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Ley 1437 de 2011

Asunto: Reajuste de asignación de retiro- Prima de actualización

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 3 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones

El señor E.C.C., a través de apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad del Oficio No. 21192/GAC SDP 27 de septiembre de 2016 suscrito por el director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante el cual se le negó el reajuste de la asignación de retiro.

A título de restablecimiento del derecho pidió que se ordene a la demandada a reajustar la asignación de retiro con la inclusión de la prima de actualización y el pago de las diferencias adeudadas; tomando como base el reajuste acumulado de cada año desde 1996, cuando debió incorporarse la prima como factor salarial y posteriormente prestacional y pensional.

También solicitó la indemnización del daño moral causado por no cancelar los reajustes; la indexación de las sumas; los intereses que genere el pago tardío de la sentencia; que se cumpla el fallo en los términos de los artículos 192 y 195 del CAPACA; y que se condene en costas a la entidad accionada.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes[1]:

Mediante la Resolución 000653 del 11 de febrero de 2011, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, reconoció al actor la asignación de retiro con el grado de coronel.

Indicó que el Decreto 335 del 24 de febrero de 1992 fijó las asignaciones básicas para la Fuerza Pública y en su artículo 15 creó una prima de actualización salarial para miembros de la Fuerza Pública en ese momento hasta el grado de teniente coronel y su equivalente en la Armada Nacional, la cual tendría vigencia hasta cuando se estableciera una escala salarial porcentual.

La Ley 4 de 1992 dispuso en su artículo 13 que el gobierno nacional debió establecer una escalara salarial porcentual con el fin de nivelar la remuneración del personal activo y quienes estuvieran con asignación de retiro o pensión de la Fuerza Pública, disponiendo que ella debía hacerse en la vigencia fiscal de los años 1993 y 1996.

Adujo que el gobierno nacional fijó los parámetros para la asignación de la escala salarial de la fuerza pública incluyendo la prima de nivelación salarial mediante los decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995

Manifestó que, en cumplimiento de las disposiciones mencionadas la Policía Nacional debió cancelar la Prima de Actualización, pero no fue incorporada dentro del salario básico que devengaba como activo hasta el 28 de mayo de 2012 ni fue reajustado su asignación de retiro.

1.2. Normas violadas y concepto de violación

Se señalan las siguientes:

De la Constitución Política, el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 16, 25, 42, 46, 48 inciso final, 51, 52, 53 inciso 3°, 90 y 220.

De la Ley 4 de 1992, los artículos 2 y 13.

Decreto 335 de 1992, el artículo 15.

Decreto 25 de 1993, el artículo 29.

Decreto 65 de 1994.

Decreto 133 de 1995.

La parte actora sostuvo que el Decreto 107 de 1996 implementó la escala gradual porcentual sin tener en cuenta la prima de actualización pese a que los Decretos 25 del 93 y 133 del 95 dispuso su inclusión para efectos de computar asignaciones de retiro.

Por lo anterior, precisó que la prima de actualización debe reconocerse no como prestación social, dado sus efectos temporales sino como factor para reliquidación de asignaciones de retiro o pensión.

2. Contestación de la demanda

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que al actor se le ha reajustado su asignación mensual de retiro conforme a los decretos que regulan la materia[2].

De igual manera señaló, que la prima de actualización esta soportada en el plan quinquenial para la fuerza pública como parte de la nivelación salarial, que se dio durante los años 1992 a 1995.

Precisó que con el Decreto 107 de 1996 se estableció la escala salarial porcentual, por lo cual, a partir del 1 de enero de 1996, la prima de actualización desapareció como factor integrante de los sueldos de la Fuerza Pública y para el reajuste de las asignaciones de retiro.

Propuso las excepciones de inexistencia del derecho; falta de objeto de la acción de nulidad; inexistencia del presunto acto administrativo demandado; cosa juzgada constitucional, prescripción y principio de inescindibilidad de la norma.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 3 de abril de 2019, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora[3].

Afirmó que la prima de actualización fue delimitada temporalmente hasta cuando se expidiera, por parte del gobierno, una norma que nivelara las asignaciones de todos los miembros de la Fuerza Pública, lo cual se efectuó mediante el Decreto 107 de 1996.

Explicó que no le asiste derecho al demandante en la medida en que su asignación de retiro fue reconocida mediante resolución No. 0653 del 11 de febrero de 2011, lo que significa que a la entrada en vigencia del Decreto 107 de 1996, 18 de enero de 1996, el demandante se encontraba activo. Por tanto, la asignación básica estatuida por la norma en cita, lo niveló salarialmente al comprender todos los emolumentos que antes de su expedición se reconocían como partidas computables, incluida la prima de actualización.

Agregó que la prima de actualización que percibió en actividad fue partida independiente de la asignación básica, la cual constituyó un pago adicional temporal que posteriormente al expedirse...

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