SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-01576-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900989504

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-01576-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente76001-23-31-000-2011-01576-01
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RECURSO DE APELACIÓN / ARGUMENTO EN LA DEMANDA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAUSACIÓN DE PERJUICIOS / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRINCIPIO DISPOSITIVO / PRINCIPIO DE DERECHO DE DEFENSA / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / FALLO DE UNIFICACIÓN / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN / CLASES DE DAÑO CAUSADO

[E]n el marco del recurso de apelación no pueden analizarse cargos que no fueron expuestos desde la presentación del libelo introductorio, como lo sería examinar si la privación de la libertad de la que fue objeto el [demandante] fue injusta y si le ocasionó perjuicios que el Estado deba reparar, pues ello quebrantaría los principios dispositivos, de defensa y congruencia, de conformidad con lo establecido en la sentencia de unificación de la Sección Tercera del 9 de febrero de 2012. [L]a Sala confirmará la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda, al constatar que no es posible examinar si hay lugar a conceder los perjuicios solicitados en el recurso de apelación porque estos hacen parte de un daño distinto a aquel frente al cual se presentó la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los límites de la competencia del juez de segunda instancia, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación J. del 9 de febrero de 2012, rad. 21060, C.P.M.F.G..

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ESTUDIO DE LA DEMANDA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / NEGACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / FINALIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / CLASES DE DAÑO CAUSADO / ALTERACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CAUSACIÓN DE PERJUICIOS / PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / MODIFICACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[L]a causa petendi esgrimida íntegramente en el libelo introductorio consistió en establecer si se ocasionó un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia con ocasión de un proceso de extinción de dominio frente a los bienes [del demandante]. Justamente, en la demanda ello quedó en evidencia […]. Por ello no es dable reconocer los perjuicios solicitados por el recurrente en el recurso de apelación, pues ellos se invocan frente a un daño distinto a aquel por el cual se presentó la demanda. De hecho, mientras que en el libelo introductorio se pidieron perjuicios con ocasión del proceso de extinción de dominio que se adelantó frente a los bienes […], en el recurso de alzada se varió la causa petendi, pues estos se pidieron por la privación de la libertad de la que éste fue objeto.

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / ALLANAMIENTO A LAS PRETENSIONES / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PARTE DEMANDANTE / APELANTE ÚNICO / APLICACIÓN DE LA NORMA / CIRCUNSTANCIA DESFAVORABLE A LA VÍCTIMA / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN

En el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida […] por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, el accionante solicitó el reconocimiento de perjuicios morales y lucro cesante. [C]omoquiera que sólo la parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia […] que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil exclusivamente habrá lugar a resolver el asunto sub lite en aquello que se reprocha como desfavorable en el recurso.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 357

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los límites que impone el principio de non reformatio in pejus y la obligación del juez de segunda instancia de ocuparse solo de los aspectos que fueron objeto de inconformidad en el recurso de apelación, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de octubre de 2011, rad. 18082. C.P.E.G.B..

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / REPRESENTACIÓN DEL ESTADO / ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / PROPIETARIO DEL BIEN / PARTE DEMANDANTE / RAMA JUDICIAL / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES / REPRESENTACIÓN SUCESORAL / DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

La Nación está legitimada en la causa por pasiva y se encuentra debidamente representada por la Fiscalía General de la Nación y por la Rama Judicial, ya que la primera inició el proceso de extinción de dominio y decretó las medidas cautelares sobre los bienes de propiedad [del demandante] y la segunda fue la entidad que profirió las sentencias […], mediante las cuales negó el derecho de extinción de dominio. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S., quien actúa como sucesora procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes no está legitimada en la causa, puesto que esta última no fue la entidad que inició ni adelantó el proceso de extinción de dominio contra los bienes.

NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FECHA DE COMISIÓN DEL HECHO / DAÑO CAUSADO POR OMISIÓN / OCUPACIÓN TEMPORAL DE BIEN INMUEBLE / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO

El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, señala que la acción de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa. La Sección Tercera de esta Corporación ha indicado, de manera reiterada, que tratándose de la declaración de responsabilidad del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de la justicia, el término de caducidad se cuenta a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho u omisión, debiendo tener en cuenta el conocimiento de dicho daño por la parte demandante.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el término de caducidad de la acción de reparación directa por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 21 de septiembre de 2017, rad. 55999, C.P.R.P.G..

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero G.S.L..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01576-01(53796)

Actor: E.G.S.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Proceso de extinción de dominio. Alcance del recurso de apelación. No se acreditaron los perjuicios. Variación de la causa petendi.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 27 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Mediante Resolución 006 del 18 de diciembre de 2005, la Fiscalía Sexta Penal Especializada de Cali inició un proceso de extinción de dominio sobre los vehículos de placas YAQ 224 y YAQ 213, y las sumas de dinero de $25.275.000 y USD $130.000, de propiedad de E.G.S.. Mediante Resolución 036 del 6 agosto de 2010, ese mismo despacho Fiscal declaró improcedente la extinción de dominio sobre...

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