SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-02000-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900990403

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-02000-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Octubre 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2010-02000-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INDEMNIZACIÓN POR REPARACIÓN DEL DAÑO / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / NEGACIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO / REVOCATORIA DE LA PROVIDENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / ALLANAMIENTO A LAS PRETENSIONES / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN INTEGRAL / VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL / OMISIÓN EN EL TRÁMITE DE LOS RECURSOS EN EL PROCESO PENAL / INACTIVIDAD PROCESAL / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE

[L]a Sala encuentra que […] no se configuró el daño antijurídico como elemento primario y esencial de la responsabilidad, lo que hace infructuoso e innecesario el análisis de los demás elementos del instituto indemnizatorio, entre ellos el fundamento del deber de reparar y con ello el juicio de imputación, pues debe recordarse que la responsabilidad es una institución de carácter derivado que depende necesariamente de la suma y presencia condicional de la totalidad de sus elementos y que, ante la ausencia de alguno de estos, no puede reconocerse la obligación de reparar. En este orden de ideas, la Sala revocará la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, y en su lugar negará las súplicas de la misma, al constatar i) que el daño alegado en la demanda no tiene el carácter de antijurídico y, en tal virtud, no es susceptible de ser indemnizado, y ii) que las consecuencias derivadas del vencimiento de términos obedecen a la falta de ejercicio de los recursos de ley de quien tenía el deber procesal de hacerlo y por tanto son atribuibles al actor de donde la actuación de la administración no encuentra reproche.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ANÁLISIS DEL TRIBUNAL / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JUDICIAL / AUTONOMÍA DEL JUEZ / INDEPENDENCIA FUNCIONAL / INTERPRETACIÓN DEL HECHO / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / APRECIACIÓN DEL HECHO / INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO / COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL / CONCEPTO JURÍDICO / DIFERENCIA DE CRITERIOS

[E]l ad quem que resuelve un recurso de apelación puede adoptar una posición distinta a la cuestionada por el a quo y […] ello en sí mismo no es un hecho que permita inferir que se haya configurado un daño antijurídico, en virtud del respeto y acatamiento de los principios de independencia, especialidad y autonomía funcional del juez, pues la interpretación de los hechos, la valoración probatoria y la aplicación del derecho no siempre arroja resultados jurídicos unificados, en cuanto juega un papel importante el margen de apreciación fáctica y de interpretación del derecho que precisamente estos principios le otorgan materialmente a quien administra justicia, lo cual da como resultado que sea válido y, por lo demás aceptable dentro del ordenamiento jurídico, que distintos operadores jurídicos apliquen la misma norma o valoren la misma situación fáctica a partir de entendimientos o conceptos diferentes que, igualmente, proyectarán tesis dispares, por cuanto no en todos los eventos es posible arribar a una única respuesta.

JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LEY PROCESAL PENAL / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ELEMENTOS DE PRUEBA / GRAVEDAD DE LA CONDUCTA PUNIBLE / COMISIÓN DE DELITO / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD / ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FALLO EN DERECHO / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

[S]e observa que la privación de la libertad [del demandante] no fue injusta, puesto que la medida de aseguramiento cumplió con los presupuestos formales y sustanciales fijados en los artículos 308, 310 y 313 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, se evidencia que la medida restrictiva fue necesaria, proporcional y razonable, tal y como se desprende de los elementos de prueba obrantes en el expediente, debido a la gravedad del delito por el cual estaba siendo investigado, que no solo permitía sino exigía la medida restrictiva de la libertad. [L]a Sala evidencia que el daño alegado no tiene el carácter de antijurídico por haberse derivado de una actuación de la Administración ajustada a derecho, frente a la cual [el demandante] no puede pretender indemnización de perjuicios.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 308 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 310 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 313

IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / INFERENCIA LÓGICA / AUTOR DE LA CONDUCTA PUNIBLE / TENTATIVA DE LA EXTORSIÓN / FLAGRANCIA / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / GRAVEDAD DE LA CONDUCTA PUNIBLE / AMENAZA A LA SEGURIDAD PERSONAL / PELIGRO DE LA VÍCTIMA

[S]e observa que la medida de aseguramiento impuesta […] cumplió con los requisitos previstos en los artículos 308, 309 y 310 de la Ley 906 de 2004, puesto que el Juzgado de Control de Garantías infirió razonablemente que [el demandante] podía ser autor o partícipe del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, ya que fue capturado en flagrancia cuando recibía de la [víctima del delito] un paquete que simulaba contener la suma de [dinero] que le había sido exigido bajo amenazas por vía telefónica. Además, la medida de aseguramiento encontró justificación en la gravedad de la conducta que se le endilgaba, no sólo por cuanto representaba un peligro para la seguridad de la sociedad, sino para la propia víctima.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 308 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 309 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 310

APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / ALLANAMIENTO A LAS PRETENSIONES / CRITERIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DEBER DE OBEDIENCIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / FACULTADES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / VALORACIÓN DEL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / PARTICIPACIÓN DELICTIVA / EXTORSIÓN AGRAVADA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA / GARANTÍAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / INVESTIGACIÓN PENAL / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

En el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida […] por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, la Fiscalía General de la Nación argumentó que su actuar estuvo amparado en los artículos 250 de la Constitución Política, y 306 y 308 de la Ley 906 de 2004. [A]dvirtió que el daño era imputable a la Rama Judicial, toda vez que fue el Juez de Control de Garantías quien impuso medida de aseguramiento en contra del procesado. [L]a R.J. manifestó que impuso medida de aseguramiento en contra del procesado porque existían elementos materiales probatorios que daban cuenta de su presunta participación en el delito de extorsión agravada en grado de tentativa. [M]anifestó que no ocasionó un daño antijuridico al procesado al condenarlo en primera instancia, toda vez que se le garantizó el derecho al debido proceso y a la doble instancia. Finalmente, insistió en que debía declararse la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el proceso penal inició por la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 250 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 306 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 308

ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ORDEN DE DETENCIÓN / REQUISITOS LEGALES DE LA...

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