SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2000-00228-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900990721

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2000-00228-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 20-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Septiembre 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2000-00228-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO ESTATAL – De operación de vías férreas / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL / DEMANDA DE RECONVENCIÓN / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ - Corresponde al juez del contrato determinar si se reúnen los elementos propios de la responsabilidad contractual, es decir aquella que surge de la inejecución o ejecución imperfecta o tardía de una obligación estipulada en un contrato existente y válido / CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO - Los contratos válidamente celebrados son ley para los contratantes / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO - Actuación posterior a la terminación normal o anormal del contrato / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO – Presupuestos / REQUISITOS DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Procedente, siempre y cuando las pretensiones de la demanda guarden relación con aquellos aspectos o temas frente a los cuales el demandante haya manifestado su desacuerdo o salvedad al momento de la liquidación bilateral

SÍNTESIS DEL CASO: El 21 de enero de 1993, la Gobernación del Valle del Cauca, el Comité Empresarial del Valle del Cauca, la Gerencia para Macroproyectos Estratégicos de Infraestructura, la Empresa Colombiana de Vías Férreas, en adelante F. o la empresa férrea, y la Sociedad de Transporte Férreo de Occidente S.A, en lo sucesivo Transpacífico o la sociedad, suscribieron un “Acuerdo de Entendimiento” en el que establecieron las condiciones del contrato de operación del Ferrocarril de Occidente o del Pacífico a suscribir entre F. y Transpacífico. (…) Transpacífico considera que F. incumplió los contratos: (i) 13-0094-0-93 del 12 de marzo de 1993, adicionado en su plazo mediante contrato 13-0094-1-94 del 28 de diciembre de 1994; (ii) 13-0037-0-95 del 27 de septiembre de 1995; y 16-0052-0-97 del 1º de abril de 1997; así como el Convenio de Desempeño celebrado el 10 de agosto de 1994 entre el Gobierno Nacional y F., lo que ocasionó que se presentaran 1352 novedades en la vía férrea, las cuales impidieron que la operación se desarrollara en debida forma y llevaron a que se dejara de trasportar el tonelaje de carga proyectado. Como consecuencia, pretende que se condene a la demandada al pago del valor que tuvo que asumir para atender las 1352 novedades que se presentaron entre febrero de 1994 y agosto de 1998, que estima en la suma de $2.2777.773.057, así como el monto dejado de devengar por cuenta de las cargas que no pudo trasportar entre marzo de 1993 y agosto de 1998, dado el constante cierre de la vía férrea, el cual estima en la suma de $20.973.726.343. Por su parte, F. presentó demanda de reconvención solicitando declarar el incumplimiento por parte de Transpacífico de los contratos objeto de la demanda principal y otro más, esto es, el contrato 13-042-0-95 del 6 de septiembre de 1995, cuyo objeto es similar al de los contratos cuestionados en la demanda principal. Además, pretende como consecuencia la correspondiente indemnización de perjuicios.

PROBLEMA JURÍDICO: Para desatar el recurso de apelación interpuesto por Transpacífico -apelante único- la Sala determinará, en primer lugar, si las pretensiones de la demanda principal correspondientes a los contratos: (i) 13-0094-0-93 del 12 de marzo de 1993, adicionado en su plazo mediante contrato 13-0094-1-94; y (ii) 13-0037-0-95 del 27 de septiembre de 1995, se presentaron en tiempo. En caso de encontrar que la acción fue ejercida antes del vencimiento del término preclusivo, esta colegiatura deberá establecer, en segundo lugar, si de conformidad con los hechos probados se incumplieron los contratos 13-0094-0-93 y 13-0037-0-95 y si se reúnen los presupuestos de la responsabilidad contractual.

PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA POR RAZÓN DELA CUANTÍA - Factor objetivo

El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 7 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dada la vocación de doble instancia del proceso, el cual versa sobre contratos celebrados por la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías-, entidad estatal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1588 del 18 de Julio de 1989, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones para el año 1999 supera los 500 salarios mínimos legales mensuales . Lo anterior, según lo establecido en los artículos 129, 132 numeral 5 y 181 del Código Contencioso Administrativo, vigentes a la fecha de presentación de la demanda.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1588 DE 1989 / LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 132 NUMERAL 5 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Presupuestos / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Pretensión de la demanda principal y de la demanda de reconvención

La acción contractual es el mecanismo procesal idóneo para acceder ante el juez en procura de obtener una decisión de fondo frente a cualquier controversia derivada del negocio jurídico estatal. Es así como, resulta procedente utilizar esta herramienta procesal para cuestionar las actuaciones desarrolladas durante la ejecución y liquidación del contrato estatal, así como la legalidad de los actos administrativos proferidos dentro del desarrollo de éste. Así, puede cualquiera de las partes solicitar: (i) que se declare la existencia o nulidad de un contrato estatal; (ii) que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales; (iii) que se ordene su revisión; (iv) que se declare su incumplimiento; (iv) que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios derivados del mismo; y (v) que se hagan otras declaraciones y condenas. En el presente caso, la acción contractual ejercida es adecuada, por cuanto las partes -demandante principal y demandante en reconvención- pretenden que se declare el incumplimiento de contratos estatales celebrados por F. y la consecuente indemnización de perjuicios.

OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Presupuestos respecto de la demanda principal y la demanda de reconvención / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO

En el recurso de apelación presentado por la sociedad Transpacífico contra la sentencia del 7 de mayo de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que declaró la caducidad de acción respecto de las pretensiones de la demanda principal y de la demanda de reconvención relativas a los contratos 13-0094-0-93, adicionado en su plazo mediante contrato 13-0094-1-94, 13-0037-095 y 13-0042-0-95 y negó las demás pretensiones de ambas demandas, la sociedad recurrente cuestionó la decisión de primera instancia en lo que respecta a la declaratoria de caducidad de las pretensiones de la demanda principal. En este sentido, dado que sólo T. -demandante principal- presentó recurso de apelación contra el fallo del 7 de mayo de 2018 y que únicamente cuestionó la decisión del a quo respecto de la declaratoria de caducidad de la acción, que en punto de la demanda principal encontró configurada respecto de las pretensiones correspondientes a los contratos 13-0094-0-93, adicionado en su plazo mediante contrato 13-0094-1-94, y 13-0037-0-95, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del C.P.C. se resolverá el asunto sub lite en aquello que la recurrente reprocha como desfavorable en el recurso. (…) En consecuencia, a continuación la Sala abordará el examen de la caducidad de la acción en relación con las pretensiones relativas a los contratos: (i) 13-0094-0-93, adicionado en su plazo mediante contrato 13-0094-1-94; y (ii) 13-0037-0-95: De conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, según el cual los términos que hubieren empezado a correr se deben regir por las normas vigentes para el momento en que estos iniciaron a correr, en el caso concreto para el examen...

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