SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-01630-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900992033

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-01630-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión08 Mayo 2020
Número de expediente76001-23-31-000-2010-01630-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Se configura cuando mediante acción de revisión se revoca sentencia condenatoria / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – No se probó falla del servicio / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Prolongación de la detención con prueba sobreviniente de inocencia / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Desproporción de la medida de aseguramiento

SÍNTESIS DEL CASO: […] fue condenado en un proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de homicidio; no obstante, con ocasión de una prueba sobreviniente se probó su inocencia y en cumplimiento de lo resuelto en la acción de revisión surtida contra esa decisión, se le absolvió de los cargos. Como consecuencia, la víctima considera que se le produjo un daño antijurídico susceptible de reparación.

COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA – Por la naturaleza del proceso / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Al Consejo de Estado, a través del artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el reglamento interno de esta Corporación, se le asignó el conocimiento en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de reparación directa promovidos en vigencia del Decreto 01 de 1984, cuya causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 73

COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA – Puede pronunciarse sobre los perjuicios, aunque de manera expresa no se haya referido a ellos el apelante / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ - El juzgador de pronunciarse oficiosamente sobre todas aquellas cuestiones que sean necesarias para proferir una decisión de mérito

El recurso de apelación de la Rama Judicial comporta un aspecto global de la sentencia, la responsabilidad, evento en los que la Sala ha indicado que el juez adquiere competencia para revisar todos los demás asuntos, verbigracia perjuicios, aunque de manera expresa no se haya referido a ellos el apelante, sin perjuicio de la potestad que tiene el juzgador de pronunciarse oficiosamente sobre todas aquellas cuestiones que sean necesarias para proferir una decisión de mérito. En ese sentido, se precisa que, si bien el recurso de apelación de la Rama Judicial está encaminado, en lo fundamental, a que se declare la ausencia de falla del servicio y su falta de legitimación en la causa por pasiva, lo cierto es que esta comprende la declaratoria de responsabilidad y la estimación de los perjuicios efectuada por el Tribunal a quo, por lo que se entenderá que dichas determinaciones fueron objeto de cuestionamiento por la entidad apelante. En uso de sus facultades oficiosas, la Subsección analizará lo relacionado con la oportunidad en el ejercicio de la acción y la legitimación en la causa de las partes. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación de 6 de abril de 2018, exp. 46005.

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, a la omisión, a la operación administrativa y a la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. En relación con las acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. […] El derecho de acción vencía el 30 de abril de 2011 y como la demanda se presentó el 20 de septiembre de 2010, se concluye que se ejerció en oportunidad, es decir, dentro de los 2 años siguientes a la ejecutoria de la providencia por medio de la cual se absolvió a […] del delito de homicidio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Definición / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la de carácter material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO

Como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputación del mismo al Estado. […] Establecida la existencia del daño, es necesario verificar si este es imputable o no a la Rama Judicial, pues, como se indicó anteriormente, la Fiscalía General de la Nación no apeló la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y para la fecha de los hechos la intervención de ambas entidades estaba claramente definida como actuaciones autónomas e independientes, razón por la cual la imputación no se confunde en una sola.

PROCEDIMIENTO PENAL – Función de la Fiscalía General de la Nación / PROCEDIMIENTO PENAL – Función de la Rama Judicial

En efecto, en el Decreto 2700 de 1991 la etapa de la investigación estaba a cargo de la Fiscalía General de la Nación y la etapa de juicio en cabeza de los jueces competentes (artículo 24), tanto la Fiscalía como los jueces adelantaban de forma separada el procedimiento definido para cada una de las etapas del proceso penal. Así, la Fiscalía General de la Nación en la etapa de investigación debía dirigir la investigación previa (artículo 319), la apertura de la instrucción (artículos 325 y 329), realizar la indagatoria, si era del caso, (artículo 352), definir la situación jurídica (artículo 387) con, entre otras, medida de aseguramiento, realizar el cierre de la investigación (artículo 438) y calificar el mérito del sumario con resolución de acusación o de preclusión (artículo 439), decisiones con las que culminaba esta etapa. Con la ejecutoria de la resolución de acusación iniciaba la etapa de juzgamiento, de modo que adquiría competencia el juez, la Fiscalía perdía la dirección de la investigación y pasaba a ser un sujeto procesal (artículo 444), por su parte el juez debía surtir la audiencia pública (artículo 446) y dictar sentencia (artículo 456). Como consecuencia de lo anterior, es claro que las actuaciones surtidas en las respectivas etapas del proceso penal las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR