Sentencia nº 76001233100020121044801 de Consejo de Estado (SCA SECCION TERCERA) del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257429

Sentencia nº 76001233100020121044801 de Consejo de Estado (SCA SECCION TERCERA) del 31-05-2023

Número de expediente76001233100020121044801
Fecha de la decisión31 Mayo 2023
Tipo de procesoRESPON-EXTRA-DAÑOS CAUSA PARTI IMPUTABLE ESTADO - Ley 1437 Reparacion Directa - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA







CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

R.icación: 76001233300020121044801 (57258)

Demandante: FABIÁN ANDRÉS FRADES MONTOYA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO


Tema: Homicidio de ciudadano. Omisión en el deber de seguridad y protección. No se acreditó una omisión en el cumplimiento de funciones. Hecho exclusivo y determinante de un tercero.



SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el extremo activo contra la sentencia del 18 de marzo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda.


I. SÍNTESIS DEL CASO


El 29 de enero de 2010, J.F.F.M. solicitó a la Estación de Policía de Guacarí (Valle del Cauca) especial protección, porque había sido víctima de amenazas por parte de desconocidos. El 11 de febrero siguiente, la F.3.S. de Guacarí (Valle del Cauca) solicitó al comandante de la Estación de Policía del referido municipio “[…] ordenar, a quien corresponda, iniciar los procedimientos de seguridad y protección en la persona, familia y entorno laboral de José Fernando F.M.”. A partir del 16 de febrero de 2010, la institución policial brindó asesoría en materia de seguridad al señor F.M. e implementó un esquema de visitas periódicas a su residencia.


No obstante, lo anterior, el 14 de septiembre de 2010, José Fernando F.M. fue asesinado por sicarios. Los demandantes consideran que la Nación – Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa – Policía Nacional son patrimonialmente responsables por la muerte de J.F.F.M., toda vez que “[…] no adoptaron medidas de protección tendientes a proteger la vida de quien había expresado amenazas por su vida e integridad personal”.


II. ANTECEDENTES


1. Demanda


El 12 de octubre de 20121, M.M.M.R. en nombre propio y en representación de M.G. y Fabián Andrés F. Montoya; A.C.M. de F. y A.F.M., mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, para que se les declarara patrimonialmente responsables por la muerte de J.F.F.M..

Como pretensiones de su demanda, el extremo activo solicita condenar a las entidades demandadas a pagar a cada uno de los demandantes, por perjuicios morales, 100 SMLMV; y por “perjuicios materiales”, la suma que resulte probada en el proceso.


En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirma que el 29 de enero de 2010, J.F.F.M. denunció ante la Estación de Policía de Guacarí (Valle del Cauca) que había sido víctima de amenazas por parte de desconocidos y que, con antelación a estos hechos, 4 miembros de su núcleo familiar habían sido asesinados por sicarios, por lo que requería de especial protección.


Indica que el 11 de febrero siguiente, la F.3.S. de Guacarí (Valle del Cauca) solicitó al comandante de la Estación de Policía del referido municipio “[…] ordenar a quien corresponda, iniciar los procedimientos de seguridad y protección en la persona, familia y entorno laboral de José Fernando F.M.”.

Señala que, por lo anterior, a partir del 16 de febrero de 2010, la institución policial le brindó al señor F. Méndez asesoría en materia de seguridad e implementó un esquema de visitas periódicas a su residencia.


Sostiene que, no obstante lo anterior, el 14 de septiembre de 2010 José Fernando F.M. fue asesinado por sicarios.


Los demandantes consideran que la Nación – Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa – Policía Nacional son patrimonialmente responsables por la muerte de J.F.F.M., toda vez que “[…] no adoptaron medidas de protección tendientes a proteger la vida de quien había expresado amenazas por su vida e integridad personal”.


2. Contestaciones


El 20 de noviembre de 20122, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda y ordenó su notificación a las entidades demandadas y al Ministerio Público.


2.1. La Nación – Fiscalía General de la Nación3 se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que sus actuaciones se adelantaron en cumplimiento de las prerrogativas constitucionales y legales que le habían sido conferidas. Formuló como excepción la que denominó “hecho perpetrado por un tercero como causal de exoneración”.


2.2. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional4 se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando que sus actuaciones se adelantaron en cumplimiento de las facultades legales y reglamentarias que le han sido conferidas. Asimismo, indicó que la muerte del señor F.M. fue perpetrada por terceros, de modo que se configuró una causa extraña. Formuló como excepción la que denominó hecho exclusivo y determinante de un tercero.


3. Audiencia inicial


El 25 de julio de 20135, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca celebró la audiencia inicial en la que realizó el saneamiento del proceso, resolvió las excepciones previas, decretó pruebas y fijó el objeto del litigio.


Frente a este último punto, esto es, el objeto del litigio, señaló que se circunscribiría a determinar si “[…] hubo o no falla del servicio por parte de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, por la omisión en la protección del señor José Fernando F. Méndez, como consecuencia de las amenazas recibidas en su contra y que le produjeran la muerte”.


4. Alegatos de conclusión en primera instancia


El 11 de septiembre de 20136 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente.


4.1. Los demandantes7, la Fiscalía General de la Nación8 y el Ministerio de Defensa – Policía Nacional9 reiteraron los argumentos expuestos en el escrito de la demanda y en la contestación de éste, respectivamente.


4.2. El Ministerio Público10 conceptuó que debían desestimarse las pretensiones de la demanda, toda vez que el extremo activo no acreditó la falla del servicio endilgada a las entidades accionadas. En efecto, precisó que el caudal probatorio obrante en el expediente no permitía demostrar la omisión al deber de protección atribuido a las entidades accionadas.


5. Sentencia de primera instancia


Mediante sentencia del 18 de marzo de 201611 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, al constatar que “[…] las entidades demandadas probaron haber desplegado todas las acciones pertinentes, tendientes a brindar las medidas de seguridad y protección que tuvieron a su alcance para cumplir con su misión constitucional y legal”.


En la parte resolutiva el a quo condenó en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


6. Recurso de apelación


El 12 de abril de 201612 la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el 5 de mayo de 201613 y admitido el 24 de agosto de 201614.


6.1. El extremo activo15 reiteró que las entidades accionadas incurrieron en una omisión al deber de seguridad y protección, toda vez que los medios de prueba obrantes en el expediente permitieron acreditar que J.F.F.M. estaba expuesto a un “riesgo extraordinario” porque éste era específico, individualizable, concreto, presente, excepcional y desproporcionado.


7. Alegatos de conclusión en segunda instancia


El 27 de septiembre de 201616 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente.

7.1. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional17 reiteró los argumentos expuestos en el escrito de contestación de la demanda.


7.2. La parte demandante, la Nación – Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público guardaron silencio.


III. CONSIDERACIONES


  1. Competencia


Esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 18 de marzo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, puesto que la cuantía, dada por la pretensión mayor de la demanda, supera la exigida de 500 SMLMV para que un proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa tenga vocación de doble instancia ante esta Corporación18, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 150, 152 y 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


2. Medio de control procedente


La pretensión de...

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