Sentencia nº 76001233300020190018501 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 03-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945681285

Sentencia nº 76001233300020190018501 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 03-08-2023

Número de expediente76001233300020190018501
Fecha de la decisión03 Agosto 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejero ponente: C.P. CORTÉS


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Radicación número: 76001-23-33-000-2019-00185-01

N° interno: 0434 - 2022


Demandante: M.V.P.


Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI


TEMA: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LA FORMALIDAD EN LAS RELACIONES LABORALES

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LEY 1437 DE 2011.



Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 12 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda.


I ANTECEDENTES


1.1. Demanda


La señora M.V.P. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, demandó al municipio de Santiago de Cali, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido mediante radicado 201841730101285072 de septiembre 12 de 2018, por medio del cual se niega el reconocimiento de la relación laboral y el consecuente pago de las prestaciones sociales.


A título de restablecimiento, solicitó que se condene a la parte demandada que existió una relación laboral y se reconozca los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales establecidas en la convención colectiva, tales como: prima de servicios, prima de navidad, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, prima de riesgos, prima de antigüedad, horas extras, compensatorios, recargo por trabajos nocturnos, dominicales, festivos y en días de descanso obligatorio, el porcentaje correspondiente a aportes del empleador para el sistema general de seguridad social, así como los demás derechos laborales causados a beneficio de la demandante de manera indexada. Igualmente, se condene al pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales.


Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 189 y 192 del CPACA, se cancelen los intereses comerciales y moratorios; se actualice la condena aplicando la variación porcentual del IPC certificada por el DANE desde la ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria del fallo definitivo y se condene en costas a la entidad demandada.


1.1.1. Hechos


Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda se resumen así1:


La demandante laboró para el Municipio de Santiago de Cali desde el 17 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015 a través de contrato de prestación de servicios desempeñándose como Profesional reconocedor Predial adscrito a la Subdirección de Catastro Municipal.


La señora M.V.P. durante el tiempo que prestó sus servicios lo hizo en forma personal dentro de las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali, cumpliendo una jornada laboral de 7:00 am a 7:00pm de lunes a viernes e incluso algunos días sábados, recibiendo órdenes del Coordinador del Área de actualización C. y este a su vez de la Subdirectora de Catastro Municipal, también desempeñó funciones propias de la entidad, tal como se determinó en el objeto contractual.


El 7 de septiembre de 2018 la actora presentó reclamación ante el Municipio de Cali para el reconocimiento del contrato realidad y la misma le fue negada mediante el Oficio con N° de radicado 201841730101285072 del 12 de septiembre del 2018.

1.1.2. Normas violadas y concepto de violación


En la demanda se invocaron como normas violadas los artículos 53, 83, 90 de la Constitución Política, artículos 135, 136 inciso 4, 137, 149, 158 y 168 del Código Contencioso Administrativo, Ley 244 de 1995, artículos 8 y 25 del Decreto 1045 de 1978, artículo 51 del Decreto 1848, articulo 32 de la Ley 6 de 1945, articulo 17 literal A de la ley 61 de 1946.


Manifestó que la demandante realizó actividades propias y permanentes del municipio, por lo que suscribió varios contratos de prestación de servicios, de forma consecutiva y con vocación de permanencia, contratos en los cuales se encuentra inmerso en una relación laboral.


1.2. Contestación de la demanda


El municipio de Santiago de Cali contestó la demanda en forma extemporánea. (fl 158)


1.3. La sentencia apelada


El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia del 12 de febrero 2020, negó las súplicas de la demanda y condenó en costas a la parte demandante, por cuanto señala que de conformidad con el artículo 167 del C.P.C. se le impone a la parte actora, la carga de comprobar los supuestos fácticos en los que basa su pretensión y de las pruebas obrantes en el expediente se limitan a demostrar la relación contractual existente entre las partes, sin que se aportaran medios de prueba adicionales, de ellos no se deduce con claridad la relación laboral que la parte actora pretende se declare del ente territorial.


Señaló que, el apoderado de la demandante en los alegatos de conclusión solicitó se decreten de oficio los testimonios de los señores Nasmiller Amelia Velasco Sánchez y Á.M.A. los cuales solicitó con la demanda, lo cierto es que en la audiencia inicial llevada a cabo el día 12 de noviembre de 2019 luego de que el a quo decretara las pruebas y pusiera en conocimiento de las partes la decisión, encontrándose presente el profesional en derecho y requeridos todos los intervinientes para que manifestaran su conformidad o no con el decreto probatorio, no hubo requerimiento alguno por parte del apoderado actor ni menos hizo uso de los recursos contra la decisión.


Por lo anterior, la parte demandante no cumplió con la carga probatoria que le impone el ordenamiento.


1.4. Argumentos de la apelación


El apoderado de la señora Mireya Vanegas, solicitó revocar la sentencia recurrida y en su lugar se accedan las pretensiones de la demanda, realizó un recuento del proceso con relación a las pruebas solicitadas, resaltando que el 12 de noviembre se llevó acabo la audiencia inicial donde se evacuaron todas las etapas procesales y se procedió a realizar el debate probatorio, exhortando a las partes a que presentaran los alegatos de conclusión, advirtiendo que la prueba testimonial no fue decretada.


Ahora bien, apoya la defensa en un caso similar que conoció la Sala2 en el cual se acceden a las peticiones de la demandante; por lo anterior manifiesta que se configuraron los elementos de la relación laboral y por ende se encubrió un contrato realidad, en el cual se cumplió funciones permanentes y propias de la entidad demandada.


1.5. Alegatos de conclusión


Mediante auto del 3 de noviembre de dos mil veintidós 2022, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo3.


1.5.1. Por la entidad demandada


El apoderado del municipio Santiago de Cali, se opone a la pretensión de la demanda en razón que la parte demandante se limitó con las pruebas que obran en el expediente a demostrar la relación contractual existente entre la actora y la entidad, sin que se aportaran medios de pruebas adicionales, no hay testigos para demostrar la relación laboral. Por lo que hay carencia de material probatorio para lograr la prosperidad de las pretensiones de la demanda.


La parte demandante y El Agente del Ministerio Público, vencido el término para presentar alegatos de conclusión en el curso de la segunda instancia, guardaron silencio4.


2. Consideraciones


2.1.- Competencia


De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto


2.2.- Problema jurídico


En los términos del recurso de apelación, presentado por la parte demandante, corresponde a la Sala establecer si revoca la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las súplicas de la demanda, al considerar que no se acreditaron los presupuestos de la relación laboral deprecada, por cuanto no se configuraron los elementos de la relación laboral.


2.3.- Marco legal y...

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