Sentencia Nº 760013103003201700179-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 12-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745816

Sentencia Nº 760013103003201700179-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 12-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81648555
Fecha12 Agosto 2022
Número de expediente760013103003201700179-01
Normativa aplicada1. Ley 100 de 1993Art. 168 / Ley 715 de 2001 Art. 67 / Decreto 412 de 1992 Art. 3 / Decreto 4747 de 2007 Art. 12, 13, 14, 21, 23 / Resolución 3047 de 2008
MateriaDECLARATIVO - Existe un procedimiento reglado que faculta a las entidades encargadas del pago, para proponer glosas a las facturas presentadas por los prestadores de servicios de salud, lo cual no hizo en su momento el ente territorial accionado / TESIS: Sin embargo, también existe un imperativo legal, según el cual, las IPS, en este caso el Hospital General de Medellín, debía solicitar autorización del departamento del Valle del Cauca para proseguir con la prestación de servicios médicos posteriores a la atención inicial de urgencias, lo que, estando a su cargo, no probó, siendo requerido inclusive por el fallador de primera instancia para que allegara tales evidencias y, de paso, desacreditara o controvirtiera el informe de auditoría elaborado por la demandada. Ni siquiera acreditó cuáles de los servicios prestados eran inherentes a esa primera atención y cuáles no, pese a que también se requirió por parte del juez. En todo caso, este último, al optar por reconocer las sumas de las facturas que no tuvieron observaciones en dicho informe, sin que la accionada reprochara esa postura, deberá quedar indemne como se advirtió previamente, pero sin lugar a liquidar los intereses moratorios de forma diferente a como se hizo en el fallo fustigado
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