Sentencia Nº 760013103003202000137-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 12-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950418755

Sentencia Nº 760013103003202000137-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 12-12-2022

Sentido del falloREVOCA LOS NUMERALES 2°, 3° Y 11° DE LA SENTENCIA APELADA, PARA EN SU LUGAR, DECLARAR NO PROBADOS LOS MEDIOS EXCEPTIVOS PROPUESTOS POR LOS DEMANDADOS QUE GIRAN EN TORNO A LOS PERJUICIOS DE TODO ORDEN SUPLICADOS POR LOS ACTORES Y QUE EN ÚLTIMAS EN ESTA SEDE FUERON RECONOCIDOS, Y EL CONCERNIDO A LA SANCIÓN ECONÓMICA DE LA QUE TRATA EL CANON 206 DEL CGP, IMPUESTA AL DEMANDANTE. MODIFICA LOS NUMERALES 5° Y 9°. ADICIONA EL NUMERAL DÉCIMO SEGUNDO AL FALLO FUSTIGADO
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81650096
Fecha12 Diciembre 2022
Número de expediente760013103003202000137-01
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 191, 206, 283, 372-4 / Código Civil. Art. 1622, 2356, 2357 / Código de Comercio Art. 1056, 1083, 1127, 1133 / Ley 510 de 1999 Art. 111 / Código Nacional de Tránsito Art. 55, 61, 66, 118 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Sentencia del 23 de noviembre de 2020. Sentencia del 15 de diciembre de 2020. Sentencia del 23 de septiembre de 2021. Sentencia del 26 de mayo de 2021. Sentencia del 19 de diciembre de 2006. Sentencia de febrero 26 de 2001. Sentencia de noviembre 19 de 2001. Sentencia del 15 de diciembre de 2016. Sentencia del 19 de diciembre de 2017. Sentencia del 23 de mayo de 1988
MateriaGRADO DE PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA PRODUCCIÓN DEL EVENTO DAÑOSO - La Sala se aleja del criterio expuesto por el funcionario instancia, en punto de la presunta incidencia en el daño de la potencia o alto grado de peligrosidad del automóvil por su tamaño, pues en manera alguna la responsabilidad puede estar cimentada en un simple cotejo de estructuras o potencialidades de riesgo para concluir casi que maquinalmente que a mayor estructura o potencialidad de peligro necesariamente le corresponderá una mayor participación en el desenlace dañoso, y por tanto verá comprometida en gran porcentaje su responsabilidad, lo cual soslaya que lo que debe examinarse es el grado de participación activa en la producción del evento dañoso, esto es, qué tan trascendente fue su comportamiento para que pueda predicarse algún grado de responsabilidad / TESIS: Es inadmisible que indefectiblemente se resuelva casi por reflejo que las estructuras más grandes tendrán igualmente mayor grado de responsabilidad en tratándose de daños ocasionados en ejercicio de actividades peligrosas, cuando lo determinante, reitérese, es el grado de participación de la actividad desplegada por cada uno de los intervinientes en el infortunio JURAMENTO ESTIMATORIO - El juramento estimatorio y las sanciones connaturales a la falta de demostración de los perjuicios, pretenden la depuración del proceso a través de la utilización de peticiones justas y un actuar diligente encaminado a demostrarlas, ayuda a economizar la actividad probatoria con respecto a la acreditación de los montos reclamados, pues a riesgo de ser reiterativos, el juramento estimatorio se define como prueba de carácter provisional que se torna definitiva si la cuantía no es objetada, pero en caso de serlo, cederá a otros medios probatorios que hará valer la parte que estimó. En todo caso, si el juez considera que la estimación ingresa al terreno de la injusticia, cumpliendo su deber de dirección procesal, se manifestará decretando pruebas de oficio, a fin de tasar el valor pretendido / TESIS: No toda oposición puede tenerse como objeción a la estimación juratoria, pues la misma ley precisa que sólo se tendrá en cuenta la objeción que especifique razonadamente la inexactitud realizada, además, valga señalar que el juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada con el rigor y precisión que reclama el orden jurídico para que sea considerada, que es precisamente lo que aquí se echa de menos
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