Sentencia Nº 760013103004200700285-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 30-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373064

Sentencia Nº 760013103004200700285-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 30-01-2023

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE LA SENTENCIA. EN CONSECUENCIA, CONFIRMA EL NUMERAL 1 DE LA SENTENCIA. REVOCA LOS NUMERALES 2,3,4,5,6 Y 7 DE LA PRECITADA SENTENCIA; EN CONSECUENCIA, REVOCAR EL MANDAMIENTO DE PAGO Y DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, POR LO QUE SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha30 Enero 2023
Número de expediente760013103004200700285-01
Número de registro81686718
Normativa aplicada1. Código de Procedimiento Civil Art. 218, 488, 554 a 560 / Código de Comercio Art. 619, 620, 621, 622, 631, 709, 711, 793 / Código Civil Art. 1513 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia STC720-2021. Providencia del veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013). Sentencia del 19 de septiembre de 2001 / Ruíz Rueda Jaime, “Manual de Títulos Valores”, Ediciones Doctrina y Ley Ltda., Bogotá -2003, páginas 63-67. Becerra León Henry Alberto, “ De los títulos valores” segunda edición, Ediciones Doctrina y Ley Ltda, Bogotá-2001, página 45. TRUJILLO CALLE, BERNARDO, DE LOS TÍTULOS VALORES, PÁGINA 434
MateriaEXCEPCIÓN DE TACHA DE FALSEDAD - El título ejecutivo base de la ejecución es un pagaré, y conforme lo entiende la doctrina, es título valor de contenido crediticio, por el cual una persona llamada otorgante promete incondicionalmente cancelar una suma determinada de dinero a otra denominada tomador o beneficiario, a su orden o al portador. Para su existencia es necesario cumplir con los requisitos de los artículos 621 y 709 del C. Co. Así las cosas, sus elementos esenciales son la firma de creador, el derecho que se incorpora, la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, la indicación de ser pagadero a la orden o al portador y la forma de vencimiento. Como características esenciales generales, se encuentran: la literalidad, la legitimación, la incorporación y la autonomía, circulación, indivisibilidad, legalidad y la necesidad, sin que se evidencie, para este caso, que el título sea complejo / TESIS: Si bien se probó la alteración del título valor, conforme con los postulados del artículo 631 del Código de Comercio, no apareja como consecuencia su inexistencia, nulidad o ineficacia, ya que los signatarios anteriores se obligan conforme con el texto original, por lo que el título no deja de producir efectos cambiarios. / En este caso, se tiene que, sí hubo instrucciones, las que se encuentran tanto en el negocio hipotecario, como en el monto acordado, que se evidencia, fue llenado desde el inicio. Sin embargo, el pagaré no fue llenado de conformidad con tales instrucciones, atendiendo a que se probó la alteración del mismo. Así mismo, resulta importante precisar que, si bien se aceptó que la ejecución debía seguirse por $50.000.000 ya que conforme con las pruebas y la confesión ficta de la demandada era el valor probado, se tiene que, si se aceptará los argumentos de la parte ejecutante, quien no apeló y se conformó con la decisión de primera instancia, acerca de la aplicación del artículo 623 del Código de Comercio, ante las diferencias del título entre las cifras y palabras debería continuarse la ejecución por el valor en letras; sin embargo, se itera, ante la alteración del título valor y además el principio de “non reformatio in pejus”,no resulta pertinente lo anterior VICIO DE CONSENTIMIENTO - Se probó por la parte demandada la injusta coacción que se ejerció para inducirla a firmar el pagaré, como quiera que su esposo estaba siendo amenazado por hombres armados debiendo suscribir y autenticar el mismo para que éste pudiera ser liberado, si el mismo hubiese sido suscrito por su propia voluntad no se comprende porque el mismo día es suscrito por ambos y autenticado en diferentes notarias de la ciudad, lo que denota el apremio que se tenía en dicha diligencia, lo que resulta coincidente con el relato realizado acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la firma del pagaré, aunado, se itera, a que la parte demandante no desvirtuó lo anterior y no aportó ninguna prueba que respalde su relato o desvirtué el brindado por los testigos de la parte demandada /
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