Sentencia Nº 760013103005201200325-01 (4718) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 16-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745850

Sentencia Nº 760013103005201200325-01 (4718) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 16-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81648540
Fecha16 Agosto 2022
Número de expediente760013103005201200325-01 (4718)
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 2341 / Ley 23 de 1981 Art. 5 / Ley 100 de 1993 Art. 159 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia SC2202-2019. Sentencia del 26 de septiembre de 2002. Sentencia del 30 de enero de 2001. Exp. 5507. Sentencia de treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011). / De Cupis A, El Daño. Teoría General de la Responsabilidad Civil, Barcelona, Casa Editorial Bosch, 1975, p. 81. Titulo original, Il Danno. Teoría generale de la responsabilità civile, 2ª edición, 1970, trad. de Ángel Martínez Sarrión. Peirano F.J. Responsabilidad Extracontractual, Bogotá, Editorial Temis S.A, Reimpresión de la Segunda Edición, 2004, p. 405
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA LIQUIDACIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO - Se tiene que la extinción de la persona jurídica ni paraliza el trámite ni incide en su continuación, siendo potestativo de los eventuales sucesores del ente moral participar en el proceso, a quienes en todo caso les será oponible el fallo / TESIS: Si bien, según quedó acreditado, en el transcurso del presente proceso operó la liquidación de las entidades demandadas Corporación IPS SaludCoop Occidente y Cruz Banca E.P.S. S.A., tal circunstancia no impide que se dicte sentencia en este asunto ni conlleva a la terminación del proceso en la forma solicitada por el apoderado de la señalada E.P.S
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR