Sentencia Nº 76001310300520170028103 (9727) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879261287

Sentencia Nº 76001310300520170028103 (9727) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 09-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
MateriaTESIS: Es una acción eminentemente reparatoria, que propende por la economía procesal y la agilidad en la Administración de Justicia, en los eventos en que un número plural de personas reúnen condiciones especiales que los identifican como un grupo que ha padecido perjuicios individuales, para que demanden conjuntamente la indemnización correspondiente, siempre que reúnan condiciones uniformes respecto de la causa común que originó dichos perjuicios. / La pretensión de los accionantes, al ser de naturaleza exclusivamente indemnizatoria, es susceptible de ser invocada a través de la acción de grupo. TESIS: Existe incompatibilidad de la acción directa -que dicen los actores ejercer- con la tipología del seguro de cumplimiento; modalidad del seguro de daños en la que el tomador es el contratista, mientras que el único asegurado y beneficiario es la empresa contratante, en este caso EMCALI E.I.C.E E.S.P. / La acción directa fue instituida por el legislador en favor de la víctima del siniestro que, en el seguro de responsabilidad civil, ostenta la calidad de tercero beneficiario, de modo que si frente a esta póliza de cumplimiento los accionantes pretenden el pago a su favor del amparo de “pago de salarios y prestaciones sociales”, fácilmente llegamos a la conclusión de que aquellos no se encuentran legitimados para formular tal pretensión, si tenemos en cuenta que dicho amparo está encaminado a cubrir a EMCALI E.I.C.E. E.S.P. en los casos en los que pueda predicarse de ella la solidaridad patronal del artículo 34 del CST; aspecto éste que ni siquiera puede ser objeto de estudio por parte de la Sala si tenemos en cuenta que la empresa de servicios públicos domiciliarios no fue demandada en la presente acció
Número de registro81521738
Número de expediente76001310300520170028103 (9727)
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha09 Abril 2021
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 88 / Ley 472 de 1998 / Ley 100 de 1993 Art. 141 / Código Sustantivo del Trabajo. Art. 65, 216, 488 / Código General del Proceso Art. 282 Inc. 3 / Código de Comercio Art. 1131,1133 / Ley 45 de 1990 / Ley 225 de 1938 / Corte Constitucional. Sentencia T-849A de 2013. / Consejo de Estado. Providenca del 13 de marzo de 2003. Rad. 2002-05428-01. Providencia del 1° de abril de 2004. Rad. 2003-01158-01. Sentencia del 2 de marzo de 2020. Rad. 2013-00117-02. / Corte Suprema de Justicia - Sala Civil. Sentencia del 22 de abril de 2009. Rad. 2000-00624-01. Sentencia del 7 de diciembre de 2012. Rad. 2006-00017-01. Sentencia SC20950-2017 / OSSA, J. Efrén. Teoría General del Seguro. El contrato. Bogotá: Temis, 1984, p. 57.
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