Sentencia Nº 760013103005201800442-01 (4276) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900669626

Sentencia Nº 760013103005201800442-01 (4276) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 30-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: Predicable, no solamente del autor material del hecho dañoso sino también de las personas, naturales o jurídicas, que ostentaren la condición de guardianas de la cosa inanimada con la cual se produjo el daño. TESIS: Como eximente de responsabilidad de los demandados. / La acreditación de parte de las demandadas de la utilización de las medidas de seguridad, permitió la configuración del eximente de responsabilidad -culpa de un tercero-, al ser éste, como se sabe uno de los elementos indispensables para que tal excepción se abra paso.,Derecho Civil
Número de registro81513110
Fecha30 Septiembre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL ART. 2341, 2347, 2356, / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SC 5885 DE 2016. SENTENCIA DE MAYO 3 DE 1965. CASACIÓN CIVIL. SENTENCIA DEL 18 SEPTIEMBRE DE 2009, RAD. 2005-00406-01. SC DEL 8 DE OCTUBRE DE 1992, RAD. 3446. / MARTÍNEZ RAVE, GILBERTO. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN COLOMBIA: ASPECTOS SUSTANCIALES Y PROCESALES. NOVENA EDICIÓN. BIBLIOTECA JURÍDICA DIKE, 1996. PÁG.320.
Número de expediente760013103005201800442-01 (4276)
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicció

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

Jurisdicción Ordinaria

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali

Sala Civil

REFERENCIA COMPLETA:

R.. Única Nal: 76001-31-03-005-2018-00442-01

R.icación interna: 4276

Proceso: Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: L.M.V.G. y otros

Demandado: Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios

de Yotoco e Ingenio Pichichi S.A.

Procedencia: Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali Motivo: Apelación Sentencia

Magistrado Sustanciador:

JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA

Santiago de Cali, treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2.020)

Discutido y aprobado mediante Acta de la fecha.

1. INTROITO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por

la parte demandante contra la sentencia del 13 de noviembre de 2019,

proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI

dentro del proceso de la referencia, que negó las pretensiones de la demanda, y

condenó en costas a la actora.

2. ESCENARIO DESCRIPTIVO

2.1. HECHOS RELEVANTES

Declarativo de responsabilidad civil extracontractual

(4276) 760013103-005-2018-00442-01

L.M.V.G. Vs. Benemérito Cuerpo de Bomberos de Yotoco (V y otro.

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2.1.1 En los Antecedentes

2.1.1.1 Actuando mediante apoderado judicial, las señoras

O.G. DE GIL, L.M.V.G. y

CAROLINA GIL GARZÓN actuando en nombre propio y en representación

de sus menores hijos S.V.G. y EMMANUEL VELASCO

GIL, presentaron demanda declarativa de responsabilidad civil

extracontractual en contra del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

VOLUNTARIOS DE YOTOCO - VALLE y EL INGENIO PICHICHI S.A., a

través de la cual pretenden que se declare civilmente responsables a los

demandados por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales a ellos

ocasionados como consecuencia del accidente de tránsito en que se vio

involucrado el vehículo automotor de placa ONE-430 perteneciente al Cuerpo

de Bomberos de Yotoco y contratado por el Ingenio Pichichi S.A. para realizar

el lavo de una vía.

2.1.2 En la demanda

2.1.2.1 El día 6 de noviembre de 2017, a las 3:00 P.M. el vehículo

de placa ONE-430 perteneciente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de

Yotoco – Valle y conducido por el señor V.A.S.R.,

se encontraba estacionado de manera antirreglamentaria, es decir, en contravía,

sobre la vía que conduce de Cali a Media Canoa Km 51+600, realizando un

procedimiento de lavado de la vía debido a que se encontraba sucia por el saque de

caña del Ingenio Pichichi S.A.

2.1.2.2 El procedimiento de lavado que adelantó el vehículo del

Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yotoco fue contratado por el Ingenio

Pichichi S.A.

Declarativo de responsabilidad civil extracontractual

(4276) 760013103-005-2018-00442-01

L.M.V.G. Vs. Benemérito Cuerpo de Bomberos de Yotoco (V y otro.

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2.1.2.3 La ejecución del procedimiento de lavado de la vía “no

contaba con la señalización reglamentaria (conos, vallas) puesta a una distancia de

40 metros antes y 40 metros después, lo cual es obligatorio”.

2.1.2.4 Por la vía que conduce de Cali (V) a Media Canoa (V) y

en la cual era realizado el procedimiento de lavado por parte del Cuerpo

Voluntario de Bomberos de Yotoco (V), se movilizaban los siguientes

vehículos con los ocupantes:

Vehículo No. 2: de placa KLP-715, marca Ford, línea Fiesta,

modelo 2011, conducido por su propietario, señor J.E.Z.P.;

Vehículo No. 3: de paca BOJ-337, marca Kia, tipo Carens,

modelo 2004, conducido por el señor A.V.G. y de

propiedad O.G. de G., cuyos ocupantes eran: C.V.G..

S. y E.V.G. y L.M.V.G.;

Vehículo No. 4: de paca DBD-190, marca Chevrolet, línea Luv

Dimax, modelo 2006, conducido por el señor A.V.M.; y

Vehículo No. 5: de placa TMP-791, marca Jinbei, modelo 2015,

conducido por F.A.M.V. y de propiedad de Vanes

del Valle S.A.

2.1.2.5 La falta de señalización reglamentaria durante el

procedimiento de lavado de la vía realzado por el Cuerpo de Bomberos

Voluntarios de Yototo (V) y contratado por el Ingenio Pichichi S.A., “fue la

causa adecuada que produjo la colisión múltiple entre los vehículos” señalados.

2.1.2.6 Con la colisión múltiple, el vehículo de placas BOJ-447,

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clase camioneta, marca Kia Carens, modelo 2004, de propiedad de la

demandante O.G. de G., sufrió daños los cuales superan su valor

comercial al momento del accidente.

2.1.2.7 La colisión también causó daños en la integridad física de

los ocupantes del vehículo No. 3., documentados en las historias clínicas

allegadas, y que ocasionaron las siguientes incapacidades médico legales1:

• L.M.V.G.: 100 días

• C.G.G.: 95 días

• S.V.G.: 19 días

• E.V.G.: 35 días

2.1.2.8 De igual manera, los integrantes de la parte pasiva

sufrieron una afectación sentimental materializada en la “tristeza, congoja,

sufrimiento y aflicción al ver desmejorada su salud”.

2.1.2.9 Para la época del accidente, la demandante Lina María

Velasco García se encontraba vinculada a la empresa Bodegas del Rhin

S.A.S. bajo contrato laboral por obra o labor, desempeñando el cargo de

Coordinadora de Ventas – Cali, y devengando un salario mensual de un

$1.000.000 más auxilio de transporte por valor de $83.140; del que se vio

privada como consecuencia de la incapacidad laboral.

2.1.2.10 A su turno, la demandante C.G.G., se

encontraba vinculada a la Alcaldía Municipal de Yumbo (V), mediante

contrato de prestación de servicios desde el 12/04/2017 al 27/12/2017 y del

18/01/2018 al 15/12/2018, cuyo objeto es el desarrollo de actividades del

11 Ver relación de fechas en el hecho 3.9 de la demanda – folio 7 cuaderno principal.

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proyecto de fortalecimiento de los procesos de eficiencia administrativa para

el mejoramiento de la prestación del servicio en las instituciones educativas

oficiales del municipio de Yumbo por valor de 36.300.000, que señalada dejó

de percibir durante el tiempo que duró su incapacidad.

De igual manera, tuvo que incurrir en gastos de desplazamiento a

sus citas médicas, a los trámites ante la Fiscalía, gastos de transporte escolar

de sus hijos S. y E.V.G., y además gastos de grúa y del

parqueadero del vehículo de placa BOJ-337.

2.1.3 En el desarrollo procesal

2.1.3.1 Notificados de la existencia de la demanda, los

demandados la contestaron y se opusieron a las pretensiones de la actora,

formulando excepciones de mérito que denominaron:

A) INGENIO PICHICHI S.A.

INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD POR HABERSE

PRESENTADO EL HECHO DE UN TERCERO Y UNA CAUSA EXTRAÑA”,

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”, “AUSENCIA DE LOS

ELEMENTOS QUE ESTRUCTURAN LA RESPONSABILIDAD”, “INEXISTENCIA

DE NEXO CAUSAL”, “LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LOS

DEMANDADOS SE ENMARCA DENTRO DEL RÉGIMEN DE

RESPONSABILIDAD DE LA CULPA PROBADA”, “INEXISTENCIA DE PRUEBA

DEL PERJUICIO ALEGADO”, “INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN A CARGO

DEL INGENIO PICHICHI S.A.”, “ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA”, “FALTA

DE CAUSA PETENDI” y la genérica.

En síntesis afirma que el accidente ocurrió por circunstancias

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ajenas a la conducta y a la voluntad del Ingenio Pichichi S.A., pues, contrario

a lo afirmado en la demanda, el lugar en donde el Benemérito Cuerpo de

Bomberos de Yotoco (V) realizaba las labores de lavado de vía en compañía

de funcionarios del INGENIO PICHICHI S.A., sí se encontraba debidamente

señalizado y contaba con la presencia adicional de dos personas, una de cada

lado de la vía (paleteros), que se encargaban de controlar el tráfico para que

los vehículos se detuviera de forma segura.

En tal sentido, afirma que “en el lugar del accidente ya se

encontraban detenidos otros automotores, que fueron precisamente los que

resultaron impactados por la buseta de placa TMP-791, conducido por el señor

F.A.M.V., quien no respetó las señales de tránsito

ubicadas en la vía, ni acató la señal de PARE, colisionando con los vehículos que

ya se encontraban detenidos obedeciendo precisamente las órdenes que habían

impartido los paleteros ubicados en el sitio y las señales que fueron instaladas

previamente en el sector” y que de ello da cuenta el informe que en su momento

rindió el cuerpo de bomberos acerca de las circunstancias bajo las que ocurrió

el accidente (Informe de incidente 1840 y 1841 del 6 de noviembre de 2017

rendidos por la bombera J.M.U. y el maquinista Víctor

Alfonso Sanclemente).

Señala que, adicionalmente, en el momento y lugar del accidente

se encontraban los señores L.A. y J.P.I.,

encargados precisamente de controlar el tráfico mientras se realizaba el lavado

de la vía, quienes indicaron que “el accidente de tránsito se produjo cuando ya se

encontraban detenidos dos (2) automotores que obedecieron a la señal de PARE por

ellos realizada, orden de detención que no fue acatada por el señor Francisco

Augusto Mendoza Valdez, conductor de la buseta de placas TMP-791, quien el ver

unos rodantes detenidos en la carretera, intentó adelantarlos encontrándose de

frente con el tracto camión, haciendo que girara fuertemente a la izquierda,

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impactando los vehículos que estaban estacionados”.

En ese orden de ideas señala que el accidente de tránsito ocurrido

el 6 de noviembre de 2017 “no es consecuencia de la actividad que para ese día y

a esa hora...

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