Sentencia Nº 760013103006201700339-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901362034

Sentencia Nº 760013103006201700339-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 05-11-2020

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81513692
Fecha05 Noviembre 2020
Número de expediente760013103006201700339-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL ART. 1500, 1519, 1740, 1741, 1742, 2512, 2535 / LEY 675 DE 2001 ART. 5 PARÁGRAFO 1, 16, 25, 29, 32, 33, 85 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 94 / DECRETO 1469 DE 2010 ART. 5. / DECRETO 1333 DE 1986 ART. 195 / CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA C-488 DE 2002. SENTENCIA C-374 DE 1997. M.P. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ. / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - CASACIÓN CIVIL. SENTENCIA DE 19 DE AGOSTO DE 1935, G.J. T.XLII, PÁG. 372
MateriaTESIS: La nulidad absoluta constituye una sanción legal, mediante la cual los actos y negocios jurídicos pierden eficacia, cuando trascienden el ámbito de lo lícito, afectando el orden público. Se protege así el interés general, y se sanciona el proceder indebido que afecta a la colectividad. / La nulidad es entonces, un castigo o sanción civil que se impone por la omisión de los requisitos que la ley considera indispensables para la validez de los actos o contratos, se identifica con la invalidez del acto o contrato, y puede ser absoluta o relativa. La primera se dirige a proteger el interés público o general de la sociedad, pues está destinada a castigar lo ilícito, es decir, lo contrario a la ley, las buenas costumbres y el orden público. La segunda protege el interés privado o particular. TESIS: La nulidad absoluta se produce, cuando existe: i) objeto ilícito, ii) causa ilícita, iii) falta de solemnidades o requisitos esenciales para la validez del acto o contrato de acuerdo con su naturaleza, y iv) incapacidad absoluta. La nulidad relativa, por causas distintas a éstas. TESIS: La nulidad absoluta cuando no es generada por objeto y causa ilícitos, puede sanearse por la ratificación de las partes. Y en ambos casos, es decir, exista o no objeto o causa ilícitos por prescripción extraordinaria. TESIS: Para los fines de la prescripción de la acción de nulidad absoluta, transcurrido el plazo de 10 años, las personas a quienes el legislador les concede facultad para incoarla ya no podrán hacerlo, ni el juez decretarla de oficio, pues ha precluido el término para ello y, por consiguiente, el acto que contenía el vicio queda purgado, esto es, saneado por ese aspecto. TESIS: PARCELACIÓN - ART. 85 LEY 675 DE 2001 -La aplicación de las normas del régimen de propiedad horizontal no es de aplicación residual sino preferente respecto de temas que corresponden a su esencia, como lo son los atinentes al surgimiento de la persona jurídica, la administración de la parcelación, el pago de expensas comunes y el cálculo de coeficientes de copropiedad, entre otros, materias estas en donde de manera autónoma la voluntad privada se somete a las disposiciones de esta ley. Queda claro entonces, que la voluntad privada en materia de parcelaciones acogidas al régimen de propiedad horizontal, solo puede regular lo no dispuesto en la ley 675 de 2001 y en cuanto no vaya en contra de las disposiciones imperativas y de orden público contenidas en ella.
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