Sentencia Nº 760013103006202000113-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 16-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745882

Sentencia Nº 760013103006202000113-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 16-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA APELADA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81648535
Fecha16 Agosto 2022
Número de expediente760013103006202000113-01
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 91, 291, 292 / Ley 675 de 2001 Art. 28 / Decreto 806 de 2020
MateriaIMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA - El juzgador ejerce un simple control de legalidad de las decisiones tomadas por las asambleas, en la medida que las enfrenta a la constitución, la ley y los estatutos sociales, para determinar si aquellas están en consonancia y simetría con aquella pirámide normativa / TESIS: Si el motivo de inconformidad pretende anonadar la actuación por circunstancias de tipo ritual y extrínsecas a la providencia que se fustiga, se revela como impropio y ajeno por completo a la técnica procesal que se acuda al recurso de apelación de sentencia para tratar de conjurar la presunta irregularidad o vicio de procedimiento, pues, se tiene por averiguado, que los medios de impugnación, entre ellos, el de apelación de sentencia, tienen como objeto y teleología combatir errores in iudicando, entonces, lo jurídico y lo deontológicamente correcto e idóneo es hacer acopio y uso del mecanismo de la nulidad, se repite MODIFICACIÓN DE LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD ANTE EL INCREMENTO DEL ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES PRIVADAS - El incremento del área de construcción de las unidades privadas, en virtud de la ejecución de construcciones adicionales al diseño original, no integra ni hace parte de la antedicha lista taxativa, que por demás son de interpretación restrictiva, pues se repite, las remodelaciones se ejecutaron dentro de los mismos lotes privados, sin incluir o desafectar bienes sociales o agregando nuevos bienes privados / TESIS: Mal hizo la Asamblea General al arrogarse una competencia de la que carecía al adoptar la decisión confutada en la forma como lo hizo, esto es, sin contar con respaldo legal alguno, sin estar autorizado o precedido de norma jurídica que la acompañe y autorice para actuar de la manera como obró
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