Sentencia Nº 760013103007201900061-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 22-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955431

Sentencia Nº 760013103007201900061-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 22-02-2022

Sentido del falloCOMPLEMENTA LA SENTENCIA RECURRIDA, PARA DENEGAR LA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA ATINENTE A QUE SE RECONOZCA EL LUCRO CESANTE PETICIONADO BAJO LA TEORÍA DE LA PERDIDA DE OPORTUNIDAD. CONFIRMA EN LO DEMÁS EL FALLO APELADO
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81593434
Número de expediente760013103007201900061-01
Fecha22 Febrero 2022
Normativa aplicada1. Código de Comercio Art. 863 / Código General del Proceso Art. 8, 28 # 3, 42 # 5, 194, 281, 287, 325 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Sentencia del 14 de marzo 1996. Sentencia de Casación Civil de 24 de septiembre de 2004. Sentencia de Casación Civil de 11 de julio de 2005. Sentencia de 4 de agosto de 2014. Sentencia STC14160-2019 de 16 de oct., Exp. 2019-03256-00. Sentencia del 16 julio de 2008, rad. 1997-00457-01. Sentencia del 27 de agosto de 2008, expediente 11001-3103-022-1997-14171-01. Sentencia del 9 de septiembre de 2010, expediente No. 17042-3103-001-2005-00103-01. Sentencia de Casación Civil de 23 de mayo de 1997. / MEDINA ALCOZ, Luis. La teoría de la pérdida de oportunidad. Estudio jurisprudencial y doctrinal de derecho de daños público y privado. Pág. 87
MateriaTESIS: No puede entonces el juez en procesos de responsabilidad ordenar la indemnización de los perjuicios pretendidos por causa diferente a la invocada; es decir, si lo que se pretende es la indemnización de los perjuicios causados por la inobservancia o incumplimiento de los términos acordados entre las partes para ejecutar y prestar en conjunto, mancomunadamente, unos servicios a un tercero, desbordaría el juzgador su competencia al conceder tal indemnización, pero por haberse presentado una pérdida de oportunidad, cuando es palmario que ésta causa no fue invocada con el rigor, seriedad y estrictez que el caso reclama, quedando absolutamente expósita de fundamentación factual que le sirva de estribo
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR