Sentencia Nº 760013103007201900218-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 08-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744409

Sentencia Nº 760013103007201900218-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 08-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA APELADA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81648538
Fecha08 Julio 2022
Número de expediente760013103007201900218-01
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 2341, 2356, 2357 / Ley 142 de 1994 Art. 26 / Código General del Proceso Art. 167, 241, 282 / Ley 389 de 1997 Art. 4 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Sentencia del 19 de diciembre de 2018, Rad. 2004 00042-01. Sentencia del 15 de diciembre de 2020. Sentencia del 11 de julio de 2014., rad. 2007-00601. Sentencia de 12 de febrero de 1980. Providencia de 25 de noviembre de 1943. Sentencia del 5 de octubre de 1992. Sentencia del 12 de marzo de 1937. Sentencia 7 de octubre de1999. Sentencia 5 de octubre de 2004. Sentencia 22 de noviembre de 2011. Sentencia del 18 de diciembre de 2013, rad. 2000-01098-01 / Superintendencia Financiera. Resolución 1550 de 2010
MateriaINTERVENCIÓN DE UNA PERSONA AJENA A LA RELACIÓN QUE PUDIESE EXISTIR, CON OCASIÓN DEL DAÑO, ENTRE DEMANDANTE Y DEMANDADO - No toda intervención de un tercero exonera de responsabilidad al imputado, pues para que esta causal tenga éxito en la absolución del responsable presunto se requiere i) que el hecho del tercero le sea completamente ajeno y ii) que ese hecho haya sido la causa exclusiva del daño / TESIS: El hecho de tercero invocado por el demandado se asimila a la causa extraña no imputable, no le basta probarlo, sino que es necesario que se acredite que reviste las características de irresistible e imprevisible y ajeno al demandado en el sentido en que no exista ningún vínculo entre ambos, ni que con su obrar el demandado haya causado la acción del tercero ASEGURADORA LLAMADA EN GARANTÍA - En los perentorios términos del acuerdo de voluntades, se imponía al asegurado, para que tuviera cubrimiento el siniestro, que la reclamación se surtiera dentro de la vigencia de la póliza, que no se hizo, lo que significa que aun cuando el siniestro ocurrió /
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