Sentencia Nº 760013103011201800204-01 (4243) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 26-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901427917

Sentencia Nº 760013103011201800204-01 (4243) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 26-10-2020

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA Y EN SU LUGAR DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81513629
Fecha26 Octubre 2020
Número de expediente760013103011201800204-01 (4243)
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL ART. 16, 964, 1602, 1611, 1618, 1746 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 233 / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN CIVIL, 25 DE OCTUBRE DE 2001, M.P. JORGE SANTOS BALLESTEROS. SENTENCIA DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2014, M.P. MARGARITA CABELLO BLANCO. SENTENCIA 7 DE FEBRERO DE 2008, M.P. WILLIAM NAMÉN VARGAS. SENTENCIA DEL 21 DE JUNIO DE 2002, M.P. SILVIO FERNANDO TREJOS. SENTENCIA SC10097-2015 DE 31 DE JULIO DE 2015, EXP. 11001-31-03-004-2009-00241-01. SENTENCIA DEL 18 DE OCTUBRE DE 2000; EXP: 5673. SENTENCIA CAS. SC 059 1995, DEL 15 DE JUNIO DE 1995
MateriaTESIS: El contrato de promesa es un contrato preparatorio, es decir, el que señala las pautas bajo las cuales se desarrollará el contrato que se pretende materializar, para el caso concreto, un contrato de compraventa, resulta ineludible que el mismo genere desde el momento de su formación obligaciones para cada una de las partes tendientes a garantizar que el negocio prometido será cumplido o se llevará a cabo. En otras palabras, la promesa de compraventa introduce una garantía de cumplimiento que otorga confianza a las partes que participan en el negocio, resultando errado afirmar que de tal pacto no se deriva obligación alguna y, menos aún, que las obligaciones que de ella se emanan son simplemente obligaciones naturales, cuya satisfacción no tiene fuerza coercitiva, en tanto que, por el contrario, su fin es asegurar la satisfacción de obligaciones que, sólo una vez ejecutadas, darán lugar a la formalización del contrato prometido. TESIS: Las prestaciones mutuas son los recíprocos créditos y débitos a que, tanto demandante como demandado, están obligados en aquellos casos en que el demandado como poseedor vencido, o como simple tenedor, es compelido a restituir el bien objeto de la controversia a quien le corresponda. Surgen entonces como consecuencia de los efectos retroactivos de una decisión judicial que declare regresar las cosas a su estado anterior. TESIS: Consistente en la estipulación o imposición legal de tasas de interés como la bancaria corriente, teniendo en cuenta que incluyen, entre otros, la inflación, utilidad o retribución del capital facilitado. Es por ello que se ha entendido que cuando se reconocen esos intereses comerciales los jueces no pueden simultáneamente ordenar la corrección monetaria de dicho capital
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