Sentencia Nº 760013103011201900067-01 (4438) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157118

Sentencia Nº 760013103011201900067-01 (4438) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 04-05-2021

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA Y DECLARA QUE PERTENECE EL DOMINIO PLENO Y ABSOLUTO AL DEMANDANTE
MateriaTESIS: No todos los bienes son susceptibles de adquirirse por usucapión porque, en ocasiones, existe expresa prohibición constitucional o legal para que así pueda darse. / Parece que riñeran la Ley 75 de 1968 y la Ley 3 de 1991, pues en tanto la primera le otorga derechos al ICBF sobre los bienes vacantes, la segunda lo hace a favor de los Fondos de Vivienda de Interés Social. No obstante, la Ley 3 de 1991 tiene una especificación, y es que los vacantes que entren al patrimonio de tal Fondo, deben estar ubicados en zonas previstas para vivienda de interés social; en tanto la ley 160 de 1994 tiene aplicación para los predios rurale
Número de registro81533826
Número de expediente760013103011201900067-01 (4438)
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha04 Mayo 2021
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 63, 83 / Código Civil. Art. 704, 706, 762, 764, 770, 2512, 2519, 2531 / Código General del Proceso Art. 322, 375 # 4 / Ley 160 de 1994 Art. 16 / Ley 153 de 1887 Art. 82 / Ley 75 de 1968 Art 66 / Ley 41 de 1948 / Ley 9 de 1989 Art. 51 / Ley 388 de 1997. / Decreto 3421 de 1986 / Resolución 2200 de 2010 / Resolución 2555 de 1988 Art. 53 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Sentencia de febrero 25 de 1941. Sentencia de marzo 5 de 1948. / VÉLEZ ROJAS, Fernando, Fundamentos de Bienes 2ª Edición, Librería Jurídica Sánchez R. Ltda, 2014, página 121.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR