Sentencia Nº 760013103012202000174-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373026

Sentencia Nº 760013103012202000174-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 20-04-2023

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA. EN CONSECUENCIA: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha20 Abril 2023
Número de expediente760013103012202000174-01
Número de registro81686707
Normativa aplicada1. Código Civil Art. 1495, 1602, 1603, 1611, 1613, 1617, 1741, 1742, 1746 / Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil. Sentencia SC7220-2015. Sentencia SC2468-2018. Sentencia SC3666-2021
MateriaNULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA - Indeterminación del plazo, condición de carácter meramente potestativo / TESIS: Las partes fijaron fecha y hora para la suscripción de la escritura pública y establecieron la Notaría en la que se realizaría la misma; sin embargo, analizado el contrato en su conjunto, se observa que, las partes acordaron que el último pago está condicionado al desembolso de un crédito hipotecario a favor del demandante, sin especificar en qué fecha se otorgaría, ni cuando finalizaría dicho trámite financiero, aunado a que se indicó en la cláusula quinta, que las partes tenían conciencia que el pago está sujeto al desembolso del crédito hipotecario, por lo que además estipularon que en caso que la entidad financiera indique una Notaría diferente para el gravamen hipotecario, las partes lo aceptan y dos días antes del cumplimiento elaborará y otorgarán un “otro sí” integrante del contrato en el que conste la notaría que el banco haya determinado, lugar, fecha y hora / Si bien en un inicio pactaron una fecha para la suscripción de la escritura pública, fallaron al establecer que, el último pago se realizaría una vez la entidad financiera realizara el desembolso del crédito hipotecario, por cuanto las partes dejaron al arbitrio del Banco, definir el momento en que se realizaría el préstamo hipotecario, sin establecer un plazo para ello; es así como no se tenía certeza de cuando se realizaría el desembolso del dinero, ni el gravamen hipotecario, por lo que según dicha condición las partes ignoraban cuando sucedería el hecho futuro que permitiría la suscripción de la escritura correspondiente. / Se tiene que, frente a la indeterminación de dicho plazo, podía suceder que el Banco no conceda el crédito hipotecario por lo que nunca llegaría el momento futuro en el que se suscribiría la escritura pública del contrato prometido, o lo que ocurre en este caso, que el demandante aduce no haber cancelado en razón a que no podía gestionar el crédito con el Banco hasta que no se resolviera un trámite sucesoral por parte de los demandados.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR