Sentencia Nº 760013103018202000075-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 07-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746415

Sentencia Nº 760013103018202000075-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 07-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81648910
Fecha07 Octubre 2022
Número de expediente760013103018202000075-01
Normativa aplicada1. Código de Comercio Art. 864, 1036, 1072, 1081 / Código General del Proceso Art. 228, 232 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Sentencia del 14 de marzo de 2002 Exp. 6139. Sentencia del 29 abril de 2005, rad. 0037. Sentencia SC4904-2021. / Tribunal Superior de Cali – Sala Civil. Sentencia del 18 de julio de 2022, Rad. 76001-31-03-011-2019-00274-01. M.P. Julián Alberto Villegas Perea
MateriaCONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN ORDINARIA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - Tratándose el contrato de seguro de aquellos convenios denominados de adhesión, tiene a su cargo el juzgador de instancia valorar el alcance de su clausulado, dado que puede existir un desequilibrio que trasgreda los derechos del consumidor financiero y, por otro lado, beneficie a la empresa que tiene la posición dominante dentro de ese acto negocial / TESIS: Solo es a partir del momento en que se notificó de la calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 50%, que puede determinarse que las lesiones sufridas por el asegurado, tenían tal magnitud que le representaran invalidez o imposibilidad de ejercer alguna profesión o labor, pues incluso, en caso de haberse requerido, el interesado podría haber impugnado la decisión para efectos de que se revisara la misma y posiblemente se procediera a su modificación, con la cual pudiera hacer posteriormente la respectiva reclamación o, por qué no, acudir a otro especialista para obtener un concepto médico distinto. / No es que la reclamación quedara al arbitrio del asegurado para realizarla en cualquier momento, pues como se dijo, estaba supeditada a la calificación en la que se determinara con fehaciencia que sus lesiones o alteraciones funcionales fueran incurables y que le impidieran desempeñar alguna actividad remunerativa, lo que aconteció con el dictamen mencionado. En todo caso, siendo que la prescripción alegada por pasiva fue la ordinaria y no la extraordinaria de 5 años, esta última que podría dar lugar a otra interpretación, lo cierto es que, la primera de ellas no se configuró
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