Sentencia Nº 760013105011201600393-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 28-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980636225

Sentencia Nº 760013105011201600393-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 28-04-2023

Sentido del falloMODIFICA EL NUMERAL SEGUNDO DE LA SENTENCIA APELADA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Fecha28 Abril 2023
Número de expediente760013105011201600393-01
Número de registro81687668
Normativa aplicada1. Ley 50 de 1990 Art. 71 / Ley 80 de1993 / Ley 314 de 1996 Art. 12 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Art. 68, 145 / Código General del Proceso Art. 133 / Decreto 4369 de 2006 Art. 6 / Decreto 2127 de 1945 Art. 20 / Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral. Sentencia SL2080-2022. Sentencia SL 609-2022. Sentencia SL 965-2021. Sentencia SL 4330-2020. Sentencia SL467-2019. Sentencia SL1181 de 2018. Sentencia del 13 de octubre 1999, rad.12221
MateriaTEORÍA DEL ACTO PROPIO - Existe intermediación laboral ilegal cuando se contrata personal a través de empresas de servicios temporales para actividades misionales permanentes o para actividades diferentes a las enlistadas taxativamente, lo cual está proscrito por el ordenamiento jurídico, pues oculta relaciones laborales continuas que se celebran con diversos fines, entre estos, reducir costos laborales / TESIS: En los casos en que se utiliza la tercerización para fines distintos a los propósitos organizacionales, tales como para evadir la contratación directa del trabajador, se configura una intermediación laboral ilegal y en aplicación del principio de la realidad sobre las formas, se estaría en presencia de una simple intermediaria. / Respecto a la vinculación laboral a través de la empresa tercerizadora, se tiene que dicha figura no se ajustó a los límites legales, pues conforme a las declaración de los testigos, el actor siempre prestó los servicios personales en las instalaciones de la demandada, utilizando las herramientas de trabajo de Telepacífico y cumpliendo el horario por ella dispuesto, de modo que no se materializó en este caso la independencia técnica, administrativa y financiera propia de este tipo de empresas y, en su lugar, se configura una intermediación laboral ilegal en desmedro de los derechos laborales del trabajador
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