Sentencia Nº 760013110001201500114-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901475181

Sentencia Nº 760013110001201500114-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 29-07-2020

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaTESIS: Esta acción se tiene tanto frente al heredero putativo como a quien ocupa la cuota hereditaria que no le corresponde por ley. Es decir que esta acción procede no solo en relación con la universalidad o totalidad de la herencia, cuando al ocupante no le asiste ningún derecho, pero ocupa como heredero; sino tambien cuando el demandado tiene la calidad real de heredero pero ocupa más de las cuotas que le corresponden, la legitimación por activa, la tiene aquel que probare su derecho a una herencia, es decir el titular actual del derecho hereditario, que bien puede ser concurrente o excluyente. En la petición de herencia, lo que se disputa, es la calidad de heredero, de igual o mejor derecho que aquel que se hizo adjudicar la herencia, para que esa universalidad, o una cuota parte de ella, vuelvan a la sucesión y se le pueda adjudicar o redistribuir. Mientras que el Legatario, para la defensa de sus derechos, debe acudir a una acción diferente, ya que su título está en el testamento mismo y, en consecuencia, en caso de ser preterido en una sucesión, lo que queda, es perseguir que se le entregue o se le permita el usufructo de una cosa singular, lo que, en principio, puede hacer acudiendo a la acción reinvindicatoria, sin que puedan pretender la acción de petición de herencia al no ostentar la calidad de herederos, pues su derecho no es referido a una universalidad jurídica sino a una cosa singular. TESIS: En la acción reivindicatoria, es menester precisar si el adjudicatario inicial actuo de buena o mala fe, como premisa necesaria para determinar el alcance de la pretensión restitutoria de los frutos en caso de presentarse. El adquirente de un derecho real no puede ser despojado del mismo en virtud de un hecho que no conocía ni podía conocer al momento de la adquisición con sustento inveterado aforismo error communis facir jus, derivado de la buena fe cualificada, tambien llamada buena fe creadora de derechos o buena fe exenta de culpa.
Número de registro81511504
Número de expediente760013110001201500114-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA ART. 83. / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTS. 97, 167, 280, 328. / LEY 1306 DE 2009. / CÓDIGO CIVIL. ART. 964,1008,1011,1061,1124,1155,1156,1157,1162,1321,1325,1326,1323,2533. / DECRETO 1250 DE 1970 ART. 44. / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN CIVIL- SENTENCIA DEL 11 DE FEBRERO DE 1948. SENTENCIA AGOSTO 14 DE 1995, RAD. 4628. SENTENCIA DE JUNIO 05 DE 1996, GJ TOMO CCXL, PÁG. 785. STC16967-2016, 24 DE NOVIEMBRE DE 2016. STC 16967 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. SENTENCIA 4468, DEL 09 DE ABRIL DE 2014, RAD. 2008-00069-01. / LAFONT PIANETTA PEDRO. DERECHO DE SUCESIONES. TOMO II LA PARTICIÓN Y PROTECCIÓN SUCESORAL. PARTICIÓN SUCESORAL ANTICAPADA. NOVENA EDICIÓN. 2013, PÁG. 221
Fecha29 Julio 2020
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
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