Sentencia Nº 760013110006201900335-02 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904957141

Sentencia Nº 760013110006201900335-02 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 09-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA LA PROVIDENCIA
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de expediente760013110006201900335-02
Número de registro81592097
Fecha09 Noviembre 2021
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 280, 303 / Código Civil Art. 315 # 1,2,3 / Corte Constitucional. Sentencia T-953 del 17 de noviembre de 2006 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia SC139 del 24 de julio de 2001. Sentencia SC del 5 de julio de 2005, Rad. 1999-01493. Sentencia SC del 18 de diciembre de 2009, Rad. 2005-00058-01. Sentencia SC3691 del 25 de agosto de 2021, Rad. 2014-00078-01. Sentencia STC2017 del 3 de marzo de 2021, Rad. 2020-00219-03. Sentencia de tutela del 25 de mayo 2006, Exp. T. No. 11001 02 03 000 2006 00714-00
MateriaDECLARATIVO DE PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD - Causal por abandono del hijo / TESIS: Causal por abandono del hijo - elemento subjetivo en la causal. - El abandono o dejación tiene que ser voluntario o querido, esto es que el padre o la madre haya tenido el ánimo y el deseo de desprenderse o abdicar de los deberes parentales que le impone la ley. / No es suficiente asegurar que el accionante ha incumplido con la cuota alimentaria que debe suministrar al menor, pues este es solo uno de los deberes de los padres para con los hijos, máxime cuando este puede ser exigido por las vías legales, sea ejecutivas o penales, contempladas para ese efecto, por consiguiente, es más perjudicial para el niño romper aún más la distante relación que tiene con su progenitor por cuestiones meramente económicas, que aunque son importantes para el proceso de crianza de aquel, no son más relevantes que el interés superior del infante que en este caso se garantiza propendiendo porque esa relación se restablezca TESIS: Causales de maltrato y abandono - Las causales de maltrato y abandono no se encuentran probadas en el proceso, porque no se demostró la existencia de violencia, maltrato psicológico o físico del demandado contra su menor hijo, como tampoco el abandono absoluto y voluntario del menor, puesto que el señor P, ha intentado establecer contacto con su menor hijo con apoyo de las autoridades y no ha logrado hacer cumplir el régimen de visitas ante el obstáculo impuesto por la señora D
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