Sentencia Nº 760013110012202000126-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 24-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746015

Sentencia Nº 760013110012202000126-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 24-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA, POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS EN ESTA SENTENCIA
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de registro81619447
Fecha24 Marzo 2022
Número de expediente760013110012202000126-01
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 280, 320, 328 / Ley 54 de 1990 Art. 8 / Ley 979 de 2005 / Código Civil Art. 2530, 2535 / Corte Constitucional. Sentencia C-075 de 2007 / Corte Suprema de Justicia – Sala Civil. Sentencia STC3565 del 1° de junio de 2020. Sentencia SC2412 del 17 de junio de 2021. Providencia SC 30 sep. 2002, rad. 6682
MateriaPRESCRIPCIÓN EXTINTIVA SOCIEDAD PATRIMONIAL - La prescripción extintiva es el fenómeno por el cual fenece la posibilidad de acceder a una acción para el reconocimiento de un determinado derecho, en este caso, la acción de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial consecuencial de la unión marital de hecho. Respecto de esta última no hay duda de su existencia y, en todo caso, su declaratoria no está sometida a término alguno por tratarse de un auténtico estado civil / TESIS: El demandante sí tenía la acción a su disposición para solicitar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial surgida por el hecho de la unión marital de hecho que se extendió por más de dos años, y ésta se hizo exigible desde el momento en que cesó la convivencia y se dio la ruptura y separación física y definitiva, la que se tiene por sentado que ocurrió el 22 de noviembre de 2018, siendo ese hecho el que lo habilita para solicitarla y la omisión en hacerlo oportunamente, dentro del término de ley, acarrea consecuencias gravosas para el interesado por su tardío accionar. / No puede pretenderse que ante cualquier situación que incluso en ocasiones pueden ser propias de la ruptura de una relación sentimental, se suspenda el término prescriptivo debido a que ello atentaría contra la seguridad jurídica y la confianza que legítimamente tiene la contraparte de los efectos del paso del tiempo posterior a la separación física y definitiva
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