Sentencia Nº 760013120001201800102 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala - Extinción de Dominio, 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980638475

Sentencia Nº 760013120001201800102 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala - Extinción de Dominio, 07-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO
Normativa aplicada1. Numeral 5º del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014
Fecha07 Junio 2023
Número de expediente760013120001201800102 01
MateriaBIEN INMUEBLE - Utilizado como medio o instrumentos para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a estas, o correspondan al objeto del ilícito. / BIEN INMUEBLE - Tráfico fabricación y porte de estupefacientes. / TESIS: acreditar la concurrencia de las causales de destinación, ésta Sala ha precisado lo siguiente: “Para la consolidación del reproche al patrimonio, desde la perspectiva de la destinación, el Estado debe demostrar dos variables: i.) que objetivamente el bien se usó para la comisión de un ilícito y ii.) que el titular de derechos permitió que así fuera. En cuanto al primer aspecto, puede indicarse que la carga se encuentra en cabeza de la Fiscalía exclusivamente, mientras que del segundo evento los gravámenes son compartidos; no obstante, es aquí donde se activa el instituto de la carga dinámica de la prueba según la cual quien se encuentra en mejor posición para aportar evidencia concerniente a ciertos aspectos motivo de estudio, es quien debe tributarla al proceso; por ejemplo, cuando el afectado alega que obró de buena fe, cuenta con la facultad de acreditar sus pregones, teniendo que, en caso de no hacerlo, zozobren sus aspiraciones en el pleito ELEMENTO OBJETIVO: EL BIEN SE USÓ PARA LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO - Incautación de arma de fuego / TESIS: Así las cosas, contrario a lo expuesto por las apelantes, se encuentra demostrada la destinación ilícita del inmueble y por consiguiente, el componente objetivo de la causal señalada, pues es claro que en la vivienda identificada con folio de matrícula inmobiliaria 384-28272 se utilizó como resguardo de una pistola con su respectiva munición, que se quería mantener oculta de las autoridades. BIEN INMUEBLE - La matrícula inmobiliaria constituye una unidad de derecho que no puede dividirse artificiosamente / TESIS: Ahora bien, respecto al alegato que el alijo fue hallado por las autoridades únicamente en el segundo piso de la edificación, para este Cuerpo Colegiado tal destinación delictuosa irradia la integridad de la propiedad, pues se ha establecido que toda la matrícula inmobiliaria constituye una unidad de derecho que no puede dividirse artificiosamente, a menos que hubiera acudido ante las autoridades del ramo a desenglobar el bien53. Lo cierto es que en el legajo no figura acto jurídico válido tendiente a protocolizar en debida forma la separación que realizaron de facto los copropietarios, consistente en dos plantas con entradas independientes. En ese sentido, no se originaron folios de matrícula derivados, por lo que la unidad del bien se mantiene incólume, según lo establecido por esta Corporación: (…) ELEMENTO OBJETIVO: DEBER DE CONTROL CUIDADO Y VIGILANCIA - No se satisface únicamente argumentando la celebración de un contrato de arrendamiento verbal y visitas esporádicas al inmueble. / TESIS:
Número de registro81692365
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