Sentencia Nº 76001312100120150014901 del Tribunal Superior de Cali, 29-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629706

Sentencia Nº 76001312100120150014901 del Tribunal Superior de Cali, 29-11-2019

Número de expediente76001312100120150014901
Fecha29 Noviembre 2019
Número de registro81510667
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
MateriaTESIS: “En la Ley 1448 de 2011 se implementan herramientas transicionales encaminadas al reconocimiento de los daños sufridos por las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, en el marco del conflicto armado interno , y de la reparación integral de los mismos esto es, orientadas a lograr la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica' garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política y en las normas internacionales de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad TESIS: “La calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de infracciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, sea que el afectado haya declarado y esté inscrito en el registro único de víctimas o no, encontrándose en el artículo 3º de dicha normatividad, los parámetros que definen los beneficiarios de esta especial protección y que de acuerdo con el análisis jurisprudencia! se concretan en tres elementos: 1) Naturaleza, el daño es causado por violaciones al DIH y al D1-DDHH; 2) Temporal, que deben haber ocurrido a partir del 1 ° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno. TESIS: “En lo atinente a la naturaleza y relación jurídica con el predio reclamado, se tiene que el fundo proviene de uno de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 370-144899, que fue adjudicado por el INCORA a la señora Vicenta Mosquera, madre del solicitante, como se encuentra registrado en la primera anotación del mencionado folio56 y así quedó consignado en la escritura pública 232 del 29 de marzo de 198957 mediante la cual la señora Mosquera le transfiere el dominio al señor Jesús Silva, de un área aproximada de 14.500 m2, dando origen a la matrícula inmobiliaria 370-310491 con la que se identifica el inmueble aquí solicitado en restitución, lo que confirma el carácter privado del predio. TESIS: “Se menciona en el DAC que, en medio de esta escena del conflicto armado, el Ejército en el año 2000 inició ataques militares en esa región, bombardeando un campamento militar de las FARC que se encontraba asentado en la zona límite entre los corregimientos de El Piñal en Dagua y La María en La Cumbre, hechos que ocasionaron varios desplazamientos, pues existía el temor en la comunidad de ser tildados de informantes del Ejército o colaboradores de la guerrilla. Con dicha incursión, el Ejército logró el control momentáneo de la zona, pues obligó a las FARC a replegarse hacia el Pacífico, lo que favoreció la entrada de los paramilitares, que conforme lo registró la Gobernación del Valle a través del Observatorio para la Paz - Oficina de Gestión de Paz y Convivencia, se sindican como responsables del asesinato de tres personas, integrantes de una misma familia, en el corregimiento de Pavas, el 14 de julio del año 2000. Concordante con lo anterior, los datos recopilados por el Observatorio de la Vicepresidencia de la República indican que a partir del año 2001 los paramilitares, para expulsar a las personas tildadas de informantes de la guerrilla que hubiesen quedado en la región y obtener un mayor control territorial que les permitiera dedicarse sin dificultades a la explotación ilegal y venta de combustible61 , arremetieron contra la población civil y se tranzaron en confrontaciones armadas con la guerrilla, lo que trajo aparejado un mayor número homicidios62 y el incremento de desplazamientos de población civil en el municipio de La Cumbre; acorde con lo registrado en la base de datos de dicha entidad, el corregimiento La María se caracteriza por ser el de mayor número de acciones armadas y desplazamientos. TESIS: “Del análisis del conjunto de pruebas allegadas se puede concluir que para el año 2001, las FARC tenían una fuerte presencia en el municipio de La Cumbre y en ese contexto se dieron las amenazas que motivaron al solicitante a brindarle apoyo y ayuda al esposo de su hija, quedando expuesto a riesgo con ese grupo ilegal, situación que motivó su primer desplazamiento, en el que fue seguido prontamente por su esposa, quien tuvo conocimiento de amenazas en su contra al ser tildada de colaboradora de la fuerza pública; y posteriormente, en el año 2004, se vieron frustrados nuevamente sus anhelos de regresar a su hogar y rehacer su vida, ante las amenazas que recibió directamente de miembros del grupo paramilitar que para esa época ejercía el dominio en la zona, viéndose obligado a desplazarse a la ciudad de Cali, a retomar labores de celaduría, que como trabajador del campo le habían sido ajenas y a devengar un ingreso que no le resultó suficiente para atender el sostenimiento del hogar y cumplir con sus obligaciones financieras, incurriendo en mora en el préstamo que le había sido otorgado para inversión en actividades agrícolas, con anterioridad al desplazamiento. TESIS: “(…) el elemento objetivo que exige la buena fe exenta de culpa se cumple en este caso, pues el señor Lavao Hernández accedió al predio en e diligencia en la que interviene la autoridad judicial que tiene el deber de velar por la legalidad de la actuación y el lleno de los requisitos en la venta forzada que realiza y adicionalmente como persona cuidadosa y diligente hizo la revisión de los documentos sin advertir error o inconsistencia alguna, realizando postura por el valor requerido, por lo que fue aceptada y cumpliendo con los pagos exigidos por la ley para la efectividad de la adjudicación. De otro lado, en lo que atañe al elemento subjetivo, del análisis de conjunto de los documentos aportados se desprende no solo que el opositor no fue un despojador, que ninguna intervención tuvo en los sucesos que llevaron al reclamante al abandono de su propiedad, amén que en la actuación no aparece indicio alguno de vinculación con grupos armados ilegales, sino que actuó con la debida diligencia al intervenir en una actuación judicial que le garantizaba adquirir el bien de su legítimo dueño, pues su participación en la ejecución se da en la diligencia de remate publicitada en los términos que ordena la ley y cumpliendo con las exigencias legales, en cuya revisión no se atisba maniobra alguna orientada al despojo sino el cobro de una obligación contraída con una entidad bancaria pública, todo lo cual acredita que la adquisición del predio reclamado se da con buena fe exenta de culpa, lo que conlleva a declarar probada la oposición y el reconocimiento de la compensación prevista en el artículo 98 de la ley 1448 de 2011. En este punto, corresponde entonces reconocer en favor del señor Marco Ferney Lavao Hernández la mencionada compensación, que estará a cargo del Grupo de cumplimiento de órdenes judiciales y articulación institucional de la UAEGRTD y para efectos de determinar el valor de la misma, se dispondrá que el IGAC practique el avalúo comercial del predio objeto de restitución.” TESIS: “En el presente caso, se encuentra que en los hechos de la solicitud se expresa que la señora Orfelina Sánchez Sánchez es la compañera permanente del reclamante Silva y así quedó incluida en la Resolución RV 2008 de 2015, según constancia NV 0123 del 19 de agosto de 201593 , en la cual, al describir el núcleo familiar del reclamante se indica que estaba conformado por su compañera permanente la ya mencionada señora Orfelina Sánchez Sánchez y su hija Milder Donelly Silva Sánchez y así se reitera en la declaración rendida por el reclamante en las etapas administrativa y judicial, al hacer alusión a "su señorá' o su "esposa", pruebas que resultan suficientes para acreditar que para el 10 de noviembre de 2004, cuando se dan los hechos que ocasionaron el desplazamiento, el señor Jesús Silva convivía en forma permanente y tenía conformado su hogar con la señora Orfelina Sánchez Sánchez, reuniéndose los presupuestos para que la titulación se realice en favor de la pareja. Así mismo, como medidas que garanticen la progresividad y estabilidad de la restitución en favor de los señores Jesús Silva y Orfelina Sánchez Sánchez respecto del predio denominado "El Progreso", se emitirán órdenes para la priorización del núcleo familiar para el subsidio de construcción o mejoramiento de vivienda y se otorguen los recursos para la implementación de un proyecto productivo que se encuentre acorde con la vocación de los restituidos y armonice con los usos del suelo determinados por el ente territorial y la CVC.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 75,76,77
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