Sentencia Nº 76001312100120150020100 del Tribunal Superior de Cali, 28-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630932

Sentencia Nº 76001312100120150020100 del Tribunal Superior de Cali, 28-06-2019

Número de expediente76001312100120150020100
Fecha28 Junio 2019
Número de registro81510433
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
MateriaTESIS: “Los estudiosos del conflicto armado colombiano y su evolución, antes y después de la reconfiguración del escenario político que se dio con la Constitución de 1991, coinciden en las profundas raíces agrarias del mismo, en los esquemas inequitativos de distribución de la tierra, la mano de obra sobrante en el campo y la colonización como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la ausencia de trabajo en las zonas predominantemente latifundistas, ii) la no presencia del Estado en el campo y iii) el fracaso de los intentos de una reforma agraria,24 y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disimiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado quien ha sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, con el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía, sus organizaciones sociales y comunitarias han sido desarticuladas y acalladas, con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes25, y tal accionar se ha agudizado en las últimas dos décadas, como estrategia de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales. TESIS: “La Ley 1448 de 2011 creó una nueva institucionalidad y un marco jurídico completo y sistemático para el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las personas afectadas por hechos de violencia, en el marco del conflicto armado colombiano, a partir de 1991, que incluye medidas administrativas, judiciales, económicas y sociales, encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido. Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales que posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a " ... la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. " 30 , en favor de las víctimas, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.31 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 º de la Ley 1448 de 2011, se entiende por justicia transicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso32 , que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionales33 que afecta a las víctimas del desplazamiento, la Ley 1448 de 2011 diseñó un procedimiento mixto, en el cual se surte una etapa administrativa inicial ante la UAEGRTD que culmina con la decisión sobre la inscripción en el registro de tierras despojadas o abandonadas, en el cual consta la identificación plena del predio, el solicitante víctima de desplazamiento o abandono forzado del predio - incluyendo las personas que conforman su grupo familiar para la época de los hechos -, y su relación jurídica con el bien. Tal inscripción se constituye en requisito de procedibilidad para acudir a la etapa judicial en busca de la restitución de los derechos conculcados.” TESIS: “El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el despojo como ‘ ... la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación _de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. ", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país. Y en el inciso 2 ° de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es " ... la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento ... ‘ Si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra y la vulneración continua, permanente y masiva de sus derechos constitucionales fundamentales como el acceso, control y explotación de la tierra y de no ser despojado de ella, a la vivienda digna, al mínimo vital, por mencionar algunos, y con el fin de revertir esa situación se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos.” TESIS: “En tal sentido, en el acto administrativo antes referenciado, la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero, reseña sobre el contexto de violencia en la zona rural del Municipio de Quinchía, que desde la década de los 90 hasta mediados de 2006 existía presencia permanente de la agrupación armada al margen de la ley conocida como Frente Osear William Calvo del EPL, y que en el año 2002 luego de la llegada a la zona del Bloque Central Bolívar a través de los Frentes Héroes y Mártires de Guatica y Cacique Pipintá, se inició la intimidación a la población a través de amenazas con "listas negras", ejecuciones extrajudiciales, masacres, retenes, controles de víveres y toques de queda, hechos que generaron gran cantidad de desplazamientos. Continua relatando que para el año 2003 se dio en el municipio de Quinchía una serie de capturas masivas dentro de la política de seguridad implementada por el Gobierno Nacional, siendo capturados alrededor de 120 personas por tener presuntos vínculos con la guerrilla. Así mismo se dieron varios combates entre guerrilla y fuerza pública. Por su parte en el año 2004 se mantiene el poderío de los grupos paramilitares en la zona expresado en asesinatos selectivos, masacres, torturas, amenazas, desapariciones y/o desplazamientos forzosos contra la población civil organizada y no organizada que señalan como colaboradora de la guerrilla, violación sexual. A finales del año 2004 y comienzos del 2005 se da una retirada del Frente Héroes y Mártires de Guática de Quinchía, grupo del cual se desmovilizan 552 hombres y entregan 351 armas en diciembre de 2005, por medio de la Resolución 328 de ese mismo año. Así las cosas, y con el fin de obtener más información sobre los distintos protagonistas del conflicto -guerrillas, paramilitares y gru pos armados al servicio del narcotráfico-, y la concurrencia de varios de ellos en la zona que aquí nos ocupa, se acudió a diferentes fuentes para lograr esbozar con mayor claridad el contexto que dio origen a los hechos de violencia que dejaron un rastro de terror y heridas insanables en la población entre los años 2000 a 2005.” TESIS: “Los anteriores hechos coinciden plenamente con los narrados por el señor HERMAN DE JESUS BECERRA CANO ante la UAEGRTD al momento de solicitar la inscripción en el Registro de Predios Despojadas y Abandonadas, y tales circunstancias sin duda los obligaron a padecer las consecuencias del conflicto armado interno, al ver fracturado su vínculo familiar y con ello sus derechos a la libertad, dignidad y su patrimonio, que para todos los efectos se constituyen en transgresiones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. TESIS: “De lo anterior se desprende que la ocupación acreditada por el reclamante HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO sobre un lote de terreno ubicado dentro de otro de mayor extensión denominado LA CELIA, no fue desvirtuada por las pruebas aportadas con la oposición del señor BECERRA GUEVARA no recae sobre el opositor LUIS EDUARDO BECERRA GUEVARA, quien si bien manifestó su contrariedad con la extensión que ocupa en el mencionado fundo, precisando que la misma debía corresponder a tres derechos de los ocho en que por ley debió dividirse la heredad de su abuela CATALINA TREJOS, al mismo tiempo reconoce que esa es justamente la extensión que BECERRA CANO ha ocupado y ha explotado económicamente con cultivos de café y caña, indicando incluso que reconoce y respeta sus linderos.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 74,76,77
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