Sentencia Nº 760013121001202000002-01 del Tribunal Superior de Cali, 29-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910625659

Sentencia Nº 760013121001202000002-01 del Tribunal Superior de Cali, 29-03-2022

Número de expediente760013121001202000002-01
Fecha29 Marzo 2022
Número de registro81619878
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 1448 de 2011 Art. 3, 4, 5, 7, 8, 25, 69, 74, 75, 77, 88, 91 Lit. D, 97, 118 / Código Civil Art. 2512, 2529, 2532 / Ley 99 de 1993 Art. 1 # 4 / Ley 1930 de 2018 Art. 5 / Ley 791 de 2002 / Ley 153 de 1887 Art. 41 / Uprimny Yepes, Rodrigo y Sánchez Nelson Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad- Dejusticia. Bogotá. 2011. Uprimny y Sánchez. 2012. “Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los “Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):”
MateriaTESIS: Inversión de la carga de la prueba, en virtud de la cual, acreditados los presupuestos de la acción restitutoria, corresponde al opositor desvirtuar el despojo material o la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos y negocios de los que deriva su derecho, a efectos de que no se reputen como inexistentes, probando la buena fe exenta de culpa TESIS: La posesión exige que la persona manifieste su voluntad dirigida hacia la cosa, tomándola para sí de un modo exclusivo y exteriormente reconocible, mediante actos inequívocos. Y como segundo requisito, dicha tenencia con ánimo de señor y dueño debe prolongarse en el tiempo, por el término exigido en la ley, que varía según la clase de bien y el tipo de relación establecido con el mismo, siendo de cinco años para bienes raíces en la prescripción ordinaria y diez años tanto para muebles como para inmuebles en la extraordinaria, teniendo en cuenta que la perturbación de la posesión o el abandono forzado del bien por motivos de violencia no interrumpen el término de prescripción a su favor. / Los opositores tampoco reúnen los presupuestos para ser tenidos como segundos ocupantes, en razón a que no habitan, ni dependen del terreno objeto de reclamación, el cual está en estado abandonado
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR