Sentencia Nº 760013121001202000002-01 del Tribunal Superior de Cali, 29-03-2022
Número de expediente | 760013121001202000002-01 |
Fecha | 29 Marzo 2022 |
Número de registro | 81619878 |
Emisor | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia) |
Normativa aplicada | 1. Ley 1448 de 2011 Art. 3, 4, 5, 7, 8, 25, 69, 74, 75, 77, 88, 91 Lit. D, 97, 118 / Código Civil Art. 2512, 2529, 2532 / Ley 99 de 1993 Art. 1 # 4 / Ley 1930 de 2018 Art. 5 / Ley 791 de 2002 / Ley 153 de 1887 Art. 41 / Uprimny Yepes, Rodrigo y Sánchez Nelson Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad- Dejusticia. Bogotá. 2011. Uprimny y Sánchez. 2012. “Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los “Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):” |
Materia | TESIS: Inversión de la carga de la prueba, en virtud de la cual, acreditados los presupuestos de la acción restitutoria, corresponde al opositor desvirtuar el despojo material o la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos y negocios de los que deriva su derecho, a efectos de que no se reputen como inexistentes, probando la buena fe exenta de culpa TESIS: La posesión exige que la persona manifieste su voluntad dirigida hacia la cosa, tomándola para sí de un modo exclusivo y exteriormente reconocible, mediante actos inequívocos. Y como segundo requisito, dicha tenencia con ánimo de señor y dueño debe prolongarse en el tiempo, por el término exigido en la ley, que varía según la clase de bien y el tipo de relación establecido con el mismo, siendo de cinco años para bienes raíces en la prescripción ordinaria y diez años tanto para muebles como para inmuebles en la extraordinaria, teniendo en cuenta que la perturbación de la posesión o el abandono forzado del bien por motivos de violencia no interrumpen el término de prescripción a su favor. / Los opositores tampoco reúnen los presupuestos para ser tenidos como segundos ocupantes, en razón a que no habitan, ni dependen del terreno objeto de reclamación, el cual está en estado abandonado |
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