Sentencia Nº 76001333101420120020601 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, 17-02-2021
Número de registro | 81560144 |
Número de expediente | 76001333101420120020601 |
Fecha | 17 Febrero 2021 |
Materia | TESIS: “El artículo 2 de la Ley 27 de 1974, modificado por el artículo 1 de la Ley 89 de 1998, prevé que todos los patronos de las entidades públicas y privadas tienen la obligación de aportar el 3% del valor total de su nómina mensual de salarios, con el objeto de que el ICBF atienda la creación y sostenimiento de los centros de atención integral. Dichos aportes se deben liquidar y pagar teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios que, según el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, comprende la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario, en los términos de la ley laboral.” (…) En virtud de lo establecido por la legislación laboral, para que una erogación se califique como salario debe: (i) ser una suma que habitual y periódicamente recibe el empleado; (ii) remunerar de forma directa y onerosa la prestación de un servicio; (iii) constituir un ingreso personal del trabajador en su patrimonio, y (iv) ser de carácter retributivo por la labor desarrollada; es decir, que se originen en el marco de una relación laboral.” (…) la cláusula contractual se refiere al salario al que tiene derecho por ley el trabajador, como comisión por ventas, no existe reconocimiento adicional a lo legal, por tanto, no es legítima, contraría el sentido de la norma dasalarizar por contrato un pago sobre derecho legal del trabajador, es decir, que no sea adicional al salario legal y el acuerdo los indique de manera más específica, clara y expresa, al tenor de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.” |
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