Sentencia Nº 76109310500320220014101 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924744730

Sentencia Nº 76109310500320220014101 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 08-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81650820
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente76109310500320220014101
Normativa aplicada1. 2. 3. 4.
MateriaFUERO SINDICAL - Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo / FUERO SINDICAL - Están amparados por dicha garantía los fundadores del sindicato, los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical ingresen a él, los miembros de su junta directiva y subdirectivas, así como los miembros de la junta directiva de una federación o confederación de sindicatos, y dos miembros de la comisión estatutaria de reclamos / FUERO SINDICAL - Si existen varias organizaciones sindicales en la empresa, los miembros de la comisión de reclamos deben haber sido designados por ellas de manera conjunta / FUERO SINDICAL - No cabe duda de que el demandante fue designado como miembro de la comisión de reclamos de la organización sindical “SINAPORTLC”, pero no demostró que esa elección haya sido fruto del consenso de todos los sindicatos que agrupan a los trabajadores de la empresa /
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