Sentencia Nº 76111312100220160000600 del Tribunal Superior de Cali, 18-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630126

Sentencia Nº 76111312100220160000600 del Tribunal Superior de Cali, 18-12-2018

Número de expediente76111312100220160000600
Fecha18 Diciembre 2018
Número de registro81510242
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
MateriaTESIS: Se impone, en consecuencia, disponer la restitución en favor de los aquí solicitantes JUAN CARLOS, SANDRA VIVIANA, LEIDY JOHANNA, JULIÁN ANDRÉS y ANYELO ABELARDO MUÑOZ PARRA, como llamados a suceder a sus padres fallecidos OMAIRA PARRA CARDONA y ABELARDO MUÑOZ VÁSQUEZ, respecto del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 384-43919, y lo mismo habrá de disponerse en relación con los derechos sobre dos cuotas partes, equivalentes al 40%, sobre el bien distinguido con folio de matrícula inmobiliaria 384-40640, lo cual se ordenará en la parte resolutiva, a la vez que se declarará la inexistencia de los negocios jurídicos contenidos en los siguientes instrumentos públicos: 12.2 Como ya se dijo en el numeral anterior, los opositores no lograron demostrar el estándar de buena fe exenta de culpa, es decir, un obrar diligente al momento de hacerse a los derechos sobre los bienes inmuebles deprecados, a lo que se agrega que dado el conocimiento que tenían de la situación de violencia imperante en Zarzal y la victimización de que habían sido objeto los hermanos MUÑOZ PARRA para esa época, en especial por el homicidio de su señora madre perpetrado el 2 de diciembre de 1990, en lugar vecino a la vivienda de los dos opositores, agregado lo anterior a otras circunstancias como haberse comprado derechos de menores, por sí mismos o por su causante, con pretermisión de la garantía del juez natural y del debido proceso legal, incluso mediante la obtención de cédula de ciudadanía respecto de la menor SANDRA VIVIANA MUÑOZ PARRA cuando ésta no había cumplido su mayoría de edad, no puede tenerse por cumplido el requisito que se hace necesario en orden a obtener la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 Art. 3, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79 y 80. / Código Civil Art. 303. / Código de Procedimiento Civil Art. 649 y 651. / Código General del Proceso Art. 581
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