Sentencia Nº 76147310500120160017402 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 20-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745773

Sentencia Nº 76147310500120160017402 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 20-05-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81618723
Fecha20 Mayo 2022
Número de expediente76147310500120160017402
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Cobija a todos los trabajadores que se encuentren en situación de debilidad manifiesta por disminución en su salud y se presume discriminador, en consecuencia, todo despido efectuado sobre un trabajador que demuestre su estado de discapacidad / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Ampara a todo trabajador que demuestre hallarse en situación de debilidad manifiesta y el empleador, en contraposición, puede acreditar que la desvinculación obedeció a causa justa y no discriminadora / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Las conductas desplegadas por la demandante estaban previamente descritas en el contrato de trabajo y calificadas como gravísimas, pero el empleador, ante las recomendaciones recibidas, estaba obligado de manera perentoria a reubicarla o en su defecto a solicitar el permiso necesario para proceder con el despido / INDEMNIZACIÓN PLENA Y ORDINARIA DE PERJUICIOS - En el contrato de trabajo, por ser fuente de beneficios recíprocos para las partes, se aplica el concepto de culpa leve, esto es, la falta de diligencia o cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios / INDEMNIZACIÓN PLENA Y ORDINARIA DE PERJUICIOS - La empresa demanda obró con negligencia y falta de previsión, pues incumplió sus deberes de protección y seguridad en la salud de la trabajadora / LUCRO CESANTE - Para el caso en concreto, es evidente que se efectuó el reintegro de la demandante merced a una acción constitucional y adicionalmente se condenó al pago de los salarios y demás prestaciones, por tanto, como acertadamente lo concluyó el juez de primera instancia, mal se haría en imponer nueva condena / PERJUICIOS MORALES SUBJETIVADOS - Es innegable que la enfermedad adquirida por la demandante ha tenido repercusiones emocionales al ver comprometida la movilidad y sensibilidad en sus manos, sumado a los dolores que le genera la patología y el verse disminuida en la ejecución de labores cotidianas / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN - Aunque la Sala no desconoce la secuela emocional que ha tenido la enfermedad en la demandante, esta situación se torna insuficiente para inferir que le imposibilitó realizar actividades sociales, familiares o placenteras propias de su condición humana, o que hubiese alterado su proyecto de vida y, en ese sentido, la interesada no se desplegó ningún esfuerzo probatorio / AUXILIOS DE ALIMENTACIÓN Y RODAMIENTO - La demandante no demostró la permanencia y habitualidad de sus pagos y no es factible, por ende, incluirlos como factor salarial para efectos de las liquidaciones / SOLIDARIDAD LABORAL - La IPS codemandada tiene como labor principal la prestación de atención en salud y así las cosas en su calidad de beneficiaria de los servicios de odontóloga prestados por la demandante, se hace merecedora de la condena solidaria / LLAMADO EN GARANTÍA - El fin único de la intervención de dicho tercero es soportar el pago total o parcial de una indemnización u otro emolumento, que por vía judicial se imponga, una vez se demuestre la relación entre el llamado y el llamante y de ninguna manera, como lo hizo el juez, imponerle una obligación de hacer y sin considerar, además, que la persona beneficiada con dicha condena no fue quien convocó al tercero, sino la demandante, parte procesal que no ejecutó ninguna acción en su contra /
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