Sentencia Nº 76147600017020150169301 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 05-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950421322

Sentencia Nº 76147600017020150169301 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 05-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81625237
Fecha05 Septiembre 2022
Número de expediente76147600017020150169301
MateriaVIOLENCIA INTRAFAMILIAR - La acción de maltrato físico o psicológico puede darse mediante una suma de varios actos, es decir, una conducta compleja o por la ejecución de un único evento / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - No está, como delito, exento de valoración sobre la significativa lesión o puesta en peligro del bien jurídico, de manera que si no se puede predicar un efectivo menoscabo en tal sentido, la acción deberá declararse atípica por su insignificancia / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Los funcionarios, para valorar la afectación del bien jurídico de la familia, deben analizar las características de las personas involucradas en el hecho, la vulnerabilidad concreta y no abstracta del sujeto pasivo, la naturaleza del acto o los actos que se reputan como maltrato, la dinámica de condiciones de vida y la probabilidad de la repetición del hecho / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - El incumplimiento del deber de analizar el contexto de la conducta no se traduce automáticamente en la imposibilidad de emitir condena. / ANTIJURICIDAD - Exige la superación de la simple oposición entre la conducta realizada y el derecho penal y, es necesario, además, que de manera efectiva ponga en peligro o lesione sin justa causa el bien jurídico objeto de protección / PRINCIPIO DE LESIVIDAD - Constituye obligación ineludible para las autoridades tolerar toda actitud o comportamiento que de manera significativa no dañe o ponga en peligro a otras personas, individual o colectivamente consideradas, respecto de los bienes y derechos que el ordenamiento jurídico penal está llamado como última medida a proteger / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - En los términos del artículo 11 del Código Penal, la conducta será antijurídica tanto cuando lesiona a la familia cuando la ponga efectivamente en peligro, sin justa causa / TIPICIDAD DEL DELITO - Al juez le corresponde analizar la tipicidad objetiva de la conducta y la tipicidad subjetiva, esto es, si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - La violencia hacia el adulto mayor es una problemática universal que afecta los derechos humanos de las personas, siendo el abuso psicológico y psíquico el que se despliega con el uso de la coacción, insultos, menosprecio, infravaloración, descalificación, conductas de dominio e imposición / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - La procesada, más allá de toda duda razonable, ejerció violencia psicológica hacia su progenitora (que a la fecha de los hechos contaba con 74 años de edad) puesto que la trató de forma despectiva y humillante con palabras claramente ofensivas y, delante de las personas que se encontraban en el lugar, dejando de lado no solo su avanzada edad, sino, además, el respeto, cariño y amor que se debe tener hacia los padres / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Los actos de agresión psicológica ejecutados por la procesada afectaron la autovaloración personal de la víctima y repercutieron en todos los demás aspectos familiares / DELITO BAGATELA - En el derecho penal moderno es cada vez más afincada la tendencia a proteger los derechos de las víctimas y, por ello, el juzgador debe ser sumamente cauteloso al valorar el concepto de lesividad, de modo que no desproteja a los afectados de conductas que de alguna manera los perjudican /
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