Sentencia Nº 76520310500220220000301 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 10-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637857

Sentencia Nº 76520310500220220000301 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 10-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha10 Noviembre 2023
Número de expediente76520310500220220000301
Número de registro81712231
MateriaPENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La convivencia permanente entre quienes se definan como compañeros permanentes es una condición sin la cual no es posible derivar ningún efecto jurídico. Por ello, ante la falta de convivencia, se pierde tal calidad / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Para entenderse que la supérstite conserva la condición de compañera permanente, la referida convivencia debe perdurar hasta el final de los días del causante, siendo carga de quien alega dicha condición, formar el convencimiento judicial en torno a ese punto, además de acreditar el mínimo de cinco (05) años a que refiere la norma trascrita / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Valorado el haz probatorio en su integridad, considera la Sala que hay lugar a confirmar la sentencia venida en apelación, pues contrario a lo sostenido por la activa no se acreditó que la demandante ostentara la condición de compañera permanente del causante hasta la ocurrencia del fallecimiento del pensionado / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Los declarantes en este juicio guardan coherencia suficiente en sus afirmaciones en tanto que la demandante y el causante, tenían una relación de pareja, situación que les consta de manera directa, pues adujeron que el difunto convivió con la actora, logrando precisar el tiempo de relación de la pareja superior por mucho a los cinco años anteriores al deceso del pensionado y perdurando hasta la muerte del señor VA; asimismo, señalaron la vocación de permanencia del hogar y los cuidados que se procuraron mutuamente (Salvamento de voto) /
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