Sentencia Nº 765206000180201501660. del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373794

Sentencia Nº 765206000180201501660. del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA LA ABSOLUCIÓN POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES DOLOSAS Y DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha06 Junio 2023
Número de expediente765206000180201501660.
Número de registro81686508
Normativa aplicada[FF11]
MateriaVIOLENCIA INTRAFAMILIAR - La acción de maltrato físico o psicológico puede darse mediante una suma de varios actos, es decir, una conducta compleja o por la ejecución de un único evento / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - No está, como delito, exento de valoración sobre la significativa lesión o puesta en peligro del bien jurídico, de manera que si no se puede predicar un efectivo menoscabo en tal sentido, la acción deberá declararse atípica por su insignificancia / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Factores que deben ponderar los funcionarios para determinar la afectación del bien jurídico de la familia / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - La actuación judicial que debe adelantarse frente a este delito implica par la fiscalía el deber de auscultar las dinámicas propias de cada familia y de ese modo establecer la forma de interrelación de sus integrantes / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - El incumplimiento del deber de verificar los contextos en los que ocurren las agresiones para establecer su verdadera gravedad y facilitar el acopio de pruebas para tomar las decisiones en el ámbito penal, no se traduce automáticamente en la imposibilidad de dictar condena, pues es posible que una conducta, considerada aisladamente, pueda ser subsumida en ese tipo penal / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Cuando la conducta recae sobre una mujer, la fiscalía debe acreditar que los hechos ocurrieron en un contexto de subyugación o discriminación que reproduzca la violencia estructural que históricamente ha afectado a las mujeres o que la conducta, considerada de manera aislada, se inserta en la pauta cultural que gira en torno a la idea de inferioridad o sumisión de la mujer respecto del hombre / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Cuando la agresión entre parientes no incluye expresiones de discriminación, la respuesta punitiva se encuentra representada en la pena de prisión de 4 a 8 años, sin perjuicio de las restricciones en materia de subrogado / PERSPECTIVA DE GÉNERO - En aras de atender el caso concreto, se debe tener en cuenta que la administración de justicia esta´ en la obligación de aplicar una perspectiva de género, que no es otra cosa que analizar en cada caso concreto, los hechos y derechos en disputa, el contexto en el que se desarrollan, el enfoque diferencial y de género, la vulneración de los derechos de las mujeres y de grupos poblacionales vulnerable / LESIONES PERSONALES DOLOSAS - Al realizar un análisis concienzudo y razonable del suceso, la Sala advierte que en el asunto estudiado no es posible concluir en grado de certeza racional que el acusado lesiono´ a la denunciante el día de marras, y por ende, no se le puede atribuir, en aras de edificar una sentencia condenatoria, ese acto de lesiones por el cual fue imputado y acusado / IN DUBIO PRO REO - Cuando los elementos probatorios no arrojan el patrón de conocimiento exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 sino un estado de incertidumbre, este debe ser resuelto a favor del sujeto pasivo de la acción penal y así debe ser declarado por el juzgador / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - No todo maltrato hacia la mujer en la familia puede ser considerado agravado “por el hecho de ser mujer”, puesto que, se insiste, se debe adecuar y especificar que el comportamiento contrario a derecho lo fue en razón de género y, por ende, al faltarse a ese deber desde el juicio de imputación a cargo de la Fiscalía General de la Nación, no es viable sostener ese agravante en el caso concreto / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Al no configurarse / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Se dará prelación a la prescripción sobre la absolución, pues en este caso no se cumplen las excepciones establecidas por la jurisprudencia para que prevalezca esta sobre aquella /
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