Sentencia Nº 7652060001812013011501 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865452

Sentencia Nº 7652060001812013011501 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81607324
Fecha26 Abril 2022
Número de expediente7652060001812013011501
MateriaDELITO - Al juez penal le corresponde analizar la tipicidad objetiva de la conducta y la tipicidad subjetiva, que no es más que establecer si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención, aspectos a verificar con fundamento en las pruebas legalmente introducidas a la actuación procesal / HURTO - El sujeto activo obtiene en forma ilegal la relación posesoria y de ese modo sala la cosa de la esfera de dominio del sujeto pasivo y la lleva a la suya con el propósito de obtener algún tipo de provecho patrimonial ilícito / HURTO CALIFICADO - La mayor gravedad de la conducta por recaer sobre medio motorizado refleja la voluntad del legislador de perseguir a las personas y grupos criminales dedicados al hurto de automotores para desguazarlos y vender sus partes en el mercado / HURTO AGRAVADO - Aducir calidad supuesta consiste en manifestar, sin ser ello cierto, el desempeño de un determinado oficio o cierta cualificación específica / COAUTORÍA - En esta forma de participación criminal todos los sujetos activos actúan con conocimiento y voluntad para la producción de un resultado, sin que sea necesario un acuerdo previo, pues el mismo puede presentarse en el transcurso de la ejecución de la conducta / HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO - El procesado es responsable a título de coautor, pues propició, junto a su hermano, la comisión del delito y su aporte fundamental en ese propósito fue aducir, al igual que su consanguíneo, la calidad de policía y crear la fachada adecuada para convencer a la víctima de alquilar el vehículo posteriormente hurtado / HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO - El juez, sin justificación alguna, eliminó la agravante referente a medio motorizado, pero la condición de apelante único y la prohibición de la reforma en peor impiden modificar los delitos por los cuales de dictó fallo condenatorio /
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