Sentencia Nº 76834310500220170033401 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 19-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373018

Sentencia Nº 76834310500220170033401 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 19-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha19 Mayo 2023
Número de expediente76834310500220170033401
Número de registro81685308
MateriaPENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Requisitos que deben cumplir los beneficiarios al tenor del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Frente al criterio del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, que insiste en que para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes bajo la égida de la Ley 797 de 2003 en calidad de cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite del afiliado que fallece, no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia, pues con la simple acreditación de la aludida condición y la conformación del núcleo familiar con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte, se cumple el supuesto previsto en el literal a) de la referida normativa que genera el reconocimiento de la prestación, esta Sala, como lo ha hecho en anteriores oportunidades, y así será en esta ocasión, acoge la posición de la Corte Constitucional, según la cual la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco (5) años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Valorado el haz probatorio, la Sala arriba a idéntica conclusión que el juez de primera instancia en relación con la demandante, esto es, que no formó el convencimiento judicial en torno a la convivencia de al menos cinco años con el fallecido y, por ende, de su condición de beneficiaria de la prestación pensional que reclama /
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