Sentencia Nº 76834310500220180009001 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 17-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865843

Sentencia Nº 76834310500220180009001 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 17-05-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81618341
Fecha17 Mayo 2022
Número de expediente76834310500220180009001
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Su trasfondo es, en realidad, la protección que se hace al trabajador para no ser víctima de discriminación por su condición física, de salud, de género o por pertenecer a una agremiación sindical, y en este último caso bajo ciertas condiciones / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Cobija a todos los trabajadores que se encuentren en situación de debilidad manifiesta por disminución en su salud y se presume discriminador, en consecuencia, todo despido efectuado sobre un trabajador que demuestre su estado de discapacidad / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - El quebranto de salud que le otorga al trabajador la protección del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 es aquel que implique disminución física, psíquica o sensorial suficiente para colegir que ella está ligada al hecho del despido / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - El grado mínimo de afección para presumir que el despido es discriminador es el moderado, esto es, al menos el 15% / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Son viables las órdenes de reintegro por cuenta de la ineficacia del despido cuando el trabajador con afecciones en su salud que le impiden sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones normales es desvinculado de manera unilateral sin la respectiva autorización de la autoridad del trabajo / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - El actor demostró que, en el momento de su despido, atravesaba situación médica que le dificultaba de manera sustancial el desempeño de sus actividades, a tal punto que fue reubicado en donde pudiera cumplir las actividades permitidas / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Es evidente la concomitancia entre la resolución que reinstaló al actor en su cargo inicial y el despido, el cual se perfeccionó sin vencerse los 6 meses que habían sido ordenados por medicina laboral /
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