Sentencia nº 800-35, Superintendencia de Sociedades, 02-05-2017. (José Gerardo Díaz Ardila y Orlando Jaime Landazábal contra Ana Yolanda Villamizar Bermúdez) - Jurisprudencia - VLEX 799277057

Sentencia nº 800-35, Superintendencia de Sociedades, 02-05-2017. (José Gerardo Díaz Ardila y Orlando Jaime Landazábal contra Ana Yolanda Villamizar Bermúdez)

JurisdicciónColombia
PartesJosé Gerardo Díaz Ardila y Orlando Jaime Landazábal contra Ana Yolanda Villamizar Bermúdez
Fecha02 Mayo 2017
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e So cie dades tra baja mos con
in teg rida d po r u n P. s s in c orru pci ón.
En ti da d No . 1 en e l Ín di c e de T ra ns pa re nc ia d e l as E nt id ad es P ú bl ic as , IT EP .
ww w .s u p er s o ci e da d e s. g o v. c o / w e bm a s te r @s u p er s o ci e d ad e s. g o v. c o C o lo m b ia
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.
.
.
.
P...
.
J.G.D.A. y O.J.L.
contra
A.Y.V.B.
Asunto
Trámite
Proceso verbal sumario
[]
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por J..G..D..A. y O..J.
.
L. en contra de A.Y.V.B. surtió el curso descrito
a continuación:
1. El 10 de septiembre de 2015 se admitió la demanda.
2. El 30 de septiembre de 2015 se cumplió el trámite de notificación personal.
3. El 3 de noviembre de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el
Despacho.
4. El 16 de marzo de 2017 se presentaron los alegatos de conclusión.
5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales,
conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho
se dispone a proferir sentencia.
Il. PRETENSIONES
La demanda presentada por J..G.D..A. y O.J.
.
L. contiene las pretensiones que se presentan a continuación:
1. ‘Que [se declare que] la ex gerente de Materiales y M. Limitada en
Liquidación A..Y..V.B.rmúdez incumplió los deberes como
administradora de la sociedad señalados en la ley y en los estatutos
sociales.
2. Que [se declare que] la ex gerente de Materiales y M. Limitada en
Liquidación A..Y..V..B. se extralimitó en sus
funciones y violó la ley y los Estatutos Sociales.
3. Que [se declare que] se configuran los presupuestos que dan lugar a la
acción social de responsabilidad contra la ex gerente de Materiales y
M. Limitada en Liquidación A.Y.V.B..
4. Que se ordene que la ex gerente A.Y.V.B. debe
responder solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa
ocasionó y viene ocasionando a la sociedad Materiales y M. Limitada
en Liquidación y a sus socios.
2/21
Sentencia
J.G.D. y O.J. contra A.Y.V.
.
...
.
...
.
.............
.
...
.
.
B. D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3 245 777 - 2 201 000 , LÍNEA GRATUITA 018000114319, Cen tro d e Fax
220 100 0 OP CIÓ N 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL:
942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE
OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-
14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE
3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203- 204 TEL: 098-
5121720. ww w .s u p er s o ci e da d e s. g o v. c o / w e bm a st e r @s u p er s o ci e da d e s. g o v. c o C o lo m bi a
5. Que [se declare que] la ex gerente de Materiales y M. Limitada en
Liquidación A..Y..V..B. debe responder
patrimonialmente por los perjuicios causados a la sociedad y a sus socios.
6. Que se ordene reconstruir el patrimonio de la sociedad y de sus socios
J..G.D..A. y O..J..L., diezmado por las
actuaciones realizadas por la ex gerente Ana Y.V..B.
en contra de la ley, de las limitaciones estatutarias y de las decisiones de la
junta general de socios de Materiales y M. Limitada en Liquidación.
7. Que se le inhabilite a A..Y.V..B. para ejercer el
comercio, sin perjuicio de la responsabilidad penal que su conducta pudiese
generar.
8. Que se condene en costas a la demandada.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
J.G.D.A. y O.J.L., en interés de
Materiales y M.L.. en Liquidación, le han solicitado al Despacho que
declare responsable a A.Y.V..B. por el incumplimiento de
los deberes que le correspondían en su antigua condición de representante legal
de la compañía. A continuación se presenta un análisis de cada uno de los cargos
invocados en la demanda.
1
1. Acerca de las infracciones al deber de cuidado
Los demandantes consideran que la señora V..B., durante
el tiempo que fungió como representante legal de Materiales y M..L..,
incurrió en ltiples infracciones al deber de cuidado. Según se afirma en la
demanda, la administradora fijó políticas de venta que perjudicaron los intereses
de la compañía. En palabras de los demandantes, ‘el alto volumen de las ventas a
crédito autorizado por la ex gerente sin cumplir con los requisitos para el
otorgamiento del crédito y sin garantías […] conllevó a que muchas de estas
ventas se convirtieran en un gasto para MyM por el castigo de cartera’ (vid. Folio
16). En este sentido, se han invocado presuntas irregularidades relacionadas con
la celebración de ventas a crédito, así como la falta de gestión para obtener el
pago de las cuentas por cobrar derivadas de tales operaciones. Esta situación, en
criterio de los demandantes, dio lugar a importantes necesidades de liquidez que
condujeron al endeudamiento excesivo de la compañía con entidades del sector
financiero y, en consecuencia, a la generación de cuantiosos intereses.
Adicionalmente, se ha puesto de presente que la señora V.B. creó
provisiones de cartera sin cumplir con las formalidades legales, no dio la debida
rotación al inventario disponible, no utilizó activos respecto de los cuales existían
contratos de arrendamiento vigentes y no tuvo la ‘creatividad para adaptarse a las
circunstancias del mercado (vid. Folio 19).
Para establecer si se han presentado infracciones al deber de cuidado que
comprometan la responsabilidad de la señora V.B., es preciso
aludir a los pronunciamientos emitidos por el Despacho sobre esta materia. Para
comenzar, en la sentencia n.° 800-52 del 1º de septiembre de 2014 se expresó
que ‘las normas que rigen las actuaciones de los administradores buscan
promover un delicado equilibrio entre la autonomía con la que deben contar tales
sujetos para conducir los negocios sociales y la responsabilidad que debe
1
Según se advirtió en el auto admisorio, por virtud del término previsto en el artículo 235 de la Ley
222 de 1995, el Despacho únicamente examinará la conducta de la demandada durante los cinco
años anteriores a la fecha de presentación de la demanda’. Así, en vista de que la demanda en
comento se presentó el 25 de agosto de 2015, le corresponde al Despacho pronunciarse sobre
hechos ocurridos a partir del 25 de agosto de 2010. A su turno, el análisis de las actuaciones de la
demandada irá hasta el 20 de noviembre de 2013, fecha en que fue removida del cargo de
representante legal de la compañía.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR